DISPOSICIÓN 103 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 93-DGRC- REGISTRO CIVIL - AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR NACIMIENTOS DE MENORES NACIDOS POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO CIVIL - NIÑOS MENORES DE EDAD - PROCEDIMIENTO - GESTACIÓN SOLIDARIA - INSCRIPCIÓN PREVENTIVA - GESTACIÓN DE HIJOS
Publicación:
03/11/2017
Sanción:
26/10/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Ley Nacional 26.413, el Decreto GCBA 1510/1997, el Decreto GCBA N° 310/17, la
NO-2017-22347231-DGRC, la NO-2017-22473046-PG, la Disposición DI- 93-2017-
DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 310/17, la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por NO-2017-22473046-PG de fecha 2 de octubre de 2017, la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, dio respuesta al pedido de informe realizado
por esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
acerca del alcance de la medida cautelar dictada en el marco de la causa "Defensor
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros c/GCBA y otros s/amparo
-otros" (Expte. 1861/2017) por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de dicha información, este ente registral dictó la Disposición DI -93-
2017-DGRC a fin de establecer un marco de actuación frente a otros casos en los
cuales se verifiquen las mismas situaciones de hecho tenidas en cuenta para el
otorgamiento de la medida cautelar;
Que el artículo 27 de la Ley Nacional 26.413 referido a los libros de nacimientos,
establece que... "Dicha inscripción deberá registrarse ante el oficial público que
corresponda al lugar de nacimiento"...;
Que de conformidad con la normativa citada precedentemente, sólo corresponde a
este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas inscribir los nacimientos
ocurridos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición DI -93-2017 antes mencionada, en su artículo 1° establece:
"Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos
por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada
gestación solidaria bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento a saber: 1) Que
se trate de menores nacidos en el país por el método de gestación solidaria realizada
en el país..."
Que debido a un error material involuntario en el artículo 1° de la Disposición DI-93-
2017 se incluyó como presupuesto de admisibilidad para la aplicación de aquella,
cuando "se trate de menores nacidos en el país..." cuando correspondía que quedara
circunscripta sólo en relación a los menores nacidos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en armonía con la normativa vigente;
Que en ese orden de ideas, corresponde modificar el artículo 1° de la Disposición DI-
93-2017-DGRC, con el objeto de delimitar la competencia territorial de este Registro
Civil;
Que conforme lo expresado anteriormente, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de Disposición DI 93-2017-DGRC, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los
nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida
de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos
de otorgamiento, a saber: 1) Que se trate de menores nacidos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por el método de gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la
voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre
e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener
voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos
, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo".
Articulo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la
Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia
Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a los fines de comunicar lo dispuesto al
resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro.
Artículo 3°.- Cumplido, publíquese y archívese. Cordeiro