DECRETO 893 1999

Síntesis:

CONCEDE LOTE DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA - SE CONSTRUIRA UN MONUMENTO QUE HONRE LA MEMORIA, DE LA ESCULTORA NOEMI GERSTEIN - RECINTO DE PERSONALIDADES

Publicación:

28/05/1999

Sanción:

06/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 78.881-96, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados la señora María Inés Huberman solicita la cesión de un sector en el Cementerio de la Chacarita, para la erección de un monumento en el que se guarden las cenizas de quien en vida fuera la escultora y Miembro de Número de la Academia Nacional de Bellas Artes, señora Noemí Gerstein;

Que en la citada necrópolis existe un recinto para la inhumación de los restos de quienes en vida fueran de destacada actuación en alguno de los múltiples aspectos de las actividades humanas;

Que la extinta escultora Noemí Gerstein, dada su trayectoria, es sin lugar a dudas merecedora de tal homenaje;

Que para el presente caso resultan de aplicación las determinaciones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1) y del Decreto-Ordenanza N° 10.098-48 (AD 481.10/12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93);

Que no existe en la normativa vigente en materia de higiene mortuoria una determinación específica de los plazos por los que pueden concederse los lotes en el Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita;

Que el inciso 23) del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires faculta a esta Jefatura de Gobierno a otorgar la concesión hasta un plazo de cinco (5) años, término que se considera exiguo en casos como el presente, dado que se trata de un reconocimiento permanente para aquellos ciudadanos que honraron con su accionar nuestra cultura;

Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Cementerios, por el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Concédese para la inhumación de las cenizas de quien en vida fuera la señora Noemí Gerstein, el lote 37, sector 4, zona E, sección 7 Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita, donde se construirá un monumento que honre su memoria.

Art. 2° El lote mencionado en el artículo 1° del presente se concede a favor de la señora María Inés Huberman por el término de cinco (5) años, a quien se le notificará expresamente de la intransferibilidad de la concesión. Dicho plazo podrá ampliarse en la oportunidad que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considere el proyecto de ley a elaborar por la Dirección General de Cementerios a los fines de extender los períodos de estas concesiones hasta el término de veinte (20) años.

Art. 3° La construcción del monumento queda condicionada a lo dispuesto por el Decreto-Ordenanza N° 10.098-48 (B.M. N° 8.334 AD 481.10/12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93).

Art. 4° La presentación de los planos deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación del presente decreto, debiendo realizarse la obra dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de los planos. Si en dicho término no se hubiese materializado íntegramente la obra, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna la caducidad de la concesión, pasando a poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la obra en ejecución con todos sus accesorios, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificaciones del caso pase a la Dirección General de Cementerios, la que elaborará el proyecto de ley indicado en el artículo 2° del presente.

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