RESOLUCIÓN 798 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ESTABLECE - SENTIDO ÚNICO CIRCULATORIO - SUR-NORTE - TRAMO COMPRENDIDO POR AV HONORIO PUEYRREDÓN - ENTRE NEUQUÉN Y AV DÍAZ VÉLEZ - CALLE DE CONVIVENCIA - ENTRE LAS CALLES NEUQUÉN Y AMPERE - ESTABLECE - ÚNICO SENTIDO CIRCULATORIO NORTE-SUR - CALLE DE CONVIVENCIA - ENTRE LA CALLE AMPERE Y LA AVENIDA GAONA - PROHIBASE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO - ADYACENTE AL CORDÓN DEL PARQUE LINEAL - HONORIO PUEYRREDÓN - AUTORIZA - LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL N° 92 - RECORRIDOS A B Y C - A MODIFICAR SU RECORRIDO - REGRESO A RETIRO - SIN MODIFICACIONES - VIGENCIA - SEÑALIZACION
Publicación:
12/12/2022
Sanción:
05/12/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 26 de diciembre de 2024.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347),
6.443, 6.553, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos
Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios y 337/GCABA/20, y el EX-2022- 41130906-
-GCABA-DGDEI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar
políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de
pasajeros y de carga";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que por medio de la Ley N° 6.443 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto Consolidado
conforme Ley 6.347), y se incorporó el inciso t) al artículo 1.1.4: "establecer los
sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble,
siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5" ;
Que dicha incorporación tuvo por objetivo mejorar la gestión de la movilidad, seguridad
vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del
tránsito y el transporte de la Ciudad requieren de herramientas regulatorias que
permitan brindar celeridad en la ejecución de las acciones necesarias para establecer
e indicar las orientaciones del flujo vehicular;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 6.1.5 dispone las Reglas generales de circulación vehícular, cuyo texto reza:
"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión...";
Que, por medio de la Ley N° 6.553 se le asignó el carácter de Calle de Convivencia a
la Avenida Doctor Honorio Pueyrredón mano par entre la Avenida Gaona y la calle
Neuquén de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo comunicado por la Dirección General de Obras de Regeneración
Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante la
Nota N° NO-2022-04513728-GCABA-DGORU, la Dirección General de Diseño e
Implementación, de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de
esta Secretaría, mediante su Gerencia Operativa de Proyectos de Movilidad, ha
tomado la intervención en el marco de sus competencias;
Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha tomado conocimiento del
proyecto denominado "Parque Lineal Honorio Pueyrredón" por el que ha elaborado
el el informe N° IF-2022-43766745-GCABA-DGDEI, en el que se ha llevado a cabo el
estudio del comportamiento circulatorio de la Avenida Honorio Pueyrredón entre la
calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez;
Que según dicho informe, y analizada la cuadrícula circulatoria, se concluyó que es
necesario llevar a cabo el cambio de sentido circulatorio de la Avenida Honorio
Pueyrredón en el tramo comprendido entre Neuquén y Av. Díaz Vélez, de su doble
sentido circulatorio actual a un único sentido circulatorio S-N (Sur-Norte), y asignar a la
calle de convivencia el único sentido circulatorio
S-N (sur - norte) entre las calles Neuquén y Ampere, y el único sentido circulatorio N-S
(norte - sur) entre la calle Ampere y la Avenida Gaona, con la finalidad de mejorar la
accesibilidad en el entorno. Asimismo, por medio del mentado informe, se estimó
necesario establecer condiciones especiales vinculadas al estacionamiento;
Que, al respecto, ha tomado intervención, en el marco de sus respectivas
competencias, la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, de
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría, por medio del informe
técnico N° IF-2022-44847244-GCABA-DGGSM, pronunciándose sobre el proyecto que
motiva la presente y prestando conformidad con las medidas propuestas;
Que el mentado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, contempla dentro de
las competencias asignadas a las áreas dependientes de esta Secretaría, la de
"Proponer modificaciones en la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros
en los trayectos en donde las líneas de colectivos circulen en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, tomó intervención en el marco de sus competencias mediante el informe
técnico N° IF-2022-45160654-GCABA-SSPMO elaborando una propuesta para que la
línea de transporte público de pasajeros por automotor N° 92, puedan circular por el
recorrido sugerido;
Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida en el
informe que antecede, obedece a cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del
ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-
137-APN-SECGT# MTR, de conformidad con el Artículo 2° inc. 2 del Anexo de la
normativa mencionada;
Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-
referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación,
en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-
27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las
resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la
nota N° NO-2022-45163249-GCABA-SSPMO;
Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de mejorar las condiciones de movilidad
de las personas que circulan por esta Ciudad, se estima conducente establecer
nuevas orientaciones del flujo vehicular mediante la implementación del sentido único
circulatorio sobre la Avenida Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre
Neuquén y Av. Díaz Vélez, y sobre la calle de convivencia Honorio Pueyrredón;
Que asimismo, el artículo 1.2.2 del citado Código de Tránsito y Transporte dispone
que la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de
estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b), del aludido cuerpo
normativo.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido el área técnica
competente en la materia,
Artículo 1°.- Establézcase el único sentido circulatorio S-N (sur-norte), en el tramo
comprendido por el siguiente eje: Avenida Honorio Pueyrredón en el tramo
comprendido entre la calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez.
Artículo 2°.- Establézcase el único sentido circulatorio S-N (sur-norte) a la calle de
convivencia, en el tramo comprendido por el siguiente eje: calle de convivencia
Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre las calles Neuquén y Ampere.
Artículo 3°.- Establézcase el único sentido circulatorio N-S (norte-sur) a la calle de
convivencia, en el tramo comprendido por el siguiente eje: calle de convivencia
Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre la calle Ampere y la Avenida
Gaona.
Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón del "Parque Lineal Honorio
Pueyrredón", en el tramo comprendido por la Avenida Honorio Pueyrredón entre la
calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez, aún en aquellos casos de preexistencia de
espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más
próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.
Artículo 5°.- Autorizase a la Línea de transporte público de pasajeros por automotor de
Jurisdicción Nacional N° 92 Recorridos A, B y C - operada por la EMPRESA DE
TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L., a modificar su recorrido, "ad
referéndum" de lo que disponga la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio
de Transporte de la Nación, según el siguiente detalle: Línea N° 92: IDA a BARRIO 9
DE ABRIL (Recorrido A), a PUENTE 12 (Recorrido B) y a AV. EVA PERÓN y AV.
GENERAL PAZ (Recorrido C): por su ruta, AV. ESTADO DE ISRAEL, AV. ÁNGEL
GALLARDO, HIDALGO, DOCTOR JUAN FELIPE ARANGUREN, NEUQUÉN, su ruta.
REGRESO A RETIRO: sin modificaciones.
Artículo 6°.- Establézcase que lo dispuesto en la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha que se determine mediante Disposiciones de la Unidad de
Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad, de acuerdo a la terminación de
su señalización.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y comunicación a
la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, a la Cámara Empresaria representativa de la
línea involucrada, a las línea de transporte público de pasajeros Nros. 92, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a la Unidad de Proyectos Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a
la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Gerencia Operativa Estacionamiento
Ordenado y Regulación del Cordón, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la
Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de
Datos, y a la Dirección General Asuntos Legislativos. Cumplido, remítase a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para los fines propuestos en el artículo
anterior.- López Menéndez