RESOLUCIÓN 447 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DASE POR CONCLUIDO EL ACCIONAR DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL RAMOS MEJÍA

Publicación:

20/05/2003

Sanción:

20/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 46.458/01 y agregado; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 46.458/2001, tramita la Actuación N° 4.863/2001 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la que recayera la Resolución N° 1.415/2001 de dicho Organismo;

Que el Órgano de Contralor, recomienda al Titular de esta Secretaría la intervención de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, en virtud de diversas irregularidades detectadas en el funcionamiento de la mencionada Entidad;

Que por Resolución N° 156/SSPYMA/84 el entonces Titular de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente reconoció oficialmente a la Asociación Cooperadora del Hospital José María Ramos Mejía en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las previsiones establecidas en el artículo 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación mediante Resolución N° 80/IGJ/88 recaída en el Expediente Estatutario N° 357.291/10.391 de dicho Organismo, autorizó a funcionar con carácter de persona jurídica a la Asociación Cooperadora Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía;

Que del análisis temporal de los actos señalados, se colige que no existe identidad entre la Asociación Cooperadora reconocida en el ámbito de esta Jurisdicción y aquella que obtuviera la autorización para funcionar como persona jurídica por acto emanado de la Inspección General de Justicia;

Que el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514, contempla la existencia de Entes que coadyuvan con las actividades de los efectores, sean éstas Asociaciones Cooperadoras constituidas bajo la forma de personas jurídicas o simples Asociaciones Civiles;

Que al respecto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen N° 544/PG/95, se expide en el sentido que ...poseyendo o no personería jurídica una asociación cooperadora reconocida por la Comuna en los términos de la Ordenanza N° 35.514, debe ajustarse a la normativa municipal sin perjuicio de las obligaciones que le quepan con la Inspección General de Justicia;

Que respecto a la Entidad Cooperadora reconocida por la Inspección General de Justicia, se encuentra en trámite un sumario por ante dicho Organismo bajo Expediente N° 21.884/357.291/10.391, en virtud de las previsiones establecidas en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 22.315;

Que de los antecedentes obrantes en los Niveles Técnicos de esta Secretaría, surge que en su oportunidad esta Jurisdicción ha procedido a proyectar actos administrativos a tenor de irregularidades detectadas en el accionar de la Asociación Cooperadora de marras y en concordancia con las facultades de contralor y fiscalización emergentes de los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que asimismo, la Institución en su oportunidad ha promovido contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Acción de Amparo que tramitara por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Secretaría N° 13, a los fines de sostener la continuidad de su actividad consistente en requerir bonos y otras formas de contribución, medida esta en que recayera el decisorio de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala II del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se desestimara la acción incoada;

Que el accionar de la Asociación Cooperadora no resulta concordante con las previsiones que establece en el artículo 4° de la Ordenanza N° 35.514, por cuanto las actividades que estaría desplegando no se encuentran caracterizadas por su sensibilidad, solidaridad social y preocupación comunitaria, ni de colaboración con el Hospital;

Que en consecuencia, corresponde dar por concluido el accionar de la Asociación Cooperadora con personería jurídica otorgada por Resolución N° 80/IGJ/88, en el ámbito del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía y en todo otro Establecimiento Asistencial dependiente de esta Secretaría;

Que asimismo, corresponde retirarse el reconocimiento oficial otorgado mediante Resolución N° 156/SSYMA/84, de fecha 11 de julio de 1984 a la Asociación Cooperadora del Hospital José María Ramos Mejía, la cual no contaba con personería jurídica;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Dése por concluido el accionar de la Asociación Cooperadora con personería jurídica otorgada por Resolución N° 80/IGJ/88 en el ámbito del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, con domicilio en Urquiza 609, Planta Baja, Local Cooperadora, la que no podrá realizar actividades en ningún otro Establecimiento Asistencial dependiente de esta Secretaría.

Artículo 2° - Revócase el reconocimiento oficial otorgado mediante Resolución N° 156/SSYMA/84, de fecha 11 de julio de 1984 a la Asociación Cooperadora del Hospital José M. Ramos Mejía, la cual no contaba con personería jurídica.

Artículo 3° - La Dirección Asistencia Jurídica procederá a notificar los términos de la presente a la Inspección General de Justicia, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 23, inciso d) del Decreto N° 1.493/82 (B.O. 16/12/82), reglamentario de la Ley N° 22.315.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de las previsiones establecidas en el Decreto N° 698/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/01 (B.O. N° 1298). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud que procederá a solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, pase a la Dirección Asistencia Jurídica a los fines dispuestos en el artículo precedente. Cúrsese mediante Nota de Estilo copia de la presente a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, gírese al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, quien notificará fehacientemente los términos de la presente a la Asociación Cooperadora del establecimiento, con domicilio en la calle Urquiza 609, Planta Baja, Local Cooperadora, fecho, gírese a la Dirección General Adjunta de Hospitales y Dirección Control de Gestión, que procederá a agregar copia de la presente en el Legajo correspondiente. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ART.3°. Con las previsiones establecidas en el artículo 23, inciso d) del Decreto N° 1.493/82 (B.O. 16/12/82), reglamentario de la Ley N° 22.315.
RATIFICADA POR
Dec. 1072-05 Confirma en todos sus términos la Res. 447-SS-05