DISPOSICIÓN 21 2024 F/N UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO Y COORDINACION DEL PROCOM
Síntesis:
INICIA - PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO BENEFICIARIAS - IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PARA LA DESCONTAMINACIÓN COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES - UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓNDEL DELITO - LEY 1689 Y COORDINACIÓN DEL PROCOM - SE DESIGNAN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LAS PROPUESTAS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIEGO TARANTO - SUBSECRETARÍA RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA FELIPE IGNACIO CASCANTE - POR ESTA UNIDAD DE ENLACE ALEJANDRO GÓMEZ HARO
Publicación:
15/07/2024
Sanción:
11/07/2024
Organismo:
F/N UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO Y COORDINACION DEL PROCOM
VISTO: La Ley Nacional N° 26.348, las Leyes Nros. 342, 5.835 (textos consolidados
por Ley N° 6.588), 6.540, los Decretos Nros. 248/23, 387/23, las Resoluciones Nros.
377/MJYSGC/12 y sus modificatorias, 365/MJYSGC/22, 401/SSSCOP/22 y
20/SSPVCS/23, el Expediente Electrónico N° 22741774-GCABA-UECSYPD/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 342 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula el régimen aplicable a
vehículos abandonados en la vía pública, reconociendo expresamente el peligro que
aquellos generan para la salud de la población, la seguridad pública, y la afectación al
medio ambiente, y por tanto, quedan sujetos al procedimiento de descontaminación y
compactación vehicular;
Que, el procedimiento regulado en la Ley precitada, tiene reflejo normativo en el
ámbito nacional mediante la Ley Nacional N° 26.348 de descontaminación,
compactación y disposición en calidad de chatarra de automotores abandonados,
perdidos, decomisados o secuestrados, y que, además, contempló el procedimiento de
disposición en los supuestos de automotores judicializados, a los cuales, aplica un
proceso de similares características al aprobado en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° de la Ley N° 6.540, que sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 5.835
del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos, dispone: "Artículo 1°.- Ámbito de
aplicación. Los Moto Vehículos retenidos que no hayan sido retirados en el plazo de
quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción y
constatación de su estado general en los términos del artículo 5.6.1.c.8 último párrafo
del Anexo A-Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires-de la Ley N° 2148, se los considerará abandonados...", quedando sujetos al
procedimiento establecido en dicha norma, y en su caso, al posterior procedimiento de
reducción, mientras que su artículo 2° prevé similares consecuencias para los casos
de vehículos infraccionados, no retirados oportunamente;
Que la Resolución N° 377/MJYSGC/12, modificada parcialmente por la Resolución N°
314/MJYGC/16, creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Programa
de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (PROCOM), para la implementación de los procedimientos
correspondientes, a los vehículos que se encuentren depositados en predios
pertenecientes a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobó el
Manual Operativo de dicho Programa;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 365/MJYSGC/22, encomendó a la entonces
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la elaboración de un nuevo
Marco Regulatorio aplicable al procedimiento de reducción de vehículos depositados
en predios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictando las normas y
procedimientos técnicos para el cumplimiento de los lineamientos allí establecidos;
Que así, mediante Resolución N° 401/SSSCOP/22 se aprobó el "MANUAL
OPERATIVO DE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, RECICLADO,
REUTILIZACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", glosado en el Informe N° IF-2022-
29134240-GCABA-DGCOPE;
Que en consecuencia se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Justicia y Seguridad y la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos y
Motovehículos, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el Nro. RL-
2022-34638351-DGEGRAL, en el marco de las competencias conferidas según el
artículo 1° del Decreto N° 112/17;
Que a su vez, la Cláusula Quinta del Convenio establece que " (...) Por otra parte, del
total de lo producido en el marco de la ejecución del Programa, "LA CÁMARA"
dispondrá en beneficio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cinco
por ciento (5%) de lo obtenido en cada una de las etapas del proceso, debiendo
depositar dichas sumas en la cuenta bancaria que oportunamente le notificará "EL
MINISTERIO". Asimismo, del noventa y cinco por ciento (95%) restante, "LA
CÁMARA" dispondrá un dos por ciento (2%) a efectos de ser destinado a una Entidad
de Bien Público de reconocida trayectoria que le será indicada oportunamente, y de
modo fehaciente, desde "LA SUBSECRETARÍA" (...) ";
Que, asimismo, la entonces Subsecretaría de Prevención y Vinculación Ciudadana en
Seguridad preveía dentro de sus responsabilidades primarias la de supervisar el
Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en las funciones conferidas por las
