RESOLUCIÓN 1319 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
RECTIFICAR PARCIALMENTE - PROYECTO INSTITUCIONAL DEL HOGAR - MAFALDA - ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1301-CDNNYA/24 - FRANJA ETARIA - HOGAR ALBERGA NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES - ENTRE DOCE (12) Y DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD - SIN DISTINCIÓN DE GÉNERO
Publicación:
07/08/2024
Sanción:
02/08/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N°
1.301-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 23721961-GCABA-
DGSAP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.301-GCABA-CDNNYA/24 se estableció
como Hogar "Mafalda" al inmueble sito en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo, en tanto por el artículo 2° se aprobó su
Proyecto Institucional, que como Anexo IF-2024-28795117-GCABA-CDNNYA forma
parte del mencionado acto administrativo, del cual se desprende que el precitado
Hogar tiene capacidad para albergar a veinte (20) niñas/os y adolescentes de entre
uno (1) y diecisiete (17) años de edad, sin distinción de género;
Que, con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, desde la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente se advirtió un error al
consignarse la franja etaria de la población a alojarse en el Hogar "Mafalda", siendo la
correcta de doce (12) a diecisiete (17) años de edad, conforme se indica en la NO-
2024-29003860-GCABA-DGSAP;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se rectifique parcialmente el Proyecto Institucional del Hogar
"Mafalda", que como Anexo IF-2024-28795117-GCABA-CDNNYA forma parte
integrante de la Resolución N° 1.301-GCABA-CDNNYA/24, en el sentido antes
expuesto;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) y el Decreto N° N° 478/23,
Artículo 1°.- Rectificar parcialmente el Proyecto Institucional del Hogar "Mafalda", que
como Anexo de la Resolución N° 1.301-GCABA-CDNNYA/24, con relación a la franja
etaria, estableciéndose que el mencionado Hogar alberga niñas/os y adolescentes
entre doce (12) y diecisiete (17) años de edad, sin distinción de género.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Direcciones Generales de
este Consejo y girar a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente para
su comunicación a las Direcciones Operativas bajo su dependencia y al Hogar
"Mafalda". Del Águila