RESOLUCIÓN 15 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
RECTIFICA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 14-MJGGC-MHFGC - 24 - SUPLEMENTO POR FUNCION EJECUTIVA
Publicación:
02/09/2024
Sanción:
28/08/2024
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (texto consolidado por
Ley N° 6.588) y la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios y 392/23,
la Resolución de Firma Conjunta N° 13-MJGGC/23 y sus modificatorias, y el
Expediente Electrónico N° 31924400-GCABA-DGDSCIV/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las
responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron
las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 392/23 estableció los parámetros para la asignación de los niveles
de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creando el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por
Función Ejecutiva";
Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad
para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;
Que mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y
Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar
conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y
su correspondiente nivel;
Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 13-MJGGC/23, suscripta entre el
Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se
determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva"
y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que percibirían el "Suplemento
por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así también las Direcciones
Generales correspondientes al nivel III;
Que mediante el artículo 3° de la Resolución de firma Conjunta N° 14-MJGGC/24 se
sustituyó, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-
28514293-GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-
MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV;
Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la citada Resolución, se sustituyó a partir del
1° de agosto de 2024, el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-
DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el Anexo III
identificado como IF-2024-28516067-GCABA-DGDSCIV;
Que se incurrió en errores materiales en las jurisdicciones detalladas en el Anexo I,
identificado como IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV, del artículo 3° de la
Resolución de firma Conjunta N° 14-MJGGC/24, y en Anexo III, identificado como IF-
2024-28516067-GCABA-DGDSCIV, del artículo 4° de la precitada Resolución;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires indica que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que rectifique el error en
que se ha incurrido.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 392/23,
Artículo 1°.- Rectificar el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta N° 14-
MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 3°.- Sustituir,
a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-
GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el
Anexo I identificado como IF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente."
Artículo 2°.- Rectificar el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 14-
MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Sustituir, a
partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-
GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el
Anexo III identificado como IF-2024-31931608-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6948 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6948 ANEXO 2