RESOLUCIÓN 300 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL USO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL - PAUTAS - PERSONAL POLICIAL - PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD - EXCEPCIONALIDAD - RACIONALIDAD Y PROGRESIVIDAD - ALCANCE - GENERAL Y OBLIGATORIA - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
21/03/2024
Sanción:
18/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas -1979-, los
Principios Básicos sobre el uso de la Fuerza y Armas de Fuego para los Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas (ONU 1990), la Normativa y Práctica de los
Derechos Humanos para la Policía (Manual ampliado de derechos humanos para la
policía, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003), las Orientaciones de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas no
letales en mantenimiento del orden ONU 2021, los Códigos Penal y Procesal Penal,
las leyes nacionales Nros. 24.059 de Seguridad Interior y 20.429 de Armas y
Explosivos, los Códigos Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Procedimiento
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nros. 5.688
(Texto Consolidado Ley 6.588) y 6.684, la Resolución 216/PMCABA/15, el Orden del
Dia 219/2023, el Expediente N° EX-2024-10488938-GCABA-ISSP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la
seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, ofrecido con equidad
a todos los habitantes, quedando dicho servicio a cargo de una policía de seguridad
dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta, entre otros principios, al
fiel comportamiento del personal policial según las reglas éticas para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones
Unidas;
Que para el cumplimiento de la manda constitucional citada, la Ley N° 6.684 de
ministerios atribuye a la cartera de Seguridad la responsabilidad de elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas
generales y específicas necesarias para su gestión y control;
Que asimismo, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que dentro del Sistema instituido por la ley precitada, se crea la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires, con funciones de seguridad general, prevención, conjuración,
investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar
de la Justicia, como una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente,
depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con dependencia
jerárquica y funcional del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Seguridad;
Que las tareas desarrolladas por el personal de la Policía de la Ciudad constituyen un
servicio público esencial tendiente a la promoción de las libertades y derechos de las
personas y, como consecuencia de ello, actúa en su protección ante hechos lesivos de
dichas libertades y derechos;
Que en el cumplimiento de tales tareas el personal policial debe adecuar su conducta
durante el desempeño de sus funciones a la observancia, en todo momento, de los
deberes legales y reglamentarios vigentes, actuando con el grado de responsabilidad y
ética profesional que su función exige y tener como meta la preservación y protección
de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público;
Que estando legalmente establecidos en normas de diversa índole los principios y
preceptos a los cuales debe adecuar su conducta, resulta conveniente disponer su
integración práctica en un Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la
actuación Policial;
Que el plexo de normas considerado abarca la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales a ella incorporados conforme lo dispuesto por su art. 75,
inc. 22, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la
legislación Penal y Procesal Penal vigente tanto a nivel nacional como local, como el
Código Penal de la Nación, el Código Procesal Penal de la Nación, la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior, la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, el Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Procedimiento Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que al mismo tiempo resulta congruente con los instrumentos internacionales
específicos en la materia relacionada a la actuación de las fuerzas de seguridad y el
uso de la fuerza en sus distintas modalidades y grados, como el Código de Conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas -1979-, los Principios Básicos sobre el
uso de la Fuerza y Armas de Fuego para los Funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas (ONU 1990), la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía
(Manual ampliado de derechos humanos para la policía, Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva York y
Ginebra, 2003), las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos sobre el empleo de armas no letales en mantenimiento del orden ONU 2021;
Que como antecedente relevante a nivel local se destaca asimismo la importancia
registrada por la "Guía de Actuación sobre el Uso racional de la fuerza y de armas de
fuego" de la entonces Policía Metropolitana, aprobada por Resolución N°
216/PMCABA/15;
Que con idéntica inspiración mediante Orden del Dia 219/2023 se comunicó el
Recordatorio de Normas Legales relacionadas con el Uso de la Fuerza Directa
Directivas para estricto cumplimiento, con el objeto de que en el desempeño de su
quehacer, la conducta del capital humano institucional se ajuste a las pautas de
responsabilidad y ética profesional que el ejercicio de la función policial exige, teniendo
en miras proteger la vida de las personas, sus libertades y derechos, y el
mantenimiento del orden público;
Que el objetivo del instrumento que aquí se aprueba es el de establecer las pautas de
actuación que regulen la conducta del personal de la Policía de la Ciudad en el uso de
la fuerza en base a las leyes y normas aplicables, y los principios de proporcionalidad,
excepcionalidad, racionalidad y progresividad;
Que en la elaboración del proyecto participó un conjunto de especialistas que integran
distintas áreas de la propia Policía de la Ciudad y del Instituto Superior de Seguridad
Pública, que poseen diversos títulos académicos y profesionales, aportando desde
cada una de sus ciencias, los conocimientos y experiencias que les son propias a cada
rama del saber en la materia;
Que el producto de la labor aquí desarrollada por el Instituto Superior de Seguridad
Pública guarda correspondencia con su misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los
funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración
general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados
con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica
en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad,
igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que en este sentido, la propuesta en trato constituye un marco predefinido que
posibilita unificar criterios en la forma de abordar las situaciones en que sea requerida
la intervención de la fuerza policial, brindando a sus funcionarios, herramientas
teóricas, prácticas y pautas de acción que permitan comprender y mejorar su
actuación;
Que en lo atinente las disposiciones previstas en la Ley N° 5.688, contribuye a hacer
efectiva en la faz de la actuación policial diaria, haciendo especial énfasis en aquellos
principios y directivas establecidas en el Libro III, Título II, Capítulos I, II, III, IV y V, a
saber, los Principios básicos de actuación policial (Artículo 83), el Uso de la fuerza
directa (Artículos 95 a 98) y el Uso de la fuerza directa en concentraciones públicas
(Artículos 99 a 100);
Que han tomado intervención el Instituto Superior de Seguridad Pública y el Secretario
de Seguridad;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal;
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°- Aprobar el Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la actuación
Policial que como Anexo I (IF-2024-10458680-GCABA-DGTALMSE) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín oficial. Comuníquese a la Secretaría de
Seguridad, a la Jefatura de Policía, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de
la Policía de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. Wolff