RESOLUCIÓN 1892 2024 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA - ARTICULOS 1° Y 2°  - RESOLUCIÓN 798-SECTOP-22 - TRAMO COMPRENDIDO POR EL EJE AVENIDA HONORIO PUEYRREDÓN ENTRE ARENGREEN Y DR. JUAN FELIPE ARANGUREN - CALLE DE CONVIVENCIA HONORIO PUEYRREDON ENTRE ARENGREEN Y JUAN FELIPE ARANGUREN - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD

Publicación:

04/09/2024

Sanción:

29/08/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley N° 6.684, Decreto N°387/GCABA/2023 y sus modificatorios, las

Resoluciones N°798/SECTOP/22 y 1488/SSGMO/2024; las Disposiciones Nros.

52/UPEIM/22 y 58/UPEIM/23; el Expediente Electrónico N°: EX-2022-41130906-

GCABA-DGDEI, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N°798/SECTOP/22, estableció en su artículo N°1, el único sentido

circulatorio S-N (sur-norte), en el tramo comprendido por el eje: Avenida Honorio

Pueyrredón entre la calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez; como así también, en su

artículo N°2, estableció el único sentido circulatorio S-N (sur-norte) a la calle de

convivencia, en el tramo comprendido por el eje: calle de convivencia Honorio

Pueyrredón entre las calles Neuquén y Ampere;

Que asimismo, por medio del artículo N°6, de la mencionada Resolución, se

estableció, que dicha norma entraría en vigencia, a partir de la fecha que se determine

mediante Disposición de la ya extinta Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura

de la Movilidad, de acuerdo a la terminación de su señalamiento correspondiente;

Que en este sentido, mediante la Disposición N°52/UPEIM/22, se estableció, la

entrada en vigencia de lo estipulado en los artículos N°:1 y 4 de la Resolución N°

798/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el eje: Avenida Honorio Pueyrredón

entre la calle Franklin y la Av. Diaz Vélez, y, la entrada en vigencia de los artículos N°:

3 y 5 de la Resolución antes referida;

Que asimismo, mediante la Disposición N°58/UPEIM/23, se estableció la entrada en

vigencia de lo estipulado en el artículo N°:1 de la Resolución N°798/SECTOP/22, para

el tramo comprendido por el eje: Avenida Honorio Pueyrredón entre calles Planes y

Franklin, y lo dispuesto en el artículo N°:2 de la Resolución mencionada, para el tramo

comprendido por el eje: Calle de convivencia Honorio Pueyrredón entre calles Planes y

Ampere;

Que mediante la Resolución N° 1488/SSGMO/2024, se estableció la entrada en

vigencia de lo estipulado en el artículo N°:1 de la Resolución N° 798/SECTOP/22, para

el tramo comprendido por el eje: Av. Honorio Pueyrredón entre calles Planes y

Arengreen, y lo dispuesto en el artículo N°:2 de la Resolución mencionada, para el

tramo comprendido por el eje: Calle de convivencia Honorio Pueyrredón entre calles

Planes y Arengreen;

Que posteriormente, mediante las actuaciones mencionadas en el Visto, la Dirección

General de Información Territorial de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, requirió a esta Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

que implemente la "señalización pertinente para el tramo de Honorio Pueyrredón entre

las calles Arengreen y Aranguren de conformidad con el plano obrante en el orden N°

34.";

Que en cumplimiento con lo requerido, el Área Técnica de Señalización Vertical,

dependiente de esta Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, ha realizado los

respectivos trabajos de instalación de la señalización correspondiente, conforme surge

al Orden Nro. 68 y 69, de las actuaciones citadas en el visto (IF-2024-32092438-

GCABA-SSGMO e IF-2024-32094892-GCABA-SSGMO);

Que la Ley N° 6.684 estableció la estructura ministerial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 387/GCABA/2023, y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad ha sido

disuelta, como consecuencia de lo previsto en la nueva estructura orgánico funcional

establecida por el citado Decreto N°387/23 y sus modificatorios;

Que esta Subsecretaría de Gestión de la Movilidad continua a la ya extinta Unidad de

Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad, en todo lo relativo a "Controlar y

gestionar los contratos que tengan como objeto la instalación de elementos de

señalización vertical y demarcación horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (...)";

Que por lo expuesto, encontrándose acreditada la instalación de la señalización

pertinente, corresponde a esta Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, disponer la

entrada en vigencia de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución

N°:798/SECTOP/22, en relación al eje comprendido por los siguientes tramos: Avenida

Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe Aranguren , y Calle

de convivencia Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe

Aranguren.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en el

Decreto N° 387/GCABA/2023, y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer, la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo N° 1 de la

Resolución N° 798/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje:

Avenida Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe Aranguren.

Artículo 2°.- Establecer, la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo N° 2 de la

Resolución N° 798/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Calle

de convivencia Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe

Aranguren.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y a las Direcciones

Generales de Gestión de Servicios de Movilidad y Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archívese. Guerrero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1892-SSGMO-24 establece la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo 1 de la<br />Resolución 798-SECTOP-22, para el tramo comprendido por el siguiente eje:Avenida Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe Aranguren.<br /><br />Artículo 2° establece la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución 798/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Calle de  convivencia Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe Aranguren<br /><br /> </p>