DISPOSICIÓN 24 2024 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SUSPENDE DISPOSICIÓN 93-DGRC-17 Y SUS MODIFICATORIAS - SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE HIJOS - HIJAS - MENORES NACIDOS POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - SOLICITUD DE REGISTRO SE HUBIERE - FILIACIÓN - DIRECCION GENERAL ADJUNTO - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
06/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la
medida cautelar dispuesta por los Tribunales locales en el marco del Expediente N°
1861/2017-0, las Disposiciones N° 93-DGRC/17, 103-DGRC/17 y 122-DGRC/20, lo
resuelto por el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N° 8 y por la Sala E
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de la causa N°
52540/2020, el Expediente Electrónico N° Ex-2024-28018276-GCABA-DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.413,"[t]odos los
actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de
las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias,
de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, conforme lo establece el artículo 2° de la norma citada, "[e]l Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en función de lo señalado, corresponde a las autoridades locales inscribir los
nacimientos que hubieran tenido lugar en su territorio;
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría
de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que dicho órgano es el que desempeña las funciones previstas en la Ley Nacional N°
26.413;
Que en el año 2017, se interpuso acción judicial de amparo a efectos de que se
ordenara al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, "...inscriba a los
niños y niñas nacidos/as por técnicas de reproducción humana asistida de alta
complejidad realizada en el país, denominada gestación solidaria, conforme el
consentimiento previo, libre e informado expresado por él/la, los/as comitente/s con
voluntad procreacional, SIN emplazar como progenitor/a a la persona gestante SIN
voluntad procreacional, y declarar la inconstitucionalidad de toda norma que impida o
vulnere el derecho a la identidad de niños y niñas pertenecientes a dicho universo
colectivo" (cf. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Amparo -
EXP 1861/2017-0);
Que en el mes de agosto de 2017, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad ordenó al Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas que inscribiera, en términos preventivos, a las
personas nacidas mediante Ia técnica de reproducción humana asistida denominada
gestación solidaria, "... conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado
por los progenitores con voluntad procreacional, y sin emplazar como progenitora a la
persona gestante cuando --previa y fehacientemente-- hubiera expresado no tener
voluntad procreacional.";
Que a fin de resguardar el derecho a la identidad de los niños y niñas pertenecientes a
este colectivo dispuso, además, que los datos de la persona gestante fueran
incorporados en el legajo base de cada uno/a de ellos/as, fundando su decisión en lo
establecido por el artículo 563 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el temperamento adoptado fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien, si bien mantuvo la tutela preventiva en los
términos antes mencionados, ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en
lo Civil a efectos de que se decidiera sobre el fondo del asunto;
Que, en ese marco, y en estricto cumplimiento de lo ordenado por las autoridades
judiciales locales, esta Dirección General dictó la Disposición N° 93-DGRC/17 y sus
modificatorias, Disposiciones Nro. 103-DGRC/17 y 122-DGRC/20, a través de la cual
se autorizó la inscripción en términos preventivos de los menores nacidos por el
método de gestación solidaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que
se cumplieran los presupuestos y requisitos establecidos en el acto mencionado;
Que el 13 de mayo de 2024, en el marco de la causa caratulada "Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Bs As y Otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y Otros" (Exp. N° 52540/2020) (Incidente Familia N° 1) en trámite por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8, se libró oficio a esta Dirección
General, notificando la siguiente resolución: "En virtud de lo que resulta del informe del
Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que antecede, hágase saber al mencionado ente que según lo dispuesto
por el Superior Tribunal de Justicia, la mencionada inscripción registral no puede dar
origen a una relación jurídica de filiación y por ello, dispongo que en tales
registraciones y sus constancias se deje nota de ello.";
Que el día 3 de junio de 2024, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N°
8, resolvió dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Tribunal local;
Que dicho pronunciamiento fue notificado al Gobierno de la CIudad Autónoma de
Buenos Aires el día 6 de junio de 2024;
Que en fecha 12 de julio de 2024, se pronunció al respecto la Sala E de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, precisando que: ".. la resolución dictada el 3 de
