DISPOSICIÓN 122 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ART. 1 DISPOSICIÓN 103-DGRC-2017 - REGISTRO CIVIL - AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR NACIMIENTOS DE MENORES NACIDOS POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - NIÑOS MENORES DE EDAD - PROCEDIMIENTO - GESTACIÓN SOLIDARIA - INSCRIPCIÓN PREVENTIVA - GESTACIÓN DE HIJOS - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

08/05/2020

Sanción:

30/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, los Tratados Internacionales, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Civil y Comercial de

la Nación, las Leyes Nacionales N° 23.849, N°26.061, N° 26.413, la Ley CABA 114,

los Decretos CABA 1510/1997 y 463/2019, las Disposiciones DI-2017-93-DGRC y DI-

2017-103-DGRC, el Expediente EX-2020-12750154-DGRC;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que

deberá poseer título de abogado";

Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el Decreto CABA 463/2019, establece la estructura orgánica del Ministerio de

Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de

Buenos Aires, en la causa "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Otros

s/ Amparo - otros" Expte- 1861/2017, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por los actores y dejar sin efecto el rechazo in limine del amparo, haciendo

lugar a la medida cautelar solicitada, con el siguiente alcance "ordenando que el

Registro inscriba en términos preventivos a los menores nacidos por técnicas de

reproducción humana asistida de alta complejidad realizada en el país, denominada

gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado

por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la

persona gestante cuando -previa y fehacientemente- hubiera expresado no tener

voluntad procreacional. No obstante ... se ordena provisionalmente -con sustento en el

art. 184 CCAyT - que los datos de la gestante sean debidamente asentados - a fin de

respetar el derecho a la identidad de los niños y niñas pertenecientes a dicho universo

- en el legajo perteneciente a cada uno de ellos (cf. Art. 563, CCyCom");

Que como consecuencia de lo ordenado por el citado tribunal, se dictaron las

disposiciones DI-2017-93-DGRC de fecha 13 de octubre de 2017 y su modificatoria DI-

2017-103-DGRC del 26 de octubre de 2017, mediante las cuales se dispone:

"Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos

por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada

gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento a saber: 1) Que

se trate de menores nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método

de gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los

progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada; 3) Que la

gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional

y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los

datos de la gestante ser asentados en el legajo.";

Que es dable destacar que este acto administrativo no pretende rever la legalidad -o

no- del instituto de la Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) - Gestación

Solidaria, ya que su viabilidad fue analizada ampliamente en el fallo mencionado en el

párrafo precedente;

Que partiendo de esa base -es decir el estar ante una Técnica de Reproducción

Humana Asistida de alta complejidad- no podemos obviar lo dicho por la doctrina en

cuanto que, la "voluntad procreacional" es el eje vertebral de la filiación en los casos

derivados de TRHA, siendo indistinto quien haya aportado el material genético para el

tratamiento en cuestión, pudiendo ser los progenitores los cuales poseen la voluntad

procreacional y/o un tercero ajeno (donante), quien nunca tendrá vínculo jurídico con

el nacido. A diferencia de lo que acontece en la filiación por naturaleza, el dato

genético deja de ser un elemento determinante en la creación del vínculo jurídico entre

una persona y el niño nacido. (Comentario de Marisa Herrera - Código Civil y

Comercial de la Nación Comentado -Ricardo Luis Lorenzetti / Robinzal - Culzoni);

Que asimismo, la condición establecida en el punto 1 del Artículo 1° de la Disposición

DI-2017-103-DGRC, que limita la inscripción en términos preventivos de los

nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida

de alta complejidad denominada gestación solidaria, a aquellos niños nacidos en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria realizada en

el país, refleja lo ordenado en el marco del citado fallo;

Que la limitación a los métodos de gestación solidaria efectuados en el país,

establecido en el fallo, se realizó en el marco de lo peticionado por los actores, pero en

modo alguno prohíbe su extensión a que lo ordenado, se aplique para aquellos casos

en que la Técnica de Reproducción Humana Asistida Gestación Solidaria, se haya

realizado en el extranjero;

