DISPOSICIÓN 56 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Síntesis:

APRUEBA EL ANEXO SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN - SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES DE DATOS

Publicación:

10/08/2005

Sanción:

01/08/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN


Visto los Decretos Nros. 1.023/93 (B.M. N° 19.600) y 335/96 (B.O. N° 64) y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Sistemas de Información es el organismo responsable de la administración del funcionamiento y la seguridad de la Red Informática del Gobierno de la Ciudad (MAN);

Que la red MAN es el medio informático por el cual todos los organismos del Gobierno de la Ciudad acceden, transportan y publican información;

Que dicha información debe estar permanentemente disponible, su integridad debe ser preservada, y su confidencialidad asegurada;

Que existen mecanismos por los cuales la administración y el monitoreo de la red se pueden ver dificultados o impedidos;

Que permanentemente surgen nuevas formas de ataques hacia las redes informáticas siendo imprescindible contar con los mecanismos que anulen los mismos;

Que los ataques informáticos en sus diversas variantes pueden tener origen tanto externo como interno;

Que los administradores de las redes de área local (LAN) de los diversos organismos, como así también los usuarios de sistemas informáticos, deben estar consustanciados con las políticas que en la materia dicte la Dirección General de Sistemas de Información;

Que la presente no tiene como objeto la ingerencia en los proyectos de LAN internas de cada organismo usuario;

Que en consecuencia es necesario dictar las normas y procedimientos que regulen el uso de la red MAN y preserven en todo momento su integridad, confidencialidad y disponibilidad;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1° - Se aprueba el Anexo I Seguridad de la Información - Seguridad en las Comunicaciones de Datos que en un todo forma parte de la presente.

Artículo 2° - Los organismos que por cualquier medio tengan acceso a la Red Informática del Gobierno de la Ciudad (MAN), deberán tomar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a los términos de la presente en forma inmediata.

Artículo 3° - Los administradores de redes informáticas locales (LAN), deberán arbitrar las medidas necesarias para que las normas y procedimientos dictados en la presente sean también aplicadas en el entorno operativo por ellos administrado, se encuentren las redes LAN conectadas o no a la Red Informática del Gobierno de la Ciudad (MAN).

Artículo 4° - Los efectos de la presente disposición tendrán vigencia inmediata a partir de la publicación de la misma.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General; a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefatura de Gabinete; Dirección General Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administrativa dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable; Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura; Dirección General Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación; Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social; Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Seguridad; Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana; Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Salud; Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Procuración General F/N; a la Subsecretaría de Comunicación Social; a la Subsecretaría Legal y Técnica y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 73-SG-06 aprueba manual de seguridad informática para la SG.