DISPOSICIÓN 93 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR NACIMIENTOS DE MENORES NACIDOS POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO CIVIL - NIÑOS MENORES DE EDAD - PROCEDIMIENTO - GESTACIÓN SOLIDARIA - INSCRIPCIÓN PREVENTIVA - GESTACIÓN DE HIJOS

Publicación:

24/10/2017

Sanción:

13/10/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Código Civil y Comercial de

la Nación, la Ley CABA 1218, el Decreto GCBA 1510/97, el Decreto GCBA N° 310/17,

la Resolución N° 38/2012 de la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad de Buenos

Aires, la DIAPA-2016-2092-DGRC, la NO-2017-22347231-DGRC, la NO-2017-

22473046-PG y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 310/17, la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña

las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley CABA 1218 establece en su artículo 1° la competencia de la Procuración

General al decir que "ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo

proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio,

dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios...";

Que por NO-2017-22347231-DGRC de fecha 29 de septiembre de 2017, esta

Dirección General solicita a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se sirva informar acerca del estado de tres juicios que actualmente se

encuentran en trámite y que a continuación se detallan: 1) "Defensor del Pueblo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros c/GCBA y otros s/amparo -otros". Expte.

1861/2017; 2) "Lucca Mariana Inés c/GCBA y otros s/ Amparo". Expte. 6812/2017, en

trámite ante el Juzgado N° 5, Secretaría 10 CAYT; y 3) "Verzero, Rubén Cristian y otro

c/ Registro Civil y Capacidad de las Personas y otro s/Amparo -Familia" Expte.

288487/2017 en trámite ante el Juzgado Civil N° 12, Secretaría 24;

Que el Organismo Asesor da debida respuesta a través de la NO-2017-22473046-PG

de fecha 2 de octubre de 2017, dando un pormenorizado detalle acerca del estado de

tramitación de las mismas;

Que en la citada comunicación, entre otras consideraciones, la Procuración da cuenta

que en el marco de la causa "Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y otros c/GCBA y otros s/amparo - otros" (Expte. 1861/2017) luego de

interpuesto recurso de apelación por los coactores, Defensor del Pueblo y Sra. Rachid,

la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires, resolvió hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto el rechazo in

limine del amparo y hacer lugar a la medida cautelar solicitada con el siguiente alcance

"ordenando que el Registro inscriba en términos preventivos a los menores nacidos

por técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizada en el país,

denominada gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e informado

expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como

progenitor a la persona gestante cuando -previa y fehacientemente- hubiera expresado

no tener voluntad procreacional. No obstante ... se ordena provisionalmente -con

sustento en el art. 184 CCAyt - que los datos de la gestante sean debidamente

asentados - a fin de respetar el derecho a la identidad de los niños y niñas

pertenecientes a dicho universo - en el legajo perteneciente a cada uno de ellos (cf.

Art. 563, CCyCom");

Que en opinión del organismo jurídico consultivo, en tanto dicha medida cautelar se

encuentre vigente, este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

Ciudad de Buenos Aires, debería proceder a cumplirla, pudiendo a tales efectos y de

estimarlo conveniente dictar la reglamentación que, conforme la Ley 26.413, permita

aplicar la medida cautelar frente a otros casos en los cuales también se verifiquen las

mismas situaciones de hecho tenidas en cuenta como presupuestos de su

otorgamiento a saber: 1) Que se trate de menores nacidos en el país por el método de

gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los

progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada.; 3) Que la

gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional

y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos , además debiendo los

datos de la gestante ser asentados en el legajo;

Que sin perjuicio de ello, no debe perderse de vista que lo que aquí se debate es una

cuestión de tipo registral, lo cual resulta posterior al empleo de cualquier tipo de

Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA), resultando esta circunstancia

esencial para dar un adecuado contexto a lo que aquí se dispondrá, en tanto no se

trata de reconocer o de expresarse a favor del empleo de una TRHA determinada, o

de la gestación solidaria -lo cual deberá ser eventualmente resuelto en el ámbito

correspondiente-, sino de resolver una petición registral, atendiendo a las

circunstancias tanto actuales como futuras que de ello se deriva, y de cumplir con la

manda contenida en la cautelar ordenada, conforme lo sugiere la Procuración General

de la Ciudad;

Que uno de los pilares que debe atender el procedimiento administrativo es el respeto

por los criterios de eficiencia y de eficacia;

Que estos criterios, aunados en el principio de eficacia contenido en el art. 22 inciso b

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Decreto 1510/97), implica, entre otras medidas, la de optimizar el empleo de los

recursos, genéricamente considerados;

Que conforme lo expresado anteriormente, resulta necesario dictar la norma legal

pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los

menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad,

denominada gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento a

saber: 1) Que se trate de menores nacidos en el país por el método de gestación

solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores

haya sido expresada en forma previa, libre e informada.; 3) Que la gestante previa y

fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la

inscripción deberá hacerse en términos preventivos , además debiendo los datos de la

gestante ser asentados en el legajo.

Articulo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la

Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia

Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a los fines de comunicar lo dispuesto al

resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro.

Artículo 3°.- Cumplido, publíquese y archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGRC-20 sustituye el Art. 1 de la Disposición 93-DGRC-17 (modificada previamente por la Disposición 103-DGRC-17)</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Disposición 93-DGRC-17 autoriza a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, regulando las incripciones normadas por Ley 26413.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución modifica el art. 1 de la Disposición 93-DGRC-17.</p>