junio de 2024 (...) sólo tiene efectos para el futuro y no afecta la validez de las
inscripciones realizadas (...) durante la medida cautelar adoptada el 4 de agosto de
2017";
Que, asimismo, indicó: "[e]n ese marco de análisis, resulta atinado dejar aclarado que
(...) el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas no puede realizar más
inscripciones de acuerdo con los términos cautelarmente dispuestos el 4 de agosto de
2017";
Que dicho pronunciamiento fue notificado al Gobierno de la CIudad Autónoma de
Buenos Aires el día 29 de julio de 2024;
Que, a tenor de lo dispuesto en sede judicial, resulta necesario dictar acto
administrativo que suspenda la Disposición N° 93-DGRC/17 y sus modificatorias, a
partir del día 6 de junio de 2024;
Que sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección General verificó que al 6 de junio de
2024, fecha en la cual fue notificada la sentencia de primera instancia, se encontraban
en trámite un total de 20 solicitudes de inscripción de nacimientos por método de
gestación solidaria;
Que, conforme lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
numerosos pronunciamientos, los conflictos que atañen a los infantes, en tanto sujetos
de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del
niño (Fallos: 346:265);
Que el principio del interés superior del niño encuentra consagración constitucional en
el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, e infraconstitucional en el
artículo 3° de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes y en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, en este sentido, dicho principio se funda en la dignidad misma del ser humano,
en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo
de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, conforme la
interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Fallos: 335:1838;
334:913);
Que asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la protección
del interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino
en la medida de las circunstancias particulares del caso; así la configuración de ese
interés superior exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las
alternativas posibles de solución, aquella que contemple -en su máxima extensión- la
situación real de los infantes (Fallos: 345:905);
Que, a la luz de lo expuesto, se dió la debida intervención a la Procuración General de
la Ciudad respecto al temperamento que corresponde adoptar con relación a las
solicitudes de inscripción de nacimientos efectuadas en forma previa a la notificación
de la sentencia aludida;
Que mediante IF-2024-29282322-GCABA-PG el máximo órgano jurídico asesor de
esta Ciudad emitió Dictamen Jurídico, entendiendo que "frente a las alternativas
posibles de solución, debe darse prioridad a aquella que mejor proteja el interés de los
20 niños cuyas solicitudes de inscripción se encuentran en trámite y que fueron
ingresadas con anterioridad a la notificación de la sentencia que dispuso dejar sin
efecto la medida cautelar precedentemente reseñada";
Que asimismo, puso de resalto en dicho dictamen "la importancia de concretar la
inscripción de tales nacimientos a fin de otorgar certidumbre a la situación de los niños
involucrados, evitando la vulneración de sus derechos, en especial, su derecho a la
identidad", y estableció que "podría procederse a la inscripción de los nacimientos en
los términos propiciados por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
siempre que se encuentren reunidos todos los requisitos previstos en la normativa
aplicable, extremo que deberá ser verificado en cada caso en particular";
Que en función de lo expuesto, y a la luz del principio del interés superior del niño,
corresponde exceptuar de la suspensión dispuesta a aquellas solicitudes de
inscripción iniciadas con anterioridad al 6 de junio de 2024, siempre que cumplan con
la totalidad de los requisitos previstos en la Disposición N° 93-DGRC/17 y
modificatorias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente;
Que la Gerencia Operativa legal de esta Dirección General ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23,
Artículo 1°.- Suspender desde el 6 de junio de 2024 a la Disposición N° 93-DGRC/17 y
sus modificatorias.
Artículo 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° a las solicitudes de inscripción
iniciadas con anterioridad al 6 de junio de 2024, que cumplan con la totalidad de los
requisitos establecidos en la Disposición N° 93-DGRC/17 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Ordenar la inscripción de los nacimientos cuya solicitud de registro se
hubiere efectuado en los términos del artículo 2°, dejando debida constancia de que la
mencionada inscripción registral no puede dar origen a una relación jurídica de
filiación.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, a la Procuración General de la Ciudad, y a
las Gerencias Operativas Archivo y Soporte Administrativo; Registración e
Inscripciones; Documentación y Cercanía con el Ciudadano; y Legal de esta Dirección
General, para que pongan en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las
dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro. Cumplido, proceder al
archivo. Feito