DISPOSICIÓN 122 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ART. 1 DISPOSICIÓN 103-DGRC-2017 - REGISTRO CIVIL - AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR NACIMIENTOS DE MENORES NACIDOS POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - NIÑOS MENORES DE EDAD - PROCEDIMIENTO - GESTACIÓN SOLIDARIA - INSCRIPCIÓN PREVENTIVA - GESTACIÓN DE HIJOS - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
08/05/2020
Sanción:
30/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, los Tratados Internacionales, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Civil y Comercial de
la Nación, las Leyes Nacionales N° 23.849, N°26.061, N° 26.413, la Ley CABA 114,
los Decretos CABA 1510/1997 y 463/2019, las Disposiciones DI-2017-93-DGRC y DI-
2017-103-DGRC, el Expediente EX-2020-12750154-DGRC;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que
deberá poseer título de abogado";
Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Decreto CABA 463/2019, establece la estructura orgánica del Ministerio de
Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires, en la causa "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Otros
s/ Amparo - otros" Expte- 1861/2017, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por los actores y dejar sin efecto el rechazo in limine del amparo, haciendo
lugar a la medida cautelar solicitada, con el siguiente alcance "ordenando que el
Registro inscriba en términos preventivos a los menores nacidos por técnicas de
reproducción humana asistida de alta complejidad realizada en el país, denominada
gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado
por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la
persona gestante cuando -previa y fehacientemente- hubiera expresado no tener
voluntad procreacional. No obstante ... se ordena provisionalmente -con sustento en el
art. 184 CCAyT - que los datos de la gestante sean debidamente asentados - a fin de
respetar el derecho a la identidad de los niños y niñas pertenecientes a dicho universo
- en el legajo perteneciente a cada uno de ellos (cf. Art. 563, CCyCom");
Que como consecuencia de lo ordenado por el citado tribunal, se dictaron las
disposiciones DI-2017-93-DGRC de fecha 13 de octubre de 2017 y su modificatoria DI-
2017-103-DGRC del 26 de octubre de 2017, mediante las cuales se dispone:
"Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos
por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada
gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento a saber: 1) Que
se trate de menores nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método
de gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los
progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada; 3) Que la
gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional
y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los
datos de la gestante ser asentados en el legajo.";
Que es dable destacar que este acto administrativo no pretende rever la legalidad -o
no- del instituto de la Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) - Gestación
Solidaria, ya que su viabilidad fue analizada ampliamente en el fallo mencionado en el
párrafo precedente;
Que partiendo de esa base -es decir el estar ante una Técnica de Reproducción
Humana Asistida de alta complejidad- no podemos obviar lo dicho por la doctrina en
cuanto que, la "voluntad procreacional" es el eje vertebral de la filiación en los casos
derivados de TRHA, siendo indistinto quien haya aportado el material genético para el
tratamiento en cuestión, pudiendo ser los progenitores los cuales poseen la voluntad
procreacional y/o un tercero ajeno (donante), quien nunca tendrá vínculo jurídico con
el nacido. A diferencia de lo que acontece en la filiación por naturaleza, el dato
genético deja de ser un elemento determinante en la creación del vínculo jurídico entre
una persona y el niño nacido. (Comentario de Marisa Herrera - Código Civil y
Comercial de la Nación Comentado -Ricardo Luis Lorenzetti / Robinzal - Culzoni);
Que asimismo, la condición establecida en el punto 1 del Artículo 1° de la Disposición
DI-2017-103-DGRC, que limita la inscripción en términos preventivos de los
nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida
de alta complejidad denominada gestación solidaria, a aquellos niños nacidos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria realizada en
el país, refleja lo ordenado en el marco del citado fallo;
Que la limitación a los métodos de gestación solidaria efectuados en el país,
establecido en el fallo, se realizó en el marco de lo peticionado por los actores, pero en
modo alguno prohíbe su extensión a que lo ordenado, se aplique para aquellos casos
en que la Técnica de Reproducción Humana Asistida Gestación Solidaria, se haya
realizado en el extranjero;
Que la realidad de los hechos determina, que el debido ejercicio de los derechos
constitucionales de familia, como el derecho a la identidad, no pueden circunscribirse a
la acotación territorial de nuestro país, toda vez que resulta privativo de cada familia la
opción de lugar en donde se efectúa el tratamiento objeto de la presente, debiendo
este organismo, dar debida respuesta a la necesidad de registración de la ciudadanos
de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cuyo método de gestación hubiera sido
efectuado fuera de nuestro país;
Que con ello, se recepcionan las determinaciones de nuestra Carta Magna, en cuanto
al homenaje a los principios de igualdad y de reserva, establecidos en sus artículos 16
y 19, respectivamente;
Que, cabe recordar que la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por ley
23.849) establece, en su art. 2°, inc. 2°, que "Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares" e impone
que todas las medidas que a su respecto se adopten deben estar guiadas por el
"interés superior del niño" (art. 3°, inc. 1°). También señala, en su art. 7°, inc. 1°, que
los menores deben ser inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y que
tendrán derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, respetando y
preservando su identidad "...incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas; y obligando al Estado a
adoptar las medidas necesarias para restablecer rápidamente su identidad (inc. 2°, art.
8°);
Que la Ley CABA 114 --de protección integral de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes-- establece que se entiende por interés superior de éstos "...el sistema
integral que conforman todos y cada uno de los derechos a ellos reconocidos y los que
en el futuro pudieran reconocérseles" (art. 2), aclarando--a los fines de la aplicación e
interpretación de sus disposiciones-- que en todas las medidas que tomen los órganos
legislativos, judiciales o administrativos dicho interés ha de constituir la consideración
primordial (art. 3);
Que la misma norma dispone que los niños, niñas y adolescentes gozan de los
derechos fundamentales inherentes a su condición de personas, y que la Ciudad
garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo en condiciones de libertad,
igualdad y dignidad (art. 4);
Que, por otro lado, prescribe que la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad
tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la
efectivizarían de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la
alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la
formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a
procurar su desarrollo integral (art. 6);
Que resulta menester ampliar las previsiones de las Disposiciones DI-2017-93-DGRC
y DI-2017-103-DGRC, a fin de suplir la falta de recepción legal expresa de la situación
particular planteada en autos y en la necesidad de garantizar el interés superior del
niño (art. 1°, ley 26.061) y el respeto de sus derechos a la identidad (art. 12, CCABA),
la familia (arts. 37 y 39, CCABA, entre otros) y la protección del Estado (art. 1°, ley
26.061), todos ellos enmarcados por el principio de igualdad ante la ley (art. 11,
CCABA);
Que uno de los pilares que debe atender el procedimiento administrativo es el respeto
por los criterios de eficiencia y de eficacia;
Que estos criterios, aunados en el principio de eficacia contenido en el art. 22 inciso b
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto 1510/97), implica, entre otras medidas, la de optimizar el empleo de los
recursos, genéricamente considerados;
Que conforme lo expresado anteriormente, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente;
Que la Gerencia Operativa legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de Disposición DI 103-2017-DGRC, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar a inscribir, en términos
preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción
Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los
siguientes presupuestos de otorgamiento, a saber: 1) Que se trate de menores
nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria;
2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma
previa, libre e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera
expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en
términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el
legajo".
Artículo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, para que ponga en
conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales
públicos de este Registro. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente
archívese. Invernizzi