RESOLUCIÓN 73 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL MANUAL DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
18/08/2006
Sanción:
07/08/2006
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que la Sindicatura General de la Ciudad es el órgano normativo del sistema de control interno implantado por la ley;
Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el mencionado artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha otorgado a la Sindicatura General de la Ciudad comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;
Que en el Manual de Seguridad Informática que esta resolución instituye, se han incorporado diversas previsiones relacionadas con la seguridad informática, la utilización de los sistemas informáticos y el ambiente tecnológico de este Organismo de Control Interno;
Que reviste especial importancia la aplicación en el ámbito de esta Sindicatura General del mencionado Manual de Seguridad Informática, a los recursos informáticos y a la totalidad de los procesos informáticos, ya sean internos o externos vinculados con la entidad;
Que a los efectos de una aplicación uniforme de los contenidos del mismo resulta necesario efectuar definiciones y términos que tornen homogéneo el léxico informático;
Que a efectos de materializar las acciones de seguridad informática resulta necesario determinar el responsable primario de llevar a cabo las directivas en la materia, como asimismo regular la utilización del sistema informático;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70,
Artículo 1° - Apruébase el Manual de Seguridad Informática de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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