RESOLUCIÓN 6 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

APRUEBA - MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR - SOLICITANTES - PROYECTOS - RÉGIMEN DE TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

14/10/2024

Sanción:

07/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 y 6.684, los Decretos Nros. 138/22, 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución Conjunta RESFC-2024-1078-GCABA-MHFGC y la

Resolución RESOL-2022-325-GCABAMDEPGC, el Expediente Electrónico N° EX-

2024-35318927-GCABA-DGEPRP, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la referida norma estableció entre las competencias del Ministerio de Desarrollo

Económico las de entender en políticas tendientes a promocionar el desarrollo

económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad

productiva y sustentable en áreas estratégicas;

Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus competencias

la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y

presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de

la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de

inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las

metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que entre las competencias de dicha Secretaría se encuentra la de diseñar e

implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la

transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas

postergadas; implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la

concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de

políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación

con las áreas competentes;

Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras.

Que la citada norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho

polígono.

Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción -actual Ministerio de Desarrollo Económico- como Autoridad de

Aplicación del citado plexo normativo, a efectos de realizar un análisis para el

otorgamiento de beneficios, para aquellas personas humanas, personas jurídicas y

uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de

inmuebles dentro del Área Céntrica de la Ciudad, dictaminando acerca de su

procedencia.

Que mediante Resolución N° 325-MDEPGC/22 se otorgó a la Unidad de Coordinación

Gestión de Políticas Productivas o el organismo que en el futuro la reemplace, la

facultad de ejercer diversas competencias en relación al Régimen de Transformación

del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, entre las cuales se encuentran:

"promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área

Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires... fomentar y gestionar el pleno desarrollo y

evolución del Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado...

administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de

acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable".

Que por Resolución Conjunta N° 1078-MHFGC/