DECRETO 1174 2005

Síntesis:

OTORGA UNA NUEVA CONCESIÓN SOBRE EL LOTE 37, SECTOR 4, ZONA E, SECCIÓN 7 RECINTO DE PERSONALIDADES DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA - NOEMÍ GERSTEIN - ESCULTORA

Publicación:

16/08/2005

Sanción:

29/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 78.881/96, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 893-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 703), se concedió a favor de la señora María Inés Huberman por el término de cinco (5) años, para la inhumación de las cenizas de quien en vida fuera Noemí Gerstein, el lote 37, sector 4, zona E, sección 7 Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita, para la construcción de un monumento que honre su memoria;

Que el artículo 4° del mencionado decreto señala que la presentación de los planos deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación del mismo, debiendo realizarse la obra dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de los planos. Si en dicho término no se hubiese materializado íntegramente la obra, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna la caducidad de la concesión;

Que con fecha 19 de mayo de 1999 se notifica del precitado decreto a María Inés Huberman;

Que la mencionada señora Huberman manifiesta en estas actuaciones tener perfecta conciencia que han vencido con exceso, tanto el plazo de ejecución del monumento como la concesión en sí del lote, pero actualmente y con la ayuda de artistas amigos de su difunta tía, estaría en condiciones de llevar a cabo la ejecución del monumento;

Que en razón de los términos del referido Decreto N° 893-GCABA/99 dictado el 6 de mayo de 1999, el cual se encuentra fehacientemente notificado a la peticionante, la concesión ha caducado de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, no pudiéndose consecuentemente otorgar un nuevo plazo;

Que no obstante, debe tenerse en cuenta que los antecedentes de Noemí Gerstein quien en vida fuera la escultora y miembro de número de la Academia Nacional de Bellas Artes meritúan que las cenizas de la misma reposen en el Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita;

Que la Dirección General de Cementerios informa en estas actuaciones que el citado lote, otorgado en su oportunidad, se encuentra vacante;

Que para el presente caso resultan de aplicación las determinaciones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1) y del Decreto-Ordenanza N° 10.098/48 (AD 481.10/12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93);

Que no existe en la normativa vigente en materia de higiene mortuoria una determinación específica de los plazos por los que pueden concederse los lotes en el Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita;

Que el inciso 23 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta a esta Jefatura de Gobierno a otorgar la concesión hasta un plazo de cinco (5) años, término que se considera exiguo en casos como el presente, dado que se trata de un reconocimiento permanente para aquellos ciudadanos que honraron con su accionar nuestra cultura;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en estas actuaciones, de acuerdo a la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Cementerios, por el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Concédase una nueva concesión sobre el lote 37, sector 4, zona E, sección 7 Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita para la inhumación de las cenizas de quien en vida fuera Noemí Gerstein, donde se construirá un monumento que honre su memoria.

Artículo 2° - El lote mencionado en el artículo 1° del presente se concede a favor de la señora María Inés Huberman por el término de cinco (5) años, a quien se le notificará expresamente de la intransferibilidad de la concesión. Dicho plazo podrá ampliarse en la oportunidad que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considere el proyecto de ley a elaborar por la Dirección General de Cementerios a los fines de extender los períodos de estas concesiones hasta el término de veinte (20) años.

Artículo 3° - La construcción del monumento queda condicionada a lo dispuesto por el Decreto Ordenanza N° 10.098/48 (B.M. N° 8.334 AD 481.10/12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93).

Artículo 4° - La presentación de los planos deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación del presente decreto, debiendo realizarse la obra dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de los planos. Si en dicho término no se hubiese materializado íntegramente la obra, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna la caducidad de la concesión, pasando a poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la obra en ejecución con todos sus accesorios, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento y de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificaciones del caso pase a la Dirección General de Cementerios, la que elaborará el proyecto de ley indicado en el artículo 2° del presente.

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