LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024

Síntesis:

EXP 1849-D-24 - OTORGA - ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DEBAJO DE LA AUTOPISTA 1-129 - DEÁN FUNES 1331 - LA RIOJA 1326 - 1328 - 1330 - CIRCUNSCRIPCIÓN 8 - SECCIÓN 30 - MANZANA 71 - PARCELAS 6A Y 6B 

Publicación:

25/09/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


EXP N.° 1849-D-24

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de

Buenos Aires, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)

años, del predio sito debajo de la autopista 1-129 sito en Deán Funes 1331-La Rioja

1326, 1328 y 1330, circunscripción 8, sección 30, manzana 71, parcelas 6a y 6b.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la

construcción de un predio destinado a la promoción social, cultural, deportiva y

educativa.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,

tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de

estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de

hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria podrá suscribir convenios con organizaciones de la

sociedad civil (clubes deportivos, entidades de bien público, etc.) y con el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetos tengan por fin otorgar las

instalaciones a título gratuito para el desarrollo de actividades sociales, culturales o

deportivas.

Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y

evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 9°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. López - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 31/LCABA/24 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 19 de noviembre de 2024 a las 12:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 6965 del 25 de septiembre de 2024, referente al Expediente N° 1849-D2024.</p>