LEY 6773 2024

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7043 DE FECHA 22/01/2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECTIFICA LA CERTIFICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA LEY 6773, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7042 DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2025, ESTABLECIENDO QUE LA LEY HA QUEDADO AUTOMÁTICAMENTE PROMULGADA EL 15 DE ENERO DE 2025. - OTORGA - ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DEBAJO DE LA AUTOPISTA 1-129 - DEÁN FUNES 1331 - LA RIOJA 1326 - 1328 - 1330 - CIRCUNSCRIPCIÓN 8 - SECCIÓN 30 - MANZANA 71 - PARCELAS 6A Y 6B

Publicación:

21/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de

Buenos Aires, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)

años, del predio sito debajo de la autopista 1-129 sito en Deán Funes 1331-La Rioja

1326, 1328 y 1330, circunscripción 8, sección 30, manzana 71, parcelas 6a y 6b.

Art. 2°.- El predio debe ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la

construcción de un predio destinado a la promoción social, cultural, deportiva y

educativa.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá coordinar con el Distrito Escolar de la Comuna

el uso por parte de los alumnos de las instalaciones.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad

beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código

Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,

tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de

estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de

hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria podrá suscribir convenios con organizaciones de la

sociedad civil (clubes deportivos, entidades de bien público, etc.) y con el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetos tengan por fin otorgar las

instalaciones a título gratuito para el desarrollo de actividades sociales, culturales o

deportivas.

Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste

emplease.

Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o

por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente

Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que

pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la

entidad beneficiaria.

Art. 11°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio

otorgado por la presente Ley, con organismos y organizaciones públicas no estatales

ajenas a la Asociación.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y

evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 17 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6773, en trámite por expediente

electrónico N° 48397055-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian

ERRATAS CERTIFICACIÓN PROMULGACIÓN LEY 6773

Mediante la presente se rectifica la certificación de promulgación automática de la Ley 6773, publicada en el Boletín Oficial N° 7042 del día 21 de enero de 2025, la cual debería indicar: "Por medio de la presente, certifico que la Ley 6773, en trámite por expediente electrónico N° 48397055-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese."Kamian

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