RESOLUCIÓN 1319 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

RECTIFICAR PARCIALMENTE - PROYECTO INSTITUCIONAL DEL HOGAR - MAFALDA - ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1301-CDNNYA/24 - FRANJA ETARIA - HOGAR ALBERGA NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES - ENTRE DOCE (12) Y DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD - SIN DISTINCIÓN DE GÉNERO

Publicación:

07/08/2024

Sanción:

02/08/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N°

1.301-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 23721961-GCABA-

DGSAP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.301-GCABA-CDNNYA/24 se estableció

como Hogar "Mafalda" al inmueble sito en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este Consejo, en tanto por el artículo 2° se aprobó su

Proyecto Institucional, que como Anexo IF-2024-28795117-GCABA-CDNNYA forma

parte del mencionado acto administrativo, del cual se desprende que el precitado

Hogar tiene capacidad para albergar a veinte (20) niñas/os y adolescentes de entre

uno (1) y diecisiete (17) años de edad, sin distinción de género;

Que, con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, desde la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente se advirtió un error al

consignarse la franja etaria de la población a alojarse en el Hogar "Mafalda", siendo la

correcta de doce (12) a diecisiete (17) años de edad, conforme se indica en la NO-

2024-29003860-GCABA-DGSAP;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que en

cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y

los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se rectifique parcialmente el Proyecto Institucional del Hogar

"Mafalda", que como Anexo IF-2024-28795117-GCABA-CDNNYA forma parte

integrante de la Resolución N° 1.301-GCABA-CDNNYA/24, en el sentido antes

expuesto;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.588) y el Decreto N° N° 478/23,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar parcialmente el Proyecto Institucional del Hogar "Mafalda", que

como Anexo de la Resolución N° 1.301-GCABA-CDNNYA/24, con relación a la franja

etaria, estableciéndose que el mencionado Hogar alberga niñas/os y adolescentes

entre doce (12) y diecisiete (17) años de edad, sin distinción de género.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Direcciones Generales de

este Consejo y girar a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente para

su comunicación a las Direcciones Operativas bajo su dependencia y al Hogar

"Mafalda". Del Águila

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 1319/CDNNYA/24 rectifica parcialmente el Proyecto Institucional del Hogar “Mafalda”, que como Anexo de la Resolución N° 1301-CDNNYA/24.</p>