RESOLUCIÓN 620 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN: SE LO DESIGNA MIEMBRO PERMANENTE DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES
Publicación:
22/08/2005
Sanción:
02/08/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto las Resoluciones CM N° 362/03, CM N° 509/05 y CM N° 462/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 509/03 se aprobó la nómina de funcionarios facultados para integrar las comisiones de preadjudicaciones y recepción en los procedimientos de contratación llevados a cabo por este Consejo de la Magistratura, la que fue ampliada por Resolución CM N° 462/05;
Que, a su vez, el artículo 59 del Anexo I de la Resolución CM N° 362/03, establece entre las funciones asignadas a la Secretaría de Coordinación, integrar la Comisión de Preadjudicaciones;
Que la experiencia recogida hasta el presente indica que la figura de un miembro permanente permite un más eficiente desarrollo del proceso de preadjudicación, posibilitando uniformidad de criterios y coordinación en el trámite de las actuaciones;
Que, encontrándose vacante la Secretaría de Coordinación, corresponde determinar qué funcionario se desempeñará en forma permanente como integrante de la Comisión de Preadjudicaciones, estimándose adecuado que esa responsabilidad recaiga en el Jefe del Departamento de Coordinación;
Que, asimismo, resulta conveniente encomendar al referido funcionario el seguimiento y coordinación del trámite de los procedimientos de contratación desde su ingreso a la Comisión de Preadjudicaciones, hasta su elevación a la Comisión de Administración y Financiera;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Designar al Jefe del Departamento de Coordinación como miembro permanente de la Comisión de Preadjudicaciones.
Artículo 2° - Encomendar al Jefe del Departamento de Coordinación el seguimiento y control del trámite de los procedimientos de contratación desde su ingreso a la Comisión de Preadjudicaciones, hasta su elevación a la Comisión de Administración y Financiera.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, en la cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.