RESOLUCIÓN 798 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

ESTABLECE - SENTIDO ÚNICO CIRCULATORIO - SUR-NORTE - TRAMO COMPRENDIDO POR AV HONORIO PUEYRREDÓN - ENTRE NEUQUÉN Y AV DÍAZ VÉLEZ - CALLE DE CONVIVENCIA - ENTRE LAS CALLES NEUQUÉN Y AMPERE - ESTABLECE - ÚNICO SENTIDO CIRCULATORIO NORTE-SUR - CALLE DE CONVIVENCIA - ENTRE LA CALLE AMPERE Y LA AVENIDA GAONA - PROHIBASE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO - ADYACENTE AL CORDÓN DEL PARQUE LINEAL - HONORIO PUEYRREDÓN - AUTORIZA - LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL N° 92 - RECORRIDOS A B Y C - A MODIFICAR SU RECORRIDO - REGRESO A RETIRO - SIN MODIFICACIONES - VIGENCIA - SEÑALIZACION

Publicación:

12/12/2022

Sanción:

05/12/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 26 de diciembre de 2024. 
 

 

VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347),

6.443, 6.553, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos

Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios y 337/GCABA/20, y el EX-2022- 41130906-

-GCABA-DGDEI y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar

políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de

pasajeros y de carga";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;

Que por medio de la Ley N° 6.443 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto Consolidado

conforme Ley 6.347), y se incorporó el inciso t) al artículo 1.1.4: "establecer los

sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble,

siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5" ;

Que dicha incorporación tuvo por objetivo mejorar la gestión de la movilidad, seguridad

vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del

tránsito y el transporte de la Ciudad requieren de herramientas regulatorias que

permitan brindar celeridad en la ejecución de las acciones necesarias para establecer

e indicar las orientaciones del flujo vehicular;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

artículo 6.1.5 dispone las Reglas generales de circulación vehícular, cuyo texto reza:

"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas

en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se

establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión...";

Que, por medio de la Ley N° 6.553 se le asignó el carácter de Calle de Convivencia a

la Avenida Doctor Honorio Pueyrredón mano par entre la Avenida Gaona y la calle

Neuquén de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo comunicado por la Dirección General de Obras de Regeneración

Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante la

Nota N° NO-2022-04513728-GCABA-DGORU, la Dirección General de Diseño e

Implementación, de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de

esta Secretaría, mediante su Gerencia Operativa de Proyectos de Movilidad, ha

tomado la intervención en el marco de sus competencias;

Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha tomado conocimiento del

proyecto denominado "Parque Lineal Honorio Pueyrredón" por el que ha elaborado

el el informe N° IF-2022-43766745-GCABA-DGDEI, en el que se ha llevado a cabo el

estudio del comportamiento circulatorio de la Avenida Honorio Pueyrredón entre la

calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez;

Que según dicho informe, y analizada la cuadrícula circulatoria, se concluyó que es

necesario llevar a cabo el cambio de sentido circulatorio de la Avenida Honorio

Pueyrredón en el tramo comprendido entre Neuquén y Av. Díaz Vélez, de su doble

sentido circulatorio actual a un único sentido circulatorio S-N (Sur-Norte), y asignar a la

calle de convivencia el único sentido circulatorio

S-N (sur - norte) entre las calles Neuquén y Ampere, y el único sentido circulatorio N-S

(norte - sur) entre la calle Ampere y la Avenida Gaona, con la finalidad de mejorar la

accesibilidad en el entorno. Asimismo, por medio del mentado informe, se estimó

necesario establecer condiciones especiales vinculadas al estacionamiento;

Que, al respecto, ha tomado intervención, en el marco de sus respectivas

competencias, la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, de

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría, por medio del informe

técnico N° IF-2022-44847244-GCABA-DGGSM, pronunciándose sobre el proyecto que

motiva la presente y prestando conformidad con las medidas propuestas;

Que el mentado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, contempla dentro de

las competencias asignadas a las áreas dependientes de esta Secretaría, la de

"Proponer modificaciones en la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros

en los trayectos en donde las líneas de colectivos circulen en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, tomó intervención en el marco de sus competencias mediante el informe

técnico N° IF-2022-45160654-GCABA-SSPMO elaborando una propuesta para que la

línea de transporte público de pasajeros por automotor N° 92, puedan circular por el

recorrido sugerido;

Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida en el

informe que antecede, obedece a cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del

ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-

137-APN-SECGT# MTR, de conformidad con el Artículo 2° inc. 2 del Anexo de la

normativa mencionada;

Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-

referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación,

en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-

27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las

resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la

nota N° NO-2022-45163249-GCABA-SSPMO;

Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de mejorar las condiciones de movilidad

de las personas que circulan por esta Ciudad, se estima conducente establecer

nuevas orientaciones del flujo vehicular mediante la implementación del sentido único

circulatorio sobre la Avenida Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre

Neuquén y Av. Díaz Vélez, y sobre la calle de convivencia Honorio Pueyrredón;

Que asimismo, el artículo 1.2.2 del citado Código de Tránsito y Transporte dispone

que la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o

experimental que contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de

estacionamiento;

Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)

días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b), del aludido cuerpo

normativo.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido el área técnica

competente en la materia,

LA SECRETARIA

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase el único sentido circulatorio S-N (sur-norte), en el tramo

comprendido por el siguiente eje: Avenida Honorio Pueyrredón en el tramo

comprendido entre la calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez.

Artículo 2°.- Establézcase el único sentido circulatorio S-N (sur-norte) a la calle de

convivencia, en el tramo comprendido por el siguiente eje: calle de convivencia

Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre las calles Neuquén y Ampere.

Artículo 3°.- Establézcase el único sentido circulatorio N-S (norte-sur) a la calle de

convivencia, en el tramo comprendido por el siguiente eje: calle de convivencia

Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre la calle Ampere y la Avenida

Gaona.

Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón del "Parque Lineal Honorio

Pueyrredón", en el tramo comprendido por la Avenida Honorio Pueyrredón entre la

calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez, aún en aquellos casos de preexistencia de

espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más

próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 5°.- Autorizase a la Línea de transporte público de pasajeros por automotor de

Jurisdicción Nacional N° 92 Recorridos A, B y C - operada por la EMPRESA DE

TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L., a modificar su recorrido, "ad

referéndum" de lo que disponga la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio

de Transporte de la Nación, según el siguiente detalle: Línea N° 92: IDA a BARRIO 9

DE ABRIL (Recorrido A), a PUENTE 12 (Recorrido B) y a AV. EVA PERÓN y AV.

GENERAL PAZ (Recorrido C): por su ruta, AV. ESTADO DE ISRAEL, AV. ÁNGEL

GALLARDO, HIDALGO, DOCTOR JUAN FELIPE ARANGUREN, NEUQUÉN, su ruta.

REGRESO A RETIRO: sin modificaciones.

Artículo 6°.- Establézcase que lo dispuesto en la presente Resolución entrará en

vigencia a partir de la fecha que se determine mediante Disposiciones de la Unidad de

Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad, de acuerdo a la terminación de

su señalización.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y comunicación a

la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión

Nacional de Regulación del Transporte, a la Cámara Empresaria representativa de la

línea involucrada, a las línea de transporte público de pasajeros Nros. 92, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a la Unidad de Proyectos Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a

la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Gerencia Operativa Estacionamiento

Ordenado y Regulación del Cordón, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la

Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de

Datos, y a la Dirección General Asuntos Legislativos. Cumplido, remítase a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para los fines propuestos en el artículo

anterior.- López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 798/SECTOP/22, establece el único sentido circulatorio S-N (sur-norte) en el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre la calle Neuquén y la Avenida Díaz Vélez.</p><p>Artículo 2°.- establece el único sentido circulatorio S-N (sur-norte) a la calle de convivencia, en el tramo comprendido por el siguiente eje: calle de convivencia Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre las calles Neuquén y Ampere.</p><p>Artículo 3°.- establece el único sentido circulatorio N-S (norte-sur) a la calle de convivencia, en el tramo comprendido por el siguiente eje: calle de convivencia Honorio Pueyrredón en el tramo comprendido entre la calle Ampere y la Avenida Gaona.</p><p>Artículo 4°.- Prohibe, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón del “Parque Lineal – Honorio Pueyrredón”.</p><p>En el marco de lo establecido en la Ley N° 6553.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 3027-SSGMO -24 establece la entrada en vigencia de lo estipulado en el Artículo 1° de la<br />Resolución 798/SECTOP/22<br /><br />Artículo 2° establece  la entrada en vigencia de lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución 798/SECTOP/22<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1892-SSGMO-24 establece la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo 1 de la<br />Resolución 798-SECTOP-22, para el tramo comprendido por el siguiente eje:Avenida Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe Aranguren.<br /><br />Artículo 2° establece la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución 798/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Calle de  convivencia Honorio Pueyrredón entre las calles Arengreen y Dr. Juan Felipe Aranguren<br /><br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 58/UPEIM/23, establece, la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo N°1 y 2° de la Resolución N°798/SECTOP/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1488-SSGMO/24 establece, la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 798-SECTOP/22.</p><p>Artículo 2°- Establece, la entrada en vigencia de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución N° 798-SECTOP/22.</p>