DISPOSICIÓN 93 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR NACIMIENTOS DE MENORES NACIDOS POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO CIVIL - NIÑOS MENORES DE EDAD - PROCEDIMIENTO - GESTACIÓN SOLIDARIA - INSCRIPCIÓN PREVENTIVA - GESTACIÓN DE HIJOS
Publicación:
24/10/2017
Sanción:
13/10/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Código Civil y Comercial de
la Nación, la Ley CABA 1218, el Decreto GCBA 1510/97, el Decreto GCBA N° 310/17,
la Resolución N° 38/2012 de la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires, la DIAPA-2016-2092-DGRC, la NO-2017-22347231-DGRC, la NO-2017-
22473046-PG y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 310/17, la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley CABA 1218 establece en su artículo 1° la competencia de la Procuración
General al decir que "ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo
proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio,
dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios...";
Que por NO-2017-22347231-DGRC de fecha 29 de septiembre de 2017, esta
Dirección General solicita a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se sirva informar acerca del estado de tres juicios que actualmente se
encuentran en trámite y que a continuación se detallan: 1) "Defensor del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros c/GCBA y otros s/amparo -otros". Expte.
1861/2017; 2) "Lucca Mariana Inés c/GCBA y otros s/ Amparo". Expte. 6812/2017, en
trámite ante el Juzgado N° 5, Secretaría 10 CAYT; y 3) "Verzero, Rubén Cristian y otro
c/ Registro Civil y Capacidad de las Personas y otro s/Amparo -Familia" Expte.
288487/2017 en trámite ante el Juzgado Civil N° 12, Secretaría 24;
Que el Organismo Asesor da debida respuesta a través de la NO-2017-22473046-PG
de fecha 2 de octubre de 2017, dando un pormenorizado detalle acerca del estado de
tramitación de las mismas;
Que en la citada comunicación, entre otras consideraciones, la Procuración da cuenta
que en el marco de la causa "Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y otros c/GCBA y otros s/amparo - otros" (Expte. 1861/2017) luego de
interpuesto recurso de apelación por los coactores, Defensor del Pueblo y Sra. Rachid,
la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires, resolvió hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto el rechazo in
limine del amparo y hacer lugar a la medida cautelar solicitada con el siguiente alcance
"ordenando que el Registro inscriba en términos preventivos a los menores nacidos
por técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizada en el país,
denominada gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e informado
expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como
progenitor a la persona gestante cuando -previa y fehacientemente- hubiera expresado
no tener voluntad procreacional. No obstante ... se ordena provisionalmente -con
sustento en el art. 184 CCAyt - que los datos de la gestante sean debidamente
asentados - a fin de respetar el derecho a la identidad de los niños y niñas
pertenecientes a dicho universo - en el legajo perteneciente a cada uno de ellos (cf.
Art. 563, CCyCom");
Que en opinión del organismo jurídico consultivo, en tanto dicha medida cautelar se
encuentre vigente, este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad de Buenos Aires, debería proceder a cumplirla, pudiendo a tales efectos y de
estimarlo conveniente dictar la reglamentación que, conforme la Ley 26.413, permita
aplicar la medida cautelar frente a otros casos en los cuales también se verifiquen las
mismas situaciones de hecho tenidas en cuenta como presupuestos de su
otorgamiento a saber: 1) Que se trate de menores nacidos en el país por el método de
gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los
progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada.; 3) Que la
gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional
y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos , además debiendo los
datos de la gestante ser asentados en el legajo;
Que sin perjuicio de ello, no debe perderse de vista que lo que aquí se debate es una
cuestión de tipo registral, lo cual resulta posterior al empleo de cualquier tipo de
Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA), resultando esta circunstancia
esencial para dar un adecuado contexto a lo que aquí se dispondrá, en tanto no se
trata de reconocer o de expresarse a favor del empleo de una TRHA determinada, o
de la gestación solidaria -lo cual deberá ser eventualmente resuelto en el ámbito
correspondiente-, sino de resolver una petición registral, atendiendo a las
circunstancias tanto actuales como futuras que de ello se deriva, y de cumplir con la
manda contenida en la cautelar ordenada, conforme lo sugiere la Procuración General
de la Ciudad;
Que uno de los pilares que debe atender el procedimiento administrativo es el respeto
por los criterios de eficiencia y de eficacia;
Que estos criterios, aunados en el principio de eficacia contenido en el art. 22 inciso b
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto 1510/97), implica, entre otras medidas, la de optimizar el empleo de los
recursos, genéricamente considerados;
Que conforme lo expresado anteriormente, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los
menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad,
denominada gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento a
saber: 1) Que se trate de menores nacidos en el país por el método de gestación
solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores
haya sido expresada en forma previa, libre e informada.; 3) Que la gestante previa y
fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la
inscripción deberá hacerse en términos preventivos , además debiendo los datos de la
gestante ser asentados en el legajo.
Articulo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la
Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia
Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a los fines de comunicar lo dispuesto al
resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro.
Artículo 3°.- Cumplido, publíquese y archívese. Cordeiro