LEY 1729 2005

Síntesis:

MODIFICA ART 9 LEY 1075 - SUBSIDIOS A VETERANOS DE GUERRA - CONFLICTO ATLÁNTICO SUR - ISLAS MALVINAS - MODIFICACIÓN DE LEYES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - INCAPACIDAD FÍSICA PSÍQUICA - REGLAMENTACIÓN - DESIGNACIÓN DE APODERADO

Publicación:

11/08/2005

Sanción:

30/06/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/08/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.075 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9° - Cuando el beneficiario se encuentra física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la reglamentación determina la forma y condición para la designación de un apoderado.

En el caso en que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para percibir el subsidio, la autoridad de aplicación, ante la solicitud debidamente justificada, puede autorizar la designación de un apoderado por el tiempo que dure el impedimento.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-ALEMANY

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1729, modifica el artículo 9 de la Ley 1075.</p>
PROMULGADA POR