RESOLUCIÓN 35 2024 SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCION A LA VICTIMA

Síntesis:

DESIGNA COMO ENTIDAD DE BIEN PúBLICO BENEFICIARIA DE LO PRODUCIDO DE LA IMPLEMENTACIóN DEL PROGRAMA PARA LA DESCONTAMINACIóN, COMPACTACIóN Y DISPOSICIóN FINAL DE AUTOMOTORES DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES A LA FUNDACIóN HOSPITAL DE PEDIATRíA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN

Publicación:

23/06/2025

Sanción:

03/09/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCION A LA VICTIMA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VISTO: La Ley Nacional N° 26.348, las Leyes Nros. 342, 5.835 (textos consolidados

por Ley N° 6.588), 6.540, los Decretos Nros. 248/23, 387/23, las Resoluciones Nros.

377/MJYSGC/12 y sus modificatorias, 365/MJYSGC/22, 401-SSSCOP/22 y

32/SSRCAV/2024 y 20/SSPVCS/23, la Disposición N° 21/UECSYPD/24 y los

Expedientes Nros. 22741774-GCABA-UECSYPD/24 y 31333538-GCABA-UECSYPD

/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 342 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula el régimen aplicable a

vehículos abandonados en la vía pública, reconociendo expresamente el peligro que

aquellos generan para la salud de la población, la seguridad pública y la afectación al

medio ambiente y, por tanto, quedan sujetos al procedimiento de descontaminación y

compactación vehicular;

Que el procedimiento regulado en la Ley precitada, tiene reflejo normativo en el ámbito

nacional mediante la Ley Nacional N° 26.348 de descontaminación, compactación y

disposición en calidad de chatarra de automotores abandonados, perdidos,

decomisados o secuestrados, y que, además, contempló el procedimiento de

disposición en los supuestos de automotores judicializados, a los cuales, aplica un

proceso de similares características al aprobado en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el artículo 3° de la Ley N° 6.540, que sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 5.835

del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos, dispone: "Artículo 1°. - Ámbito de

aplicación. Los Moto Vehículos retenidos que no hayan sido retirados en el plazo de

quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción y

constatación de su estado general en los términos del artículo 5.6.1.c.8 último párrafo

del Anexo A-Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires-de la Ley N° 2148, se los considerará abandonados...", quedando sujetos al

procedimiento establecido en dicha norma, y en su caso, al posterior procedimiento de

reducción, mientras que su artículo 2° prevé similares consecuencias para los casos

de vehículos infraccionados, no retirados oportunamente;

Que la Resolución N° 377/MJYSGC/12, modificada parcialmente por la Resolución N°

314/MJYGC/16, creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Programa

de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (PROCOM), para la implementación de los procedimientos

correspondientes, a los vehículos que se encuentren depositados en predios

pertenecientes a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobó el

Manual Operativo de dicho Programa;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 365/MJYSGC/22, encomendó a la entonces

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la elaboración de un nuevo

Marco Regulatorio aplicable al procedimiento de reducción de vehículos depositados

en predios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictando las normas y

procedimientos técnicos para el cumplimiento de los lineamientos allí establecidos;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Que mediante Resolución N° 401/SSSCOP/22 se aprobó el "MANUAL OPERATIVO

DE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, RECICLADO, REUTILIZACIÓN,

COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", el cual fue posteriormente modificado mediante la

Resolución N° 32/SSRCAV/24, conforme el Informe N° IF-2024-25261508-GCABA-

DGTALMSE;

Que en consecuencia, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de

Justicia y Seguridad y la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos y

Motovehículos, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el Nro. RL-

2022-34638351-DGEGRAL, en el marco de las competencias conferidas según el

artículo 1° del Decreto N° 112/17;