Leyes Nros. 342, 6.353 y 5.835 o las que en el futuro las reemplacen;
Que, a su vez, entre los objetivos y descripción de acciones de la Unidad de Enlace
del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del
PROCOM dependiente de la mencionada Subsecretaría, se prevé los de coordinar las
acciones del Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final y
Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las Leyes Nros. 342, 6.353
y 5.835 o las que en el futuro las reemplacen;
Que a través de la Resolución N° 20/SSPVCS/23, la entonces Subsecretaría de
Prevención y Vinculación Ciudadana en Seguridad aprobó el procedimiento para la
designación de una Entidad de Bien Público beneficiaria del dos por ciento (2%) del
producido de la ejecución del Programa de Descontaminación, Compactación y
Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PROCOM), conforme a la Cláusula Quinta del Convenio mencionado;
Que cabe mencionar que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al
Ministerio de Seguridad;
Que a su vez, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las misiones y funciones de las
dependencias que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que conforme se desprende de las misiones y funciones otorgadas por el Decreto N°
387/23, dentro de las propias de la Subsecretaría Relaciones con la Comunidad y
Atención a la Víctima se encuentra la de "Supervisar el Programa de
Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que a su vez, y a los efectos de cumplimentar con la designación de la Comisión
Evaluadora que establece el punto
4.1.C del Anexo de la Resolución N° 20/SSPVCS/23, en consideración de las misiones
y funciones establecidas por el Decreto N° 387/23, es dable interpretar como
continuadora de la entonces Secretaría de Administración, Justicia y Soporte
Operativo de Seguridad a la actual Secretaría de Coordinación;
Que a través de las Notas Nro. NO-2024-22187999-GCABA-SSRCAV y NO-2024-
23539572-GCABA-SECC, y en el marco de lo normado por el Punto 4.1.C del Anexo
de la Resolución N° 20/SSPVCS/23, se comunicó que el representante de la
Subsecretaría Relaciones con la Comunidad y Atención a la Víctima para la
conformación de la Comisión Evaluadora de Propuestas será Felipe Ignacio Cascante,
C.U.I.L. N° 23-39171349-9, correo electrónico: f.cascante@buenosaires.gob.ar y que
el representante de la Secretaría de Coordinación será Diego Taranto
C.U.I.L. N° 20- 26577161-1; correo electrónico: d.taranto@buenosaires.gob.ar;
Que por parte de esta Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del
Delito - Ley N° 1.689- y Coordinación del Procom, corresponde designar a Alejandro
Gómez Haro C.U.I.L. N° 20-36873184-7, correo electrónico:
agomezharo@buenosaires.gob.ar, como representante en la integración de la
Comisión Evaluadora de Propuestas;
Que corresponde destacar que al día de la fecha, el monto correspondiente al 2% de
lo producido, conforme al tercer párrafo de la Cláusula Quinta del Convenio registrado
bajo el Nro. RL-2022-34638351-DGEGRAL, de acuerdo al último informe remitido,
asciende a la suma de pesos seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos
sesenta y ocho con 69/00 ($ 6.238.368,69.-), conforme se desprende del Informe N°
IF-2024-22749165-GCABA-UECSYPD;
Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo a fin de llevar a cabo el
procedimiento de designación establecido en el Anexo de la Resolución N°
20/SSPVCS/23.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Punto 4.1. del Anexo de la Resolución N° 20/SSPVCS/23,
Artículo 1°.- Iniciar el Procedimiento de Designación de Entidades de Bien Público
Beneficiarias de lo producido de la implementación del Programa para la
Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (PROCOM), conforme lo establecido en la Resolución N°
20/SSPVCS/23, fijando como fecha de apertura para la presentación de las
propuestas por parte de las Entidades de Bien Público el 12 de julio de 2024, y como
fecha de clausura el 1 de agosto de 2024.
Artículo 2°.- Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de las Propuestas,
conforme el Punto 4.1.C. del Anexo de la Resolución N° 20/SSPVCS/23, por la
Secretaría de Coordinación al Sr. Diego Taranto, D.N.I. N° 26.577.161, por la
Subsecretaría Relaciones con la Comunidad y Atención a la Víctima al Sr. Felipe
Ignacio Cascante, D.N.I. N° 39.171.349 y por esta Unidad de Enlace del Consejo de
Seguridad y Prevención del Delito -Ley N° 1.689- y Coordinación del Procom al Sr.
Alejandro Gómez Haro D.N.I. N° 36.873.184.
Artículo 3°.- Las Entidades de Bien Público interesadas en participar del procedimiento
dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberán presentar la documentación y
cumplimentar con los términos y condiciones establecidos en el Anexo N° IF-2024-
23658922-GCABA-UECSYPD, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establecer como correo electrónico para la recepción de las propuestas y
la documentación requerida la casilla adminprocom@buenosaires.gob.ar.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría Relaciones con la
Comunidad y Atención a la Víctima y a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad de la Ciudad. Iribas
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6912