RESOLUCIÓN 912 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO - RESOLUCIÓN N° 415-MSEGC/24 - INSCRIPCION - PROCEDIMIENTO DE ASCENSO - OBLIGATORIEDAD - JUNTA DE CALIFICACIONES - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - AÑO 2024 - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
27/09/2024
Sanción:
24/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: la Ley 5.688 (Texto consolidado Ley 6.588) el Decreto N° 234/17, las
Resoluciones 245-SECSEG/23 y 415-MSEGC/24, el Expediente Nro. 36012657-
GCABA-SECSEG/24,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado Ley 6.588) creó la Policía de la Ciudad, el
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e institucionales
que rigen la relación de empleo del personal de dichas Instituciones;
Que, el artículo 110 del citado ordenamiento legal establece que: "El estado policial
confiere los siguientes derechos esenciales: (...) 7. Los ascensos, conforme a las
normas de la reglamentación correspondiente (...)";
Que, asimismo, el artículo 140 de la misma Ley menciona que: "El ascenso ordinario
se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y
abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su
reglamentación";
Que, particularmente, mediante el Anexo II del Decreto N° 234/17 se aprobó la
reglamentación parcial de la Ley N° 5.688 en lo relativo al régimen de ascensos
previstos en el Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688;
Que por Resolución N° 415-MSEGC/24 se dejó sin efecto la Resolución 245-
SECSEG/23 y se aprobó el Procedimiento del régimen de ascenso ordinario del
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad del año 2024;
Que aquella resolución se dictó en ejercicio de la competencia establecida en el
artículo 4° del Decreto N° 234/17, que faculta al Ministro de Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del régimen de ascensos;
Que a la luz de la experiencia colectada durante el proceso convocado por la
Resolución N° 415-MSEGC/24, la gestión iniciada en el presente mandato advierte
oportunidades de incorporar mejoras aplicables al proceso de ascenso en curso, así
como a los que a futuro se desarrollen;
Que la mejora considerada parte de contemplar de forma más abarcadora la profunda
interrelación existente entre las contingencias físicas que afectan desempeño del oficio
policial, y las posibilidades de progresar en la carrera, examinadas en las diferentes
instancias que componen el marco del proceso ordinario de ascenso;
Que, fruto de la permanente retroalimentación producida entre las necesidades
operativas y los criterios de evaluación aplicados para satisfacerlas, los sucesivos
procesos de ascenso año a año han ido receptando mejoras progresivas en pos de
asegurar la eficiencia, concurrencia, transparencia e idoneidad en la participación y
selección de postulantes para la integración del escalafón policial;
Que en este punto, se hace hincapié en que al momento de conducir las diferentes
instancias de capacitación y evaluación, no debe perderse de vista la particular
naturaleza de la profesión policial, en la que ordinariamente se despliegan exigencias
a las capacidades físicas y mentales del personal para prestar satisfactoriamente los
servicios esenciales de seguridad;
Que por tal motivo, comprendiendo la disminución temporal de las capacidades físicas
como una dificultad que no necesariamente conlleva un obstáculo insalvable para el
ejercicio de la función policial, se torna necesario armonizar las previsiones del
procedimiento de ascenso, para dotarlo de la flexibilidad necesaria ante contingencias
propias a las que está expuesto el personal durante su labor;
Que en este sentido, corresponde modificar el artículo 3° del Anexo (IF-2024-
15544549-GCABA-DGCGCH) de la Resolución N° 415-MSEGC/24, en lo que respecta
a la inscripción y continuidad en el proceso de ascenso, contemplando
excepcionalmente la situación del quienes hayan sido heridos o lesionados en hechos
de entidad suficiente como para limitar la capacidad física para rendir la evaluación
permanente durante el procedimiento en las mismas condiciones que quienes revistan
en servicio efectivo, siempre que no hayan quedado afectadas sus facultades
cognitivas;
Que tomaron intervención la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Capital
Humano, el Instituto Superior de Seguridad Pública, y la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y el Decreto N°
234/17,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° del Anexo (IF-2024-15544549-GCABA-DGCGCH)
de la Resolución N° 415-MSEGC/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3.- Pueden inscribirse en el procedimiento de ascenso quienes cumplan el
tiempo mínimo en el grado establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N°
234/17 al 31 de diciembre del año en que se inicia la selección, con las excepciones
previstas en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo. No pueden inscribirse en el
procedimiento de ascenso quienes se encuentren en las situaciones previstas en el
artículo 4 del presente Anexo. Quien no se halle en las situaciones previstas en el
artículo 4 del presente, pero se encuentre cursando licencia médica, en situación de
disponibilidad, pasiva, prestando tareas adecuadas o sometido a sumario disciplinario
por falta grave puede participar en el proceso de selección, pero sólo puede ser
calificado "apto para el ascenso" por la Junta de Calificaciones si, habiendo cumplido
satisfactoriamente todas las instancias de evaluación, se reincorporase al servicio
efectivo a las tareas propias y específicas de su grado o, en caso del sumariado,
finalizase la actuación disciplinaria, con anterioridad al inicio de las sesiones de las
Juntas de Calificaciones, conforme el artículo 20 del Anexo II del Decreto N° 234/17. Si
por cualquier motivo no pudiese rendir alguna de las evaluaciones previstas durante el
procedimiento en las mismas condiciones que quienes revistan en servicio efectivo,
queda automáticamente excluido del procedimiento de selección para el ascenso. Se
podrá exceptuar de este último efecto, a quienes hayan sido heridos o lesionados en
hechos de entidad suficiente como para limitar la capacidad física para rendir la
evaluación del artículo 7) inc b) durante el procedimiento en las mismas condiciones
que quienes revistan en servicio efectivo, siempre que no hayan quedado afectadas
sus facultades cognitivas. Con el visto bueno del Ministro de Seguridad, para estos
supuestos el Instituto Superior de Seguridad Pública queda facultado a fijar
cronogramas diferenciados y criterios de evaluación adaptados. La continuidad en el
proceso de ascenso se efectuará mediante decisión fundada, previa solicitud del
interesado, quedando los antecedentes a disposición de la Junta de calificaciones
correspondiente. Las conclusiones arribadas en torno a la continuidad en el proceso
tramitarán de forma autónoma e independiente a la valoración que respecto de los
mismos hechos se formule en el procedimiento de calificación de eventos."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la Orden del día interna.
Comúniquese a la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Capital Humano, la
Secretaría de Coordinación, el Instituto Superior de Seguridad Pública, el Jefe de
Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Wolff