DECRETO 1170 2005

Síntesis:

RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES -DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA Y SEGURIDAD DE BIENES- SE LE ASIGNA FUNCIÓN CRÍTICA ALTA

Publicación:

08/08/2005

Sanción:

29/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.857/04, los Decretos Nros. 726/01, 761/01 y 2.720/03 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel, con Nivel de Dirección General o retribución equivalente, al adicional no remunerativo y transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan, en la normativa citada;

Que posteriormente por el artículo 5° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761/01, se aprueba el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de función crítica alta, media o básica;

Que en el marco de dicho ordenamiento, le fue asignada función crítica media a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes;

Que en los presentes actuados se solicita se asigne función crítica alta a la mencionada Dirección General, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Secretaría de Seguridad;

Que ponderando las misiones y funciones asignadas a la citada unidad de organización, se entiende procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnase función crítica alta a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Secretaría de Seguridad, modificándose de tal forma los términos del artículo 5° del Decreto N° 726/01 y su modificatorio.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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Dec. 1170-05 Modifica el Dec.726-01