RESOLUCIÓN 7523 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 6444-MHFGC-22 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE CESANTÍAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/09/2024
Sanción:
10/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, el Decreto 387/23 y
modificatorios, la Resolución 6444-GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico
34176553-GCABA-DGPLYCO/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 471, regula las relaciones laborales en la Administración Pública de esta
Ciudad, constituyendo la norma estatutaria que rige el empleo público en este ámbito;
Que el artículo 63, inciso b) de la ley antes mencionada, establece una causal
específica de cesantía por inasistencias injustificadas que excedan los quince (15)
días en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores;
Que así también la citada ley determina, en su artículo 66, que quedan exceptuados
del procedimiento de sumario previo, entre otros, el supuesto de causal de cesantía
citado en el considerando anterior;
Que, en este marco, la Resolución 6444-GCABA-MHFGC/22, aprobó el procedimiento
administrativo que deberá observarse para la tramitación de las cesantías
comprendidas en el artículo 63, inciso b) de la Ley 471;
Que Ley 6684, estableció entre los objetivos de este ministerio el de diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la referida norma, se estima
necesario aprobar un nuevo procedimiento administrativo que actualice el
oportunamente establecido para la tramitación de las cesantías comprendidas en el
artículo 63, inciso b) de la Ley 471;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 6684,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 6444-GCABA-MHFGC/22.
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse para la
tramitación de las cesantías comprendidas en el artículo 63, inciso b) de la Ley 471
que, como Anexo I (IF-2024-34339078-GCABA-SSGRH), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Delegar en el Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos de este
Ministerio, la facultad de dictar normas interpretativas, aclaratorias y operativas
respecto del procedimiento aprobado por la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos
descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Arengo
Piragine