DECRETO 1072 2005

Síntesis:

DESESTIMACIÓN D ERECURSOS - ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 447-SS-03

Publicación:

08/08/2005

Sanción:

19/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.458/01 y agregados; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado por el señor Presidente de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía, contra los términos de la Resolución N° 447-SS/03;

Que por Resolución N° 447-SS/03 el señor Secretario de Salud dió por concluido el accionar de la Asociación Cooperadora con personería jurídica otorgada por Resolución N° 80-IGJ/88, en el ámbito del hospital José María Ramos Mejía, no pudiendo realizar las mismas actividades en ningún otro establecimiento asistencial dependiente de la Secretaría de Salud;

Que por el mismo acto administrativo se revocó el reconocimiento oficial otorgado mediante Resolución N° 156-SSyMA/84 a la Asociación Cooperadora del Hospital, la que no contaba con personería jurídica y la Dirección de Asistencia Jurídica procedió a notificar los términos de la Resolución N° 447-SS/03 a la Inspección General de Justicia, en virtud de las previsiones establecidas en el art. 23, inc. d) del Decreto N° 1.493/82 (B.O. del 16/12/82), reglamentario de la Ley N° 22.315;

Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite opinión en el sentido que desde el aspecto formal, el recurso de reconsideración impetrado ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que asimismo, el presentante manifiesta: ...la forma ilegítima en que se dicta el acto administrativo que se cuestiona, soslayándose por completo a la Inspección General de Justicia como órgano natural de contralor...;

Que el órgano asesor jurídico, en tal sentido se pronuncia expresando que: ...la resolución impugnada se encuentra debidamente causada y motivada, es decir es un acto plenamente válido, puesto que se funda en los antecedentes de hecho y derecho, que atendieron a su dictado;

Que La Resolución N° 447-SS/03, cumple con todos los requisitos esenciales de los actos administrativos, expresando los motivos que son la causa de su sanción y se atiene a la finalidad del interés general o de bien público que debe perseguir, no resultando en consecuencia ni arbitraria ni ilegítima;

Que asimismo el citado organismo expresó que: De la resolución atacada, surgen cuales son las razones de hecho y derecho que han llevado a dictar el acto de alcance individual;

Que mediante Resolución N° 1.160-SS/04 de fecha 17 de junio de 2004, el señor Secretario de Salud procedió a desestimar el recurso de reconsideración incoado por el señor Presidente de la Asociación Cooperadora del Hospital José María Ramos Mejía con fecha 20 de mayo de 2003;

Que obra en los presentes actuados la notificación formal del acto administrativo, mediante cédula de notificación de fecha 15 de julio de 2004;

Que con fecha 20 de enero de 2005, se notificó a la recurrente que en base al artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos en la Ciudad (Decreto N° 1.510-GCABA/97), tenía el plazo de 5 días para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico;

Que notificada la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía de la posibilidad prevista en el artículo 107 de dicha norma, la entidad procedió a ampliar los fundamentos en su recurso;

Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General, aconsejó desestimar el recurso por no haberse aportado elementos de hecho o de derecho que pongan en crisis el criterio sustentado en el acto recurrido;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor Presidente de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía contra la Resolución N° 447-SS/03 confirmándose la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 1072-05 Confirma en todos sus términos la Res. 447-SS-05