DISPOSICIÓN 6237 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

RATIFICAR ACREDITACIÓN - ACREDITA A  INSTITUCIONES QUE DICTAN CURSOS DE CAPACITACIÓN INICIAL Y DE ACTUALIZACIÓN PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

23/09/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 -sus modificatorias-, su Decreto Reglamentario N° 551/2010,

Disposición DI-45-DGTALCIU-2015, DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC, EX-2024-

35212620-GCABA-DGDYPC

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que creó el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como también estableció las obligaciones

del Administrador, consignó el pertinente régimen sancionador y fijó su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, se dictó el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades

de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha

normativa;

Que, asimismo, dicho reglamento faculta en su artículo 4°, a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y

concordantes;

Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al

momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un curso de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal cuyo contenido

será fijado por la autoridad de aplicación. A la par que establece que dicha

capacitación debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización y

que los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de

aplicación.

Que, por su parte, la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 941 aprobada por el

Decreto Reglamentario 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte,

organiza y/o supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte-

cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En

todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga

horaria y actualización";

Que el artículo 6° de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede

acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro Público,

mediante un certificado expedido por ese Organismo;

Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene

la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción

en el referido Registro Público, actualizado en la asamblea ordinaria;

Que, asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley N° 941 aprobada por el

Decreto Reglamentario 551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el

administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios

Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del

certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración

de consorcios de propiedad horizontal.";

Que por intermedio de la Disposición DI-45-DGTALCIU-2015 se autorizó a diversas

instituciones a emitir los certificados del curso de capacitación de administradores

para: a- inscripción a la matricula, y b-renovación de matrícula, de conformidad con lo

establecido en el artículo 4° inc. f) de la Ley N° 941 y en el artículo 12 la citada

reglamentación.

Que, asimismo, por Disposición DI-45-DGTALCIU-2015 se estableció el contenido y

temario mínimo que deben incluir en sus programas aquellas entidades que sean

autorizadas a dictar los cursos de "inscripción de matrícula" y "renovación de

matrícula", en los términos de los artículos 4° y 12 de la Ley 941;

Que, por su parte, la Ley N° 26.994 sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación,

el cual derogó la Ley N° 13.512 e introdujo modificaciones al régimen de propiedad

horizontal;

Que, en tal sentido, esta autoridad de aplicación entendió necesario establecer los

contenidos mínimos de los planes de estudio que deberán respetar las entidades

acreditadas tanto para el dictado de cursos de capacitación inicial para la inscripción,

como para el de los cursos de actualización anual de la matrícula.

Que, en dicho orden de ideas se dictó al Disposición DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC,

mediante la cual estableció la carga horaria para los cursos de capacitación inicial en

un mínimo de 60 horas a ser dictado en un máximo de 4 meses y para los cursos de

actualización en un mínimo de 10 horas a ser dictado en un máximo de 2 meses,

pudiendo omitir, en los cursos de actualización, la consideración de temas de índole

general del derecho de propiedad horizontal, los cuales deben integrar ineludiblemente

el temario de los cursos de capacitación inicial.

Que, conforme a lo expresado precedentemente y según surge del expediente EX-

2024-35212620-GCABA-DGDYPC citado en el Visto, algunas de las instituciones ya

acreditadas y otras nuevas cuya acreditación solicitaron por ante esta autoridad de

aplicación, han dado cumplimiento a la Disposición DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC,

acreditando que han adaptado sus programas académicos a los contenidos mínimos

allí establecidos, así como la carga horaria de los mismos.

Que, a fin de que las mismas puedan dictar dichas capacitaciones emitiendo los

certificados válidos para que los administradores de consorcios puedan dar cabal

cumplimiento con el art. 4, inc. f de la Ley N° 941, habiéndose ponderado la

información suministrada por las entidades en cuestión, corresponde ratificar a

aquellas entidades acreditadas y autorizar a las nuevas que a la fecha ya han dado

cumplimiento con la Disposición DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°: Ratificar la acreditación de las instituciones que dictan cursos de

capacitación inicial y de actualización para Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo I (IF-2024-35233507-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.

Artículo 2°: Tener por acreditadas a las entidades que han requerido dictar cursos de

capacitación inicial y de actualización para Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo II (IF-35227541-GCABA-DGDYPC) integran la presente.

Artículo 3°: Recordar a las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación

y actualización para administradores de consorcios que deberán dar cumplimiento con

el art. 3° y 4° de la Disposición DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC.

Artículo 4°.- Notificar la presente a todas las entidades aquí ratificadas y autorizadas a

brindar los cursos de capacitación y actualización de matrícula de administradores de

consorcios. Publíquese en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Cumplido, Archívese. Traboulsi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6963 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6963 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 6237-DGDYPC-24 ratifica la acreditación de las instituciones que dictan cursos de capacitacion inicial<br />y de actualización para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el marco de la ley 941<br /> </p>