RESOLUCIÓN 15 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

RECTIFICA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 14-MJGGC-MHFGC - 24 - SUPLEMENTO POR FUNCION EJECUTIVA 

Publicación:

02/09/2024

Sanción:

28/08/2024

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,

aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (texto consolidado por

Ley N° 6.588) y la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios y 392/23,

la Resolución de Firma Conjunta N° 13-MJGGC/23 y sus modificatorias, y el

Expediente Electrónico N° 31924400-GCABA-DGDSCIV/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las

responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron

las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 392/23 estableció los parámetros para la asignación de los niveles

de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

creando el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por

Función Ejecutiva";

Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad

para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;

Que mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y

Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar

conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y

su correspondiente nivel;

Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 13-MJGGC/23, suscripta entre el

Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se

determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva"

y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que percibirían el "Suplemento

por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así también las Direcciones

Generales correspondientes al nivel III;

Que mediante el artículo 3° de la Resolución de firma Conjunta N° 14-MJGGC/24 se

sustituyó, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-

28514293-GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-

MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV;

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la citada Resolución, se sustituyó a partir del

1° de agosto de 2024, el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-

DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el Anexo III

identificado como IF-2024-28516067-GCABA-DGDSCIV;

Que se incurrió en errores materiales en las jurisdicciones detalladas en el Anexo I,

identificado como IF-2024-28515123-GCABA-DGDSCIV, del artículo 3° de la

Resolución de firma Conjunta N° 14-MJGGC/24, y en Anexo III, identificado como IF-

2024-28516067-GCABA-DGDSCIV, del artículo 4° de la precitada Resolución;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires indica que en cualquier momento podrán rectificarse los errores

meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere

lo sustancial del acto o decisión;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que rectifique el error en

que se ha incurrido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 392/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Rectificar el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta N° 14-

MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 3°.- Sustituir,

a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-

GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el

Anexo I identificado como IF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente."

Artículo 2°.- Rectificar el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 14-

MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Sustituir, a

partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-

GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el

Anexo III identificado como IF-2024-31931608-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6948 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6948 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 15-MJGGC...-24 rectifica el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta 14-<br />MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-<br />GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV</p><p><br />Artículo 2°  rectifica el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta 14-MJGGC-24 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024 el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 por el<br />Anexo III identificado como IF-2024-31931608-GCABA-DGDSCIV</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 15-MJGGC...-24 rectifica el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta 14-<br />MJGGC/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024, el Anexo I identificado como IF-2024-28514293-<br />GCABA-DGDSCIV del artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23 por el Anexo I identificado como IF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV</p><p><br />Artículo 2°  rectifica el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta 14-MJGGC-24 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2024 el Anexo III identificado como IF-2024-28514647-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 por el<br />Anexo III identificado como IF-2024-31931608-GCABA-DGDSCIV</p>