Que, a su vez, la Cláusula Quinta del Convenio establece que " (...) Por otra parte, del

total de lo producido en el marco de la ejecución del Programa, "LA CÁMARA"

dispondrá en beneficio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cinco

por ciento (5%) de lo obtenido en cada una de las etapas del proceso, debiendo

depositar dichas sumas en la cuenta bancaria que oportunamente le notificará "EL

MINISTERIO". Asimismo, del noventa y cinco por ciento (95%) restante, "LA

CÁMARA" dispondrá un dos por ciento (2%) a efectos de ser destinado a una Entidad

de Bien Público de reconocida trayectoria que le será indicada oportunamente, y de

modo fehaciente, desde "LA SUBSECRETARÍA" (...) ";

Que, asimismo, la entonces Subsecretaría de Prevención y Vinculación Ciudadana en

Seguridad preveía dentro de sus responsabilidades primarias la de supervisar el

Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en las funciones conferidas por las

Leyes Nros. 342, 6.353 y 5.835 o las que en el futuro las reemplacen;

Que, a su vez, entre los objetivos y descripción de acciones de la Unidad de Enlace

del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del

PROCOM dependiente de la mencionada Subsecretaría, se prevé los de coordinar las

acciones del Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final y

Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las Leyes Nros. 342, 6.353

y 5.835 o las que en el futuro las reemplacen;

Que a través de la Resolución N° 20/SSPVCS/23, la entonces Subsecretaría de

Prevención y Vinculación Ciudadana en Seguridad aprobó el procedimiento para la

designación de una Entidad de Bien Público beneficiaria del dos por ciento (2%) del

producido de la ejecución del Programa de Descontaminación, Compactación y

Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(PROCOM), conforme a la Cláusula Quinta del Convenio mencionado;

Que cabe mencionar que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al

Ministerio de Seguridad;

Que a su vez, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las misiones y funciones de las

dependencias que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que conforme se desprende de las misiones y funciones otorgadas por el Decreto N°

223/24, modificatorio del Decreto N° 387/23, dentro de las propias de la Subsecretaría

Relaciones con la Comunidad y Atención a la Víctima se encuentra la de "Supervisar

el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante la Disposición N° 21/UECSYPD/24 se dio inicio al procedimiento de

designación de entidades de bien público beneficiarias de lo producido por la ejecución

del PROCOM, fijando fecha de apertura para la presentación de propuestas el 12 de

julio de 2024 hasta el 1° de agosto de 2024, se designaron a los integrantes de la

Comisión Evaluadora de Propuestas y se establecieron los términos y condiciones,

glosados en el Anexo N° IF-2024-23658922-GCABA-UECSYPD;

Que, vencido el plazo de recepción de propuestas, la Unidad de Enlace del Consejo

de Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del PROCOM

remitió a la Comisión Evaluadora de Propuestas, el Acta de Apertura N° IF-2024-

29162637-GCABA-UECSYPD y finalmente ésa Comisión,realizó el Informe de

Recomendación N° IF-2024-31333032-GCABA-UECSYPD pertinente, el cual fue

debidamente notificado, conforme lo normado en el Punto 4) del Anexo de la

Disposición N° 21/UECSYPD/24;

Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo a fin de llevar a cabo la

designación de la entidad ganadora del procedimiento de selección establecido en el

Anexo de la Resolución N° 20/SSPVCS/23 y Disposición N° 21/UECSYPD/24.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que

le son conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la "Fundación Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P.

Garrahan" como Entidad de Bien Público beneficiaria de lo producido de la

implementación del Programa para la Descontaminación, Compactación y Disposición

Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROCOM) conforme a

lo dispuesto en el Punto 5) del Anexo de la Disposición N° 21/UECSYPD/24, en

consonancia con el Informe de Recomendación emitido por la Comisión Evaluadora de

Propuestas N° IF-2024-31333032-GCABA-UECSYPD.

Artículo 2°.- Notifíquese a la Fundación Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P.

Garrahan". Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Coordinación, a la Unidad de Enlace del Consejo de

Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y Coordinación del PROCOM, a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad de la

Ciudad y a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos y Motovehículos.

Daglio