RESOLUCIÓN 1301 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

ESTABLECE COMO HOGAR MAFALDA -  INMUEBLE CALLE CONCEPCIÓN ARENAL 3540  CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - BRINDAR CUIDADO ALTERNATIVO E INTEGRAL - ESPACIO DE ALOJAMIENTO DESTINADO A NIÑAS-OS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - APRUEBA PROYECTO INSTITUCIONAL - CONSEJO DE LOS DERCHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

05/08/2024

Sanción:

01/08/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 23721961-

GCABA-DGSAP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que este Consejo

tiene, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar políticas y programas de

promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el año 2006 se creó los Centros de Atención Transitoria (CAT) en el ámbito de

la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, con el objeto de brindar

alojamiento transitorio a niñas/os y adolescentes para ser evaluadas/os ante

situaciones de emergencia, con carácter previo a su ingreso a un hogar, funcionando

el CAT II en el inmueble sito en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, desde el año 2018;

Que, a partir de la experiencia de la gestión, se decidió que los CAT dejaran de

funcionar y que sus funciones fueran absorbidas por otros dispositivos de alojamiento

dependientes de este Consejo, por lo que el inmueble sito en la calle Concepción

Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue destinado a la sede del

Hogar "Mafalda";

Que, por otra parte, bajo la dependencia de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este Consejo funciona la Dirección Operativa de Atención y

Cuidados Integrales para las Adolescencias en Situación de Vulnerabilidad Social,

bajo cuya órbita se encuentran los hogares destinados a garantizar el cuidado integral

de las/os niñas/os y adolescentes en situación de vulnerabilidad, respecto a quienes

este organismo de protección haya adoptado una Medida de Protección Excepcional

de Derechos (MEX), hasta tanto se resuelvan las situaciones que motivaron la

separación de aquellas/os de sus grupos familiares convivientes, todo lo cual se

encuentra sujeto al debido control judicial en el marco del control de legalidad al que

se somete la MEX;

Que, conforme su Proyecto Institucional, el Hogar "Mafalda" brinda atención integral y

personalizada a niños/as y adolescentes de entre uno y diecisiete (17) años de edad,

sin distinción de género, respecto a quienes este Consejo haya adoptado una MEX en

los términos del artículo 39 y concordantes de la Ley Nacional N° 26.061, o bien una

Medida de Protección Especial, conforme lo normado por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.588);

Que el mencionado dispositivo de alojamiento proporciona un lugar de cuidado

alternativo y crianza comunitaria, en el cual se garantiza la adecuada cobertura de las

necesidades de protección y el efectivo ejercicio de los derechos de las/os niñas/os y

adolescentes que allí se alojen, como así también la restitución de sus derechos

vulnerados, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Ley Nacional N° 26.061 y la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que, a dicho efecto, el Hogar "Mafalda" se encuentra dotado de recursos para adaptar

sus dinámicas institucionales a las características particulares de cada sujeto de

derecho allí alojado -acompañando sus procesos individuales de adaptación,

contención, protección, restitución de derechos, acompañamiento, referencia y

construcción ciudadana-, todo ello como contribución al principio de progresividad en

el reconocimiento de la subjetividad que postula el paradigma del sistema de

protección integral de derechos de niñas/os y adolescentes;

Que, a su vez, el precitado Hogar es el encargado de articular con los distintos

equipos interdisciplinarios de este Consejo que se encuentren trabajando en la

estrategia de restitución integral de derechos correspondiente a cada niño/a y

adolescente alojado/a, colaborando en el sostenimiento de esa estrategia de abordaje

integral e implementando las acciones pertinentes de acompañamiento, cuidado y

escucha activa, en pos de garantizar los derechos de la población allí alojada,

favoreciendo su participación y desarrollo subjetivo;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante IF-2024-28084452-GCABA-DGSAP, desde la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo se propicia

establecer al inmueble sito en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como Hogar "Mafalda", el cual funciona bajo la modalidad de Hogar

Convivencial de Atención Especializada y se encarga de llevar adelante diversas

acciones tendientes a lograr la autonomía progresiva de la población allí alojada, a fin

de generar hábitos y costumbres que ayuden a dicha población a desarrollarse en la

vida y a fomentar su participación en la toma de decisiones respecto de cada proyecto

particular o estrategia de egreso posible;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se establezca como Hogar "Mafalda" al inmueble sito en la

calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos, y por el que se

apruebe su Proyecto Institucional;

Que encontrándose ausente el Presidente de este Consejo, corresponde que la

Vicepresidente lo reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo

establecido en el artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°

6.588);

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23;

LA VICEPRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como Hogar "Mafalda" al inmueble sito en la calle Concepción

Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tiene por finalidad brindar cuidado alternativo e

integral en un espacio de alojamiento destinado a niñas/os y adolescentes sin

cuidados parentales por quienes interviene este organismo adoptando una Medida de

Protección Especial en el marco de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

o una Medida de Protección Excepcional de Derechos (MEX) en el marco de la Ley

Nacional N° 26.061.

Artículo 2°.- Aprobar el Proyecto Institucional del Hogar "Mafalda", que como Anexo IF-

2024-28795117-GCABA-CDNNYA forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer como Director/a del Hogar "Mafalda" al/a la titular de la

Dirección Operativa de Atención y Cuidados Integrales para las Adolescencias en

Situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección General de Servicios

de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, o la unidad de organización que la reemplace en el futuro.

Artículo 4°.- Delegar en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de

este Consejo, la facultad de modificar el Proyecto Institucional del Hogar "Mafalda" y el

dictado de protocolos específicos para su funcionamiento.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Direcciones Generales de

Programas Descentralizados, de Gestión de Políticas y Programas y Legal, Técnica y

Administrativa de este Consejo, para su conocimiento y comunicación a sus

dependencias. Pase a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del

organismo para su conocimiento y demás efectos. Del Águila


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6927

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 1319/CDNNYA/24 rectifica parcialmente el Proyecto Institucional del Hogar “Mafalda”, que como Anexo de la Resolución N° 1301-CDNNYA/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1301-CDNNYA-24 establece como Hogar Mafalda al inmueble  calle Concepción<br />Arenal 3540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, el cual tiene por finalidad brindar cuidado alternativo e integral en un espacio de alojamiento destinado a niñas/os y adolescentes sin cuidados parentales por quienes interviene este organismo adoptando una Medida de Proteccion Especial en el marco de la Ley 114</p>