RESOLUCIÓN 1301 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
ESTABLECE COMO HOGAR MAFALDA - INMUEBLE CALLE CONCEPCIÓN ARENAL 3540 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - BRINDAR CUIDADO ALTERNATIVO E INTEGRAL - ESPACIO DE ALOJAMIENTO DESTINADO A NIÑAS-OS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - APRUEBA PROYECTO INSTITUCIONAL - CONSEJO DE LOS DERCHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
05/08/2024
Sanción:
01/08/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 23721961-
GCABA-DGSAP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que este Consejo
tiene, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el año 2006 se creó los Centros de Atención Transitoria (CAT) en el ámbito de
la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, con el objeto de brindar
alojamiento transitorio a niñas/os y adolescentes para ser evaluadas/os ante
situaciones de emergencia, con carácter previo a su ingreso a un hogar, funcionando
el CAT II en el inmueble sito en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, desde el año 2018;
Que, a partir de la experiencia de la gestión, se decidió que los CAT dejaran de
funcionar y que sus funciones fueran absorbidas por otros dispositivos de alojamiento
dependientes de este Consejo, por lo que el inmueble sito en la calle Concepción
Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue destinado a la sede del
Hogar "Mafalda";
Que, por otra parte, bajo la dependencia de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo funciona la Dirección Operativa de Atención y
Cuidados Integrales para las Adolescencias en Situación de Vulnerabilidad Social,
bajo cuya órbita se encuentran los hogares destinados a garantizar el cuidado integral
de las/os niñas/os y adolescentes en situación de vulnerabilidad, respecto a quienes
este organismo de protección haya adoptado una Medida de Protección Excepcional
de Derechos (MEX), hasta tanto se resuelvan las situaciones que motivaron la
separación de aquellas/os de sus grupos familiares convivientes, todo lo cual se
encuentra sujeto al debido control judicial en el marco del control de legalidad al que
se somete la MEX;
Que, conforme su Proyecto Institucional, el Hogar "Mafalda" brinda atención integral y
personalizada a niños/as y adolescentes de entre uno y diecisiete (17) años de edad,
sin distinción de género, respecto a quienes este Consejo haya adoptado una MEX en
los términos del artículo 39 y concordantes de la Ley Nacional N° 26.061, o bien una
Medida de Protección Especial, conforme lo normado por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Que el mencionado dispositivo de alojamiento proporciona un lugar de cuidado
alternativo y crianza comunitaria, en el cual se garantiza la adecuada cobertura de las
necesidades de protección y el efectivo ejercicio de los derechos de las/os niñas/os y
adolescentes que allí se alojen, como así también la restitución de sus derechos
vulnerados, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Ley Nacional N° 26.061 y la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, a dicho efecto, el Hogar "Mafalda" se encuentra dotado de recursos para adaptar
sus dinámicas institucionales a las características particulares de cada sujeto de
derecho allí alojado -acompañando sus procesos individuales de adaptación,
contención, protección, restitución de derechos, acompañamiento, referencia y
construcción ciudadana-, todo ello como contribución al principio de progresividad en
el reconocimiento de la subjetividad que postula el paradigma del sistema de
protección integral de derechos de niñas/os y adolescentes;
Que, a su vez, el precitado Hogar es el encargado de articular con los distintos
equipos interdisciplinarios de este Consejo que se encuentren trabajando en la
estrategia de restitución integral de derechos correspondiente a cada niño/a y
adolescente alojado/a, colaborando en el sostenimiento de esa estrategia de abordaje
integral e implementando las acciones pertinentes de acompañamiento, cuidado y
escucha activa, en pos de garantizar los derechos de la población allí alojada,
favoreciendo su participación y desarrollo subjetivo;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante IF-2024-28084452-GCABA-DGSAP, desde la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo se propicia
establecer al inmueble sito en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como Hogar "Mafalda", el cual funciona bajo la modalidad de Hogar
Convivencial de Atención Especializada y se encarga de llevar adelante diversas
acciones tendientes a lograr la autonomía progresiva de la población allí alojada, a fin
de generar hábitos y costumbres que ayuden a dicha población a desarrollarse en la
vida y a fomentar su participación en la toma de decisiones respecto de cada proyecto
particular o estrategia de egreso posible;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se establezca como Hogar "Mafalda" al inmueble sito en la
calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos, y por el que se
apruebe su Proyecto Institucional;
Que encontrándose ausente el Presidente de este Consejo, corresponde que la
Vicepresidente lo reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°
6.588);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23;
Artículo 1°.- Establecer como Hogar "Mafalda" al inmueble sito en la calle Concepción
Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tiene por finalidad brindar cuidado alternativo e
integral en un espacio de alojamiento destinado a niñas/os y adolescentes sin
cuidados parentales por quienes interviene este organismo adoptando una Medida de
Protección Especial en el marco de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
o una Medida de Protección Excepcional de Derechos (MEX) en el marco de la Ley
Nacional N° 26.061.
Artículo 2°.- Aprobar el Proyecto Institucional del Hogar "Mafalda", que como Anexo IF-
2024-28795117-GCABA-CDNNYA forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer como Director/a del Hogar "Mafalda" al/a la titular de la
Dirección Operativa de Atención y Cuidados Integrales para las Adolescencias en
Situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección General de Servicios
de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, o la unidad de organización que la reemplace en el futuro.
Artículo 4°.- Delegar en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de
este Consejo, la facultad de modificar el Proyecto Institucional del Hogar "Mafalda" y el
dictado de protocolos específicos para su funcionamiento.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Direcciones Generales de
Programas Descentralizados, de Gestión de Políticas y Programas y Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, para su conocimiento y comunicación a sus
dependencias. Pase a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del
organismo para su conocimiento y demás efectos. Del Águila
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6927