LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024
Síntesis:
EXP 1849-D-24 - OTORGA - ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DEBAJO DE LA AUTOPISTA 1-129 - DEÁN FUNES 1331 - LA RIOJA 1326 - 1328 - 1330 - CIRCUNSCRIPCIÓN 8 - SECCIÓN 30 - MANZANA 71 - PARCELAS 6A Y 6B
Publicación:
25/09/2024
Sanción:
19/09/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EXP N.° 1849-D-24
Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de
Buenos Aires, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)
años, del predio sito debajo de la autopista 1-129 sito en Deán Funes 1331-La Rioja
1326, 1328 y 1330, circunscripción 8, sección 30, manzana 71, parcelas 6a y 6b.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la
construcción de un predio destinado a la promoción social, cultural, deportiva y
educativa.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,
tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de
hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria podrá suscribir convenios con organizaciones de la
sociedad civil (clubes deportivos, entidades de bien público, etc.) y con el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetos tengan por fin otorgar las
instalaciones a título gratuito para el desarrollo de actividades sociales, culturales o
deportivas.
Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y
evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 9°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. López - Schillagi