RESOLUCIÓN 7022 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2024 - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ORGANOS - APROBADO POR ARTICULO 6 RESOLUCIÓN N° 3494/MHFGC/2024 - APRUEBA - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2024 - A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2024 - A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024 - A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2024 - A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024 - A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2024 - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ORGANOS - EN RELACIÓN CON LOS FONDOS COMPENSADORES - CREADOS POR ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1721/GCABA/97
Publicación:
26/08/2024
Sanción:
21/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1721/GCBA/97, ratificado por la
Resolución N° 46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
modificado por las Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 3424/MHFGC/2024 y el
Expediente N° 30.367.485-GCABA-DGTALMHF-2024 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que, en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto, se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que, desde la creación del Fondo Compensador, sucesivas normas fueron
actualizando el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y
Trasplante de Órganos, con fundamento en la variación de los precios testigos y en la
necesidad de incorporar nuevas prestaciones a las ya establecidas y eliminar otras;
Que, la Obra Social solicitó cambios y actualizaciones en el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos;
Que por cuestiones operativas y con el objeto de no afectar la continuidad de los
contratos que requieren la fijación de precios futuros, la Obra Social requiere la
aprobación de 6 nomencladores, con vigencias desde el primer día de los meses de
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año;
Que ulteriormente, la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo
manifiesta su opinión, en el marco de su competencia, a la propuesta esgrimida por la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar nuevos Nomencladores Indicativos de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de julio de 2024 el Nomenclador Indicativo
de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos aprobado por el
artículo 6 de la Resolución N° 3494/MHFGC/2024.
Artículo 2°.- Aprobar a partir del 1 de julio de 2024, el Nomenclador Indicativo de
prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2024-31502956-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar a partir del 1 de agosto de 2024, el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2024-31503683-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,
dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 4°.- Aprobar a partir del 1 de septiembre de 2024, el Nomenclador Indicativo
de prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2024-31503934-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,
dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 5°.- Aprobar a partir del 1 de octubre de 2024, el Nomenclador Indicativo de
prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2024-31504310-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,
dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 6°.- Aprobar a partir del 1 de noviembre de 2024, el Nomenclador Indicativo de
prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2024-31504568-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,
dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 7°.- Aprobar a partir del 1 de diciembre de 2024, el Nomenclador Indicativo de
prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2024-31504813-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,
dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 8°.- Los valores fijados por los Anexos que se aprueban por la presente son
indicativos y serán los máximos que abonará el Fondo Compensador, según la
modalidad de prestación que se trate, de modo tal que si el 80 % del valor de la
prestación supera el valor indicativo establecido en los Nomencladores, el Fondo
Compensador abonará el valor indicativo establecido en los Nomencladores y si el 80
% del valor de la prestación no supera el valor indicativo establecido en los
Nomencladores el Fondo Compensador abonará el 80 % del valor de la prestación.
Artículo 9°.- Los valores de referencia establecidos en los Nomencladores Indicativos
de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos a los que se refieren
los artículos precedentes, expresados en dólares estadounidenses (USD) serán, a los
efectos del pago de las prestaciones y/o provisiones, re expresados a la cantidad de
pesos de curso legal en la República Argentina que resulten de aplicar el tipo de
cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al día en
que se emita la correspondiente factura.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y
demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Arengo Piragine