RESOLUCIÓN 912 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO - RESOLUCIÓN N° 415-MSEGC/24 - INSCRIPCION - PROCEDIMIENTO DE ASCENSO - OBLIGATORIEDAD - JUNTA DE CALIFICACIONES - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - AÑO 2024 - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

27/09/2024

Sanción:

24/09/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: la Ley 5.688 (Texto consolidado Ley 6.588) el Decreto N° 234/17, las

Resoluciones 245-SECSEG/23 y 415-MSEGC/24, el Expediente Nro. 36012657-

GCABA-SECSEG/24,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado Ley 6.588) creó la Policía de la Ciudad, el

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e institucionales

que rigen la relación de empleo del personal de dichas Instituciones;

Que, el artículo 110 del citado ordenamiento legal establece que: "El estado policial

confiere los siguientes derechos esenciales: (...) 7. Los ascensos, conforme a las

normas de la reglamentación correspondiente (...)";

Que, asimismo, el artículo 140 de la misma Ley menciona que: "El ascenso ordinario

se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y

abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su

reglamentación";

Que, particularmente, mediante el Anexo II del Decreto N° 234/17 se aprobó la

reglamentación parcial de la Ley N° 5.688 en lo relativo al régimen de ascensos

previstos en el Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688;

Que por Resolución N° 415-MSEGC/24 se dejó sin efecto la Resolución 245-

SECSEG/23 y se aprobó el Procedimiento del régimen de ascenso ordinario del

personal con estado policial de la Policía de la Ciudad del año 2024;

Que aquella resolución se dictó en ejercicio de la competencia establecida en el

artículo 4° del Decreto N° 234/17, que faculta al Ministro de Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación del régimen de ascensos;

Que a la luz de la experiencia colectada durante el proceso convocado por la

Resolución N° 415-MSEGC/24, la gestión iniciada en el presente mandato advierte

oportunidades de incorporar mejoras aplicables al proceso de ascenso en curso, así

como a los que a futuro se desarrollen;

Que la mejora considerada parte de contemplar de forma más abarcadora la profunda

interrelación existente entre las contingencias físicas que afectan desempeño del oficio

policial, y las posibilidades de progresar en la carrera, examinadas en las diferentes

instancias que componen el marco del proceso ordinario de ascenso;

Que, fruto de la permanente retroalimentación producida entre las necesidades

operativas y los criterios de evaluación aplicados para satisfacerlas, los sucesivos

procesos de ascenso año a año han ido receptando mejoras progresivas en pos de

asegurar la eficiencia, concurrencia, transparencia e idoneidad en la participación y

selección de postulantes para la integración del escalafón policial;

Que en este punto, se hace hincapié en que al momento de conducir las diferentes

instancias de capacitación y evaluación, no debe perderse de vista la particular

naturaleza de la profesión policial, en la que ordinariamente se despliegan exigencias

a las capacidades físicas y mentales del personal para prestar satisfactoriamente los

servicios esenciales de seguridad;

Que por tal motivo, comprendiendo la disminución temporal de las capacidades físicas

como una dificultad que no necesariamente conlleva un obstáculo insalvable para el

ejercicio de la función policial, se torna necesario armonizar las previsiones del

procedimiento de ascenso, para dotarlo de la flexibilidad necesaria ante contingencias

propias a las que está expuesto el personal durante su labor;

Que en este sentido, corresponde modificar el artículo 3° del Anexo (IF-2024-

15544549-GCABA-DGCGCH) de la Resolución N° 415-MSEGC/24, en lo que respecta

a la inscripción y continuidad en el proceso de ascenso, contemplando

excepcionalmente la situación del quienes hayan sido heridos o lesionados en hechos

de entidad suficiente como para limitar la capacidad física para rendir la evaluación

permanente durante el procedimiento en las mismas condiciones que quienes revistan

en servicio efectivo, siempre que no hayan quedado afectadas sus facultades

cognitivas;

Que tomaron intervención la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Capital

Humano, el Instituto Superior de Seguridad Pública, y la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y el Decreto N°

234/17,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° del Anexo (IF-2024-15544549-GCABA-DGCGCH)

de la Resolución N° 415-MSEGC/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3.- Pueden inscribirse en el procedimiento de ascenso quienes cumplan el

tiempo mínimo en el grado establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N°

234/17 al 31 de diciembre del año en que se inicia la selección, con las excepciones

previstas en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo. No pueden inscribirse en el

procedimiento de ascenso quienes se encuentren en las situaciones previstas en el

artículo 4 del presente Anexo. Quien no se halle en las situaciones previstas en el

artículo 4 del presente, pero se encuentre cursando licencia médica, en situación de

disponibilidad, pasiva, prestando tareas adecuadas o sometido a sumario disciplinario

por falta grave puede participar en el proceso de selección, pero sólo puede ser

calificado "apto para el ascenso" por la Junta de Calificaciones si, habiendo cumplido

satisfactoriamente todas las instancias de evaluación, se reincorporase al servicio

efectivo a las tareas propias y específicas de su grado o, en caso del sumariado,

finalizase la actuación disciplinaria, con anterioridad al inicio de las sesiones de las

Juntas de Calificaciones, conforme el artículo 20 del Anexo II del Decreto N° 234/17. Si

por cualquier motivo no pudiese rendir alguna de las evaluaciones previstas durante el

procedimiento en las mismas condiciones que quienes revistan en servicio efectivo,

queda automáticamente excluido del procedimiento de selección para el ascenso. Se

podrá exceptuar de este último efecto, a quienes hayan sido heridos o lesionados en

hechos de entidad suficiente como para limitar la capacidad física para rendir la

evaluación del artículo 7) inc b) durante el procedimiento en las mismas condiciones

que quienes revistan en servicio efectivo, siempre que no hayan quedado afectadas

sus facultades cognitivas. Con el visto bueno del Ministro de Seguridad, para estos

supuestos el Instituto Superior de Seguridad Pública queda facultado a fijar

cronogramas diferenciados y criterios de evaluación adaptados. La continuidad en el

proceso de ascenso se efectuará mediante decisión fundada, previa solicitud del

interesado, quedando los antecedentes a disposición de la Junta de calificaciones

correspondiente. Las conclusiones arribadas en torno a la continuidad en el proceso

tramitarán de forma autónoma e independiente a la valoración que respecto de los

mismos hechos se formule en el procedimiento de calificación de eventos."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la Orden del día interna.

Comúniquese a la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Capital Humano, la

Secretaría de Coordinación, el Instituto Superior de Seguridad Pública, el Jefe de

Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Wolff

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 912-MSEGC/24 modifica el artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 415-MSEGC/24.</p>