RESOLUCIÓN 172 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

CREA LA UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PRÉSTAMOS Y PROYECTOS CON EMPRESAS - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES - SALVADOR EMILIO ROSSI - DNI 10.650.874

Publicación:

25/08/2005

Sanción:

10/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto los Decretos Nros. 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836); 384-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1674); 923-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) y las Resoluciones Nros. 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215); 140-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2228); 141-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2229); 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246); y,

CONSIDERANDO :

Que por el Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), se modificó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la vez que se aprobaron las responsabilidades primarias y objetivos de las distintas unidades orgánicas que operan en su órbita;

Que de la Subsecretaría de Producción se contempla que dependan las Direcciones Generales de Tecnología, de Defensa y Protección al Consumidor; de Empleo y Capacitación y de Industria, Comercio y Servicios:

Que del análisis de la competencia de la última de las unidades antes indicadas, es posible observar que, entre sus responsabilidades primarias, se encuentran la de facilitar el acceso al financiamiento a las empresas productoras de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de evaluar y supervisar el funcionamiento de aquellos programas, proyectos y actividades dirigidas a promover y asistir al desarrollo de las empresas industriales y/o de las empresas proveedoras de bienes y servicios para la industria;

Que distintos programas, proyectos y actividades a los que, a guisa de ejemplo, aluden los decretos y resoluciones que figuran en el visto, con excepción del aludido en el primer considerando, prevén el otorgamiento de créditos que suponen la devolución de los importes asignados en plazos y condiciones que se establecen en cada convocatoria;

Que el artículo 4° del Decreto N° 384-GCABA/03 establece expresamente que los términos y condiciones de los préstamos que se otorguen, deberán procurar no sólo el cumplimiento de los fines previstos en esa misma norma, sino también el recupero del capital y sus intereses;

Que auditada la gestión de las distintas áreas de trabajo de la Dirección General aludida a través de diferentes instancias, surge la necesidad de fortalecer su capacidad operativa en relación con el control y seguimiento de los proyectos oportunamente aprobados, tanto en lo atinente a los aspectos específicamente técnicos vinculados con la marcha de aquéllos, como en lo que hace a cuestiones procedimentales relacionadas con la constatación del pago en tiempo y forma de las cuotas de reembolso de los créditos asignados;

Que igual importancia debe asignársele al eventual inicio de acciones tendientes a efectivizar la rescisión de los acuerdos a los que oportunamente se hubiese arribado con empresas de la ciudad, cuando las condiciones así lo impongan, así como a requerir la devolución de los importes otorgados y/o la ejecución de las garantías presentadas, en caso de deudas impagas;

Que actualmente se hallan en etapa de ejecución diversos programas, proyectos o actividades que implican la existencia de una cartera de créditos y/o subsidios otorgados que requieren de un monitoreo estricto, que permita asegurar la persecución administrativa o judicial de aquellos beneficiarios que eventualmente incumplieran total o parcialmente las obligaciones asumidas en el marco de aquéllas;

Que igual actitud debe adoptarse respecto de las carteras que han surgido y/o vayan surgiendo a raíz de los programas, proyectos y actividades implementados durante el presente ejercicio presupuestario, ante la posibilidad de que se verifiquen situaciones de incumplimiento por cuestiones ya técnicas vinculadas con el cumplimiento del objeto del acuerdo o simplemente económicas relacionadas con la falta de pago de las cuotas de reembolso en el caso de los créditos;

Que, consecuentemente, se entiende imprescindible introducir modificaciones operativas en la Dirección General que actúa como Unidad Ejecutora de los proyectos, con el objeto de mejorar la gestión y el manejo de la cartera de préstamos;

Que en tal sentido se considera conveniente disponer, sin que ello implique alteraciones organizativas en la estructura vigente para la dependencia, la creación de una Unidad de orden funcional a la cual encomendar específicamente actividades destinadas a mejorar la gestión operativa;

Que la actividad primaria de dicha Unidad debería ser el de asegurar el monitoreo de la evolución de los proyectos en sus aspectos estrictamente técnicos así como la adopción de medidas dirigidas a procurar el recupero de los créditos otorgados en caso de verificarse incumplimiento parcial o total de las distintas obligaciones asumidas por los beneficiarios;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Control y Seguimiento de Préstamos y Proyectos con Empresas, en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios de la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la cual actuará como instancia de control respecto de la evolución de los compromisos asumidos ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de empresas beneficiarias en el marco de diferentes programas aprobados, y del estado de cuenta de los préstamos oportunamente otorgados.

Artículo 2° - La Unidad aludida tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a) Monitorear la cartera de préstamos otorgados, con el objeto de verificar los niveles de cumplimiento y adoptar las medidas conducentes, en caso de detectar transgresiones a los acuerdos a los que oportunamente se hubiese arribado;

b) fectuar idéntico control respecto de las carteras que surjan de las distintas operatorias aprobadas durante el presente ejercicio;

c) Realizar un informe bimestral para la autoridad de aplicación, del que sea posible determinar el estado de las distintas carteras con detalle preciso de la situación de cada beneficiario identificado como tal, estado del proyecto y acciones formales y/o informales iniciadas en caso de ser necesario;

d) Crear una base de datos que permita acceder a los mismos datos antes indicados, con la periodicidad que la autoridad de aplicación requiera.

Artículo 3° - La creación de la Unidad a la que alude el artículo anterior no implicará alteración de la estructura orgánica vigente en la órbita de la Dirección General indicada en el artículo 1°, manteniéndose a su respecto las correspondientes responsabilidades primarias, objetivos e interrelaciones institucionales vigentes en la actualidad.

Artículo 4° - Encomiéndase la responsabilidad de la Unidad creada por el artículo 1° del presente a D. Salvador Emilio Rossi, DNI 10.650.874.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios de la Subsecretaría de Producción y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Unidad de Auditoría Interna de esta misma Secretaría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNA
Disp. 2-DGICYS-06 designa a la Cdra. Zulma Rodríguez como responsable de la Unidad de Control y Seguimiento de Préstamos y Proyectos con Empresas, creada por Res. 172-SSP-05