LEY 6773 2024
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7043 DE FECHA 22/01/2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECTIFICA LA CERTIFICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA LEY 6773, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7042 DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2025, ESTABLECIENDO QUE LA LEY HA QUEDADO AUTOMÁTICAMENTE PROMULGADA EL 15 DE ENERO DE 2025. - OTORGA - ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DEBAJO DE LA AUTOPISTA 1-129 - DEÁN FUNES 1331 - LA RIOJA 1326 - 1328 - 1330 - CIRCUNSCRIPCIÓN 8 - SECCIÓN 30 - MANZANA 71 - PARCELAS 6A Y 6B
Publicación:
21/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de
Buenos Aires, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)
años, del predio sito debajo de la autopista 1-129 sito en Deán Funes 1331-La Rioja
1326, 1328 y 1330, circunscripción 8, sección 30, manzana 71, parcelas 6a y 6b.
Art. 2°.- El predio debe ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la
construcción de un predio destinado a la promoción social, cultural, deportiva y
educativa.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá coordinar con el Distrito Escolar de la Comuna
el uso por parte de los alumnos de las instalaciones.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código
Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,
tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de
hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria podrá suscribir convenios con organizaciones de la
sociedad civil (clubes deportivos, entidades de bien público, etc.) y con el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetos tengan por fin otorgar las
instalaciones a título gratuito para el desarrollo de actividades sociales, culturales o
deportivas.
Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste
emplease.
Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o
por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente
Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que
pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art. 11°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
otorgado por la presente Ley, con organismos y organizaciones públicas no estatales
ajenas a la Asociación.
Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y
evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 17 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6773, en trámite por expediente
electrónico N° 48397055-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian
ERRATAS CERTIFICACIÓN PROMULGACIÓN LEY 6773
Mediante la presente se rectifica la certificación de promulgación automática de la Ley 6773, publicada en el Boletín Oficial N° 7042 del día 21 de enero de 2025, la cual debería indicar: "Por medio de la presente, certifico que la Ley 6773, en trámite por expediente electrónico N° 48397055-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese."Kamian