RESOLUCIÓN 14 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXOS I Y III - RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MJGGC/23 - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Y EL NIVEL CORRESPONDIENTE - DIRECCIONES GENERALES QUE PERCIBIRÍAN EL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Y NIVEL CORRESPONDIENTE - DIRECCIONES GENERALES CORRESPONDIENTES AL NIVEL III - MINISTERIOS JEFATURA DE GABINETE - HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
06/08/2024
Sanción:
01/08/2024
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios y 392/23, la
Resolución de Firma Conjunta N° 13-MJGGC/23 y sus modificatorias, y el Expediente
Electrónico N° 28513676-GCABA-DGDSCIV/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las
responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron
las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 392/23 estableció los parámetros para la asignación de los niveles
de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creando el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por
Función Ejecutiva";
Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad
para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;
Que mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y
Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar
conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y
su correspondiente nivel;
Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 13-MJGGC/23, suscripta entre el
Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se
determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva"
y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que percibirían el "Suplemento
por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así también las Direcciones
Generales correspondientes al nivel III;
Que teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de estructura y que la actual
administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, corresponde modificar la nómina de Subsecretarías que percibirán
"Suplemento por función Ejecutiva", determinadas en el Anexo I que forma parte del
artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 y modificatorias;
Que asimismo, y en base a los fundamentos ya expuestos, corresponde modificar la
nómina de las Direcciones Generales correspondientes al nivel III, determinadas en el
Anexo III que forma parte del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 y
modificatorias,
Que conforme lo expuesto es menester sustituir, a partir del 1° de julio de 2024, el
Anexo I (IF-2023-46771023-GCABA-SSGRH) y el Anexo III (IF-2024-16574250-
GCABA-DGDSCIV) detallados en el artículo 2° y 4° respectivamente de la Resolución
Conjunta N° 13-MJGGC/23, por el Anexo I (IF-2024-28514293-GCABA-DGDSCIV) y
Anexo III (IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV), respectivamente;
Que asimismo corresponde sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I (IF-
2024-28514293-GCABA-DGDSCIV) y Anexo III (IF-2024-28514647-GCABA-
DGDSCIV) detallados en el artículo 2° y 4° respectivamente de la Resolución Conjunta
N° 13-MJGGC/23, por el Anexo I (IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV) y Anexo III
(IF-2024-28516067-GCABA-DGDSCIV), respectivamente, a fin de readecuarlo a la
nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 392/23,
Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo I identificado como IF-
2023-46771023-GCABA-SSGRH del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-
MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-GCABA-DGDSCIV,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Sustituir, a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo III identificado como IF-
2024-16574250-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-
MJGGC/23 por el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como
IF-2024-28514293-GCABA-SSGRH del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-
MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo III identificado como
IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-
MJGGC/23 por el Anexo III identificado como IF-2024-28516067-GCABA-DGDSCIV,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6928 ANEXO 4