RESOLUCIÓN 35 2024 SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCION A LA VICTIMA
Síntesis:
DESIGNA COMO ENTIDAD DE BIEN PúBLICO BENEFICIARIA DE LO PRODUCIDO DE LA IMPLEMENTACIóN DEL PROGRAMA PARA LA DESCONTAMINACIóN, COMPACTACIóN Y DISPOSICIóN FINAL DE AUTOMOTORES DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES A LA FUNDACIóN HOSPITAL DE PEDIATRíA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN
Publicación:
23/06/2025
Sanción:
03/09/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCION A LA VICTIMA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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VISTO: La Ley Nacional N° 26.348, las Leyes Nros. 342, 5.835 (textos consolidados
por Ley N° 6.588), 6.540, los Decretos Nros. 248/23, 387/23, las Resoluciones Nros.
377/MJYSGC/12 y sus modificatorias, 365/MJYSGC/22, 401-SSSCOP/22 y
32/SSRCAV/2024 y 20/SSPVCS/23, la Disposición N° 21/UECSYPD/24 y los
Expedientes Nros. 22741774-GCABA-UECSYPD/24 y 31333538-GCABA-UECSYPD
/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 342 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula el régimen aplicable a
vehículos abandonados en la vía pública, reconociendo expresamente el peligro que
aquellos generan para la salud de la población, la seguridad pública y la afectación al
medio ambiente y, por tanto, quedan sujetos al procedimiento de descontaminación y
compactación vehicular;
Que el procedimiento regulado en la Ley precitada, tiene reflejo normativo en el ámbito
nacional mediante la Ley Nacional N° 26.348 de descontaminación, compactación y
disposición en calidad de chatarra de automotores abandonados, perdidos,
decomisados o secuestrados, y que, además, contempló el procedimiento de
disposición en los supuestos de automotores judicializados, a los cuales, aplica un
proceso de similares características al aprobado en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° de la Ley N° 6.540, que sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 5.835
del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos, dispone: "Artículo 1°. - Ámbito de
aplicación. Los Moto Vehículos retenidos que no hayan sido retirados en el plazo de
quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción y
constatación de su estado general en los términos del artículo 5.6.1.c.8 último párrafo
del Anexo A-Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires-de la Ley N° 2148, se los considerará abandonados...", quedando sujetos al
procedimiento establecido en dicha norma, y en su caso, al posterior procedimiento de
reducción, mientras que su artículo 2° prevé similares consecuencias para los casos
de vehículos infraccionados, no retirados oportunamente;
Que la Resolución N° 377/MJYSGC/12, modificada parcialmente por la Resolución N°
314/MJYGC/16, creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Programa
de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (PROCOM), para la implementación de los procedimientos
correspondientes, a los vehículos que se encuentren depositados en predios
pertenecientes a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobó el
Manual Operativo de dicho Programa;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 365/MJYSGC/22, encomendó a la entonces
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la elaboración de un nuevo
Marco Regulatorio aplicable al procedimiento de reducción de vehículos depositados
en predios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictando las normas y
procedimientos técnicos para el cumplimiento de los lineamientos allí establecidos;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Que mediante Resolución N° 401/SSSCOP/22 se aprobó el "MANUAL OPERATIVO
DE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, RECICLADO, REUTILIZACIÓN,
COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", el cual fue posteriormente modificado mediante la
Resolución N° 32/SSRCAV/24, conforme el Informe N° IF-2024-25261508-GCABA-
DGTALMSE;
Que en consecuencia, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Justicia y Seguridad y la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos y
Motovehículos, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el Nro. RL-
2022-34638351-DGEGRAL, en el marco de las competencias conferidas según el
artículo 1° del Decreto N° 112/17;
Que, a su vez, la Cláusula Quinta del Convenio establece que " (...) Por otra parte, del
total de lo producido en el marco de la ejecución del Programa, "LA CÁMARA"
