RESOLUCIÓN 292 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - SUSTITUYE ARTÍCULO 8°  RESOLUCIÓN  211-AGIP-20 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN 85-GCABA-AGIP-21 -  UNIFICACIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS VINCULADAS CON EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ADECUADO AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

08/08/2024

Sanción:

02/08/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5906) y su modificatoria

Resolución N° 85-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6092), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria se ha

procedido a la unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de

Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la

Resolución General N°104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y

complementarias;

Que en virtud del nuevo consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al

Régimen de Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación de cambios en las

exclusiones al citado régimen, deviene necesario modificar el artículo 8° de la citada

norma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 16) y 17),

del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 211-AGIP/20 y su

modificatoria Resolución N° 85-GCABA-AGIP/21, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Artículo 8°.- Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en

relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,

otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por

el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo

grado.

2. Los contrasientos por error.

3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de

todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras

existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al

saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de

exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los

ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también

las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular

de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente

acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de

las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República

Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a

nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión,

constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido

con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y

débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos,

letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por

la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,

como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos

y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en

las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por

operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas

mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada

a actuar como agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto

mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o

cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el

ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos

de la excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/PEN/2018, sus modificaciones

y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables

cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y

reviste el carácter de persona humana.

17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones

negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a

cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto y las

transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes fiduciarios a cuentas

de fideicomisos de carácter estatal.

20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras

Sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las

compañías de seguros.

22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u

otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se

efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones,

indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas

bancarias.

25. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo

(AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no

contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la

emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas

complementarias y modificatorias.

26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios,

planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio

social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas

prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional,

provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente

descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza

otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

28. Los importes que se acrediten como consecuencia de la devolución de tributos

ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

29. Los importes que se acrediten como consecuencia de la restitución de fondos

originada por la revocación de la aceptación de productos o servicios, conforme los

términos del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 34

de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias (Botón de arrepentimiento)."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia

autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 292-AGIP-24 sutituye el artículo 8° de la Resolución 211-AGIP- 20 y su<br />modificatoria Resolución N° 85-AGIP-21</p>