LEY 1729 2005
Síntesis:
MODIFICA ART 9 LEY 1075 - SUBSIDIOS A VETERANOS DE GUERRA - CONFLICTO ATLÁNTICO SUR - ISLAS MALVINAS - MODIFICACIÓN DE LEYES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - INCAPACIDAD FÍSICA PSÍQUICA - REGLAMENTACIÓN - DESIGNACIÓN DE APODERADO
Publicación:
11/08/2005
Sanción:
30/06/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/08/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.075 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9° - Cuando el beneficiario se encuentra física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la reglamentación determina la forma y condición para la designación de un apoderado.
En el caso en que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para percibir el subsidio, la autoridad de aplicación, ante la solicitud debidamente justificada, puede autorizar la designación de un apoderado por el tiempo que dure el impedimento.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-ALEMANY