RESOLUCIÓN 14 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SUSTITUYE  ANEXOS I Y III - RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MJGGC/23 - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Y EL NIVEL CORRESPONDIENTE - DIRECCIONES GENERALES QUE PERCIBIRÍAN EL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Y NIVEL CORRESPONDIENTE - DIRECCIONES GENERALES CORRESPONDIENTES AL NIVEL III - MINISTERIOS JEFATURA DE GABINETE - HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

06/08/2024

Sanción:

01/08/2024

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios y 392/23, la

Resolución de Firma Conjunta N° 13-MJGGC/23 y sus modificatorias, y el Expediente

Electrónico N° 28513676-GCABA-DGDSCIV/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las

responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron

las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 392/23 estableció los parámetros para la asignación de los niveles

de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

creando el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por

Función Ejecutiva";

Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad

para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;

Que mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y

Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar

conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y

su correspondiente nivel;

Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 13-MJGGC/23, suscripta entre el

Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se

determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva"

y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que percibirían el "Suplemento

por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así también las Direcciones

Generales correspondientes al nivel III;

Que teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de estructura y que la actual

administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por

objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia

de su gestión, corresponde modificar la nómina de Subsecretarías que percibirán

"Suplemento por función Ejecutiva", determinadas en el Anexo I que forma parte del

artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 y modificatorias;

Que asimismo, y en base a los fundamentos ya expuestos, corresponde modificar la

nómina de las Direcciones Generales correspondientes al nivel III, determinadas en el

Anexo III que forma parte del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 y

modificatorias,

Que conforme lo expuesto es menester sustituir, a partir del 1° de julio de 2024, el

Anexo I (IF-2023-46771023-GCABA-SSGRH) y el Anexo III (IF-2024-16574250-

GCABA-DGDSCIV) detallados en el artículo 2° y 4° respectivamente de la Resolución

Conjunta N° 13-MJGGC/23, por el Anexo I (IF-2024-28514293-GCABA-DGDSCIV) y

Anexo III (IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV), respectivamente;

Que asimismo corresponde sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I (IF-

2024-28514293-GCABA-DGDSCIV) y Anexo III (IF-2024-28514647-GCABA-

DGDSCIV) detallados en el artículo 2° y 4° respectivamente de la Resolución Conjunta

N° 13-MJGGC/23, por el Anexo I (IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV) y Anexo III

(IF-2024-28516067-GCABA-DGDSCIV), respectivamente, a fin de readecuarlo a la

nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 392/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo I identificado como IF-

2023-46771023-GCABA-SSGRH del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-

MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-GCABA-DGDSCIV,

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Sustituir, a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo III identificado como IF-

2024-16574250-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-

MJGGC/23 por el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV,

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como

IF-2024-28514293-GCABA-SSGRH del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-

MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV,

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo III identificado como

IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-

MJGGC/23 por el Anexo III identificado como IF-2024-28516067-GCABA-DGDSCIV,

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 14-MJGGC...-24 sustituye  a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo I  del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13- MJGGC...-23<br /><br />Artículo 2° sustituye a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo III  del artículo 4° por el Anexo III </p><p><br />Artículo 3° sstituye a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I del artículo 2° por el Anexo I </p><p><br />Artículo 4° sustituye a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo III del artículo 4° por el Anexo III </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 15-MJGGC...-24 rectifica el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta 14-<br />MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-<br />GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV</p><p><br />Artículo 2°  rectifica el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta 14-MJGGC-24 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024 el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 por el<br />Anexo III identificado como IF-2024-31931608-GCABA-DGDSCIV</p>