DISPOSICIÓN 6004 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
ESTABLECE - MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN - FORMALIZACIÓN RELACIÓN DE COOPERACIÓN CON ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL - FORMULARIOS - INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES VOLUNTARIAS PARA LA DEFENSA CIVIL Y LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO - REGISTRO DE VOLUNTARIOS ESPONTÁNEOS PARA LA DEFENSA CIVIL
Publicación:
17/09/2024
Sanción:
30/08/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°
243/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa
Civil se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del
sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan
Director de Emergencias (Decreto N° 243/24);
Que, las asociaciones voluntarias de bien público y las personas físicas que se enrolen
para prestar servicios voluntarios de defensa civil o actividades afines a la misma,
actuarán a requerimiento de la Dirección General de Defensa Civil cuando ésta lo
considere necesario;
Que, el Plan Director de Emergencias en su marco organizativo, promueve la
interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de los
objetivos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a proteger a
las personas, sus bienes y el espacio público en general;
Que, dentro de las incumbencias otorgadas en el en el Capitulo V del Plan Director de
Emergencias, la Dirección General de Defensa Civil debe viabilizar la participación de
las organizaciones voluntarias;
Que, en situaciones de emergencia y desastre, organizaciones voluntarias y
voluntarios espontáneos pueden brindar apoyo adicional cuando la magnitud del
evento supere las capacidades de respuesta;
Que, el voluntario espontáneo es una persona que no está afiliada a una organización
de respuesta a incidentes ni a una organización voluntaria pero que, sin pre-planificar
extensamente, ofrece apoyo a la respuesta y la recuperación de un incidente;
Que, todos los voluntarios espontáneos deben tener 18 años cumplidos antes de ser
considerados para la asignación de una tarea;
Que, en relación a las misiones y funciones de la Dirección General de Defensa Civil
en relación con las Asociaciones Voluntarias y con el Voluntariado Espontaneo, resulta
necesario llevar una organización para favorecer el ordenamiento y las
comunicaciones;
Que, a los fines de formalizar la relación con las Organizaciones Voluntarias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, favoreciendo los alcances de la
mutua colaboración en aquellas acciones que se vinculen con el desarrollo y
funcionamiento integral del sistema de atención en emergencias y desastres,
prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y capacitaciones, se
firmará un convenio que es parte integrante de esta Disposición.
Que, a los fines de recabar información de las Asociaciones Voluntarias y Voluntariado
Espontáneo sobre sus capacidades tanto operativas, personales y de materiales para
poder articular tareas conjuntas en las áreas de su expertiz, relacionadas con la
prevención, capacitación, mitigación y difusión es necesario para su implementación
contar con formularios, que a modo de registro sirvan para que la Dirección General de
Defensa Civil pueda llegar a convocarlos de acuerdo a las necesidades operativas;
Que, para ello se crean los formularios "Formulario de Inscripción de Asociaciones
Voluntarias para la Defensa Civil y la Gestión Integral del Riesgo" y el "Formulario de
Registro de Voluntarios Espontáneos de la Dirección General de Defensa Civil";
Que, toda la información y contacto con las Asociaciones Voluntarias y el Voluntariado
Espontáneo se articulará a través del correo
electrónico
voluntariadodefensacivil@buenosaires.gob.ar
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Establézcase para la formalización de la relación de cooperación con las
Organizaciones Voluntarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
"Convenio de colaboración".
Artículo 2.- Determínese que para la inscripción de las Asociaciones Voluntarias y el
Voluntariado Espontáneo de la Dirección General de Defensa Civil se implementara el
"Formulario de Inscripción de Asociaciones Voluntarias para la Defensa Civil y la
Gestión Integral del Riesgo" y el "Formulario de Registro de Voluntarios Espontáneos
para la Defensa Civil"
Artículo 3.- Apruébese el "Convenio de colaboración Anexo I (IF-2024-32854346-
GCABA-DGDCIV), el "Formulario de Inscripción de Asociaciones Voluntarias para la
Defensa Civil y la Gestión Integral del Riesgo" Anexo II (IF-2024-32854397-GCABA-
DGDCIV), y el "Formulario de Registro de Voluntarios Espontáneos de la Dirección
General de Defensa Civil CABA" Anexo III (IF-2024-32856426-GCABA-DGDCIV), que
forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.
Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Caritá
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6959 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6959 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6959 ANEXO 3