Que la realidad de los hechos determina, que el debido ejercicio de los derechos

constitucionales de familia, como el derecho a la identidad, no pueden circunscribirse a

la acotación territorial de nuestro país, toda vez que resulta privativo de cada familia la

opción de lugar en donde se efectúa el tratamiento objeto de la presente, debiendo

este organismo, dar debida respuesta a la necesidad de registración de la ciudadanos

de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cuyo método de gestación hubiera sido

efectuado fuera de nuestro país;

Que con ello, se recepcionan las determinaciones de nuestra Carta Magna, en cuanto

al homenaje a los principios de igualdad y de reserva, establecidos en sus artículos 16

y 19, respectivamente;

Que, cabe recordar que la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por ley

23.849) establece, en su art. 2°, inc. 2°, que "Los Estados Partes tomarán todas las

medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de

discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones

expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares" e impone

que todas las medidas que a su respecto se adopten deben estar guiadas por el

"interés superior del niño" (art. 3°, inc. 1°). También señala, en su art. 7°, inc. 1°, que

los menores deben ser inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y que

tendrán derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la

medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, respetando y

preservando su identidad "...incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones

familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas; y obligando al Estado a

adoptar las medidas necesarias para restablecer rápidamente su identidad (inc. 2°, art.

8°);

Que la Ley CABA 114 --de protección integral de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes-- establece que se entiende por interés superior de éstos "...el sistema

integral que conforman todos y cada uno de los derechos a ellos reconocidos y los que

en el futuro pudieran reconocérseles" (art. 2), aclarando--a los fines de la aplicación e

interpretación de sus disposiciones-- que en todas las medidas que tomen los órganos

legislativos, judiciales o administrativos dicho interés ha de constituir la consideración

primordial (art. 3);

Que la misma norma dispone que los niños, niñas y adolescentes gozan de los

derechos fundamentales inherentes a su condición de personas, y que la Ciudad

garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo en condiciones de libertad,

igualdad y dignidad (art. 4);

Que, por otro lado, prescribe que la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad

tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la

efectivizarían de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la

alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la

formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a

procurar su desarrollo integral (art. 6);

Que resulta menester ampliar las previsiones de las Disposiciones DI-2017-93-DGRC

y DI-2017-103-DGRC, a fin de suplir la falta de recepción legal expresa de la situación

particular planteada en autos y en la necesidad de garantizar el interés superior del

niño (art. 1°, ley 26.061) y el respeto de sus derechos a la identidad (art. 12, CCABA),

la familia (arts. 37 y 39, CCABA, entre otros) y la protección del Estado (art. 1°, ley

26.061), todos ellos enmarcados por el principio de igualdad ante la ley (art. 11,

CCABA);

Que uno de los pilares que debe atender el procedimiento administrativo es el respeto

por los criterios de eficiencia y de eficacia;

Que estos criterios, aunados en el principio de eficacia contenido en el art. 22 inciso b

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Decreto 1510/97), implica, entre otras medidas, la de optimizar el empleo de los

recursos, genéricamente considerados;

Que conforme lo expresado anteriormente, resulta necesario dictar la norma legal

pertinente;

Que la Gerencia Operativa legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de Disposición DI 103-2017-DGRC, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar a inscribir, en términos

preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción

Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los

siguientes presupuestos de otorgamiento, a saber: 1) Que se trate de menores

nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria;

2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma

previa, libre e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera

expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en

términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el

legajo".

Artículo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, para que ponga en

conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales

públicos de este Registro. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente

archívese. Invernizzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGRC-20 sustituye el Art. 1 de la Disposición 93-DGRC-17 (modificada previamente por la Disposición 103-DGRC-17)</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGRC-20 sustituye el Art. 1 de la Disposición 93-DGRC-17 (modificada previamente por la Disposición 103-DGRC-17)</p>