dispondrá en beneficio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cinco
por ciento (5%) de lo obtenido en cada una de las etapas del proceso, debiendo
depositar dichas sumas en la cuenta bancaria que oportunamente le notificará "EL
MINISTERIO". Asimismo, del noventa y cinco por ciento (95%) restante, "LA
CÁMARA" dispondrá un dos por ciento (2%) a efectos de ser destinado a una Entidad
de Bien Público de reconocida trayectoria que le será indicada oportunamente, y de
modo fehaciente, desde "LA SUBSECRETARÍA" (...) ";
Que, asimismo, la entonces Subsecretaría de Prevención y Vinculación Ciudadana en
Seguridad preveía dentro de sus responsabilidades primarias la de supervisar el
Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en las funciones conferidas por las
Leyes Nros. 342, 6.353 y 5.835 o las que en el futuro las reemplacen;
Que, a su vez, entre los objetivos y descripción de acciones de la Unidad de Enlace
del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del
PROCOM dependiente de la mencionada Subsecretaría, se prevé los de coordinar las
acciones del Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final y
Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las Leyes Nros. 342, 6.353
y 5.835 o las que en el futuro las reemplacen;
Que a través de la Resolución N° 20/SSPVCS/23, la entonces Subsecretaría de
Prevención y Vinculación Ciudadana en Seguridad aprobó el procedimiento para la
designación de una Entidad de Bien Público beneficiaria del dos por ciento (2%) del
producido de la ejecución del Programa de Descontaminación, Compactación y
Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PROCOM), conforme a la Cláusula Quinta del Convenio mencionado;
Que cabe mencionar que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al
Ministerio de Seguridad;
Que a su vez, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las misiones y funciones de las
dependencias que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que conforme se desprende de las misiones y funciones otorgadas por el Decreto N°
223/24, modificatorio del Decreto N° 387/23, dentro de las propias de la Subsecretaría
Relaciones con la Comunidad y Atención a la Víctima se encuentra la de "Supervisar
el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante la Disposición N° 21/UECSYPD/24 se dio inicio al procedimiento de
designación de entidades de bien público beneficiarias de lo producido por la ejecución
del PROCOM, fijando fecha de apertura para la presentación de propuestas el 12 de
julio de 2024 hasta el 1° de agosto de 2024, se designaron a los integrantes de la
Comisión Evaluadora de Propuestas y se establecieron los términos y condiciones,
glosados en el Anexo N° IF-2024-23658922-GCABA-UECSYPD;
Que, vencido el plazo de recepción de propuestas, la Unidad de Enlace del Consejo
de Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del PROCOM
remitió a la Comisión Evaluadora de Propuestas, el Acta de Apertura N° IF-2024-
29162637-GCABA-UECSYPD y finalmente ésa Comisión,realizó el Informe de
Recomendación N° IF-2024-31333032-GCABA-UECSYPD pertinente, el cual fue
debidamente notificado, conforme lo normado en el Punto 4) del Anexo de la
Disposición N° 21/UECSYPD/24;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo a fin de llevar a cabo la
designación de la entidad ganadora del procedimiento de selección establecido en el
Anexo de la Resolución N° 20/SSPVCS/23 y Disposición N° 21/UECSYPD/24.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que
le son conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a la "Fundación Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P.
Garrahan" como Entidad de Bien Público beneficiaria de lo producido de la
implementación del Programa para la Descontaminación, Compactación y Disposición
Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROCOM) conforme a
lo dispuesto en el Punto 5) del Anexo de la Disposición N° 21/UECSYPD/24, en
consonancia con el Informe de Recomendación emitido por la Comisión Evaluadora de
Propuestas N° IF-2024-31333032-GCABA-UECSYPD.
Artículo 2°.- Notifíquese a la Fundación Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P.
Garrahan". Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Coordinación, a la Unidad de Enlace del Consejo de
Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del PROCOM, a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad de la
Ciudad y a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos y Motovehículos.
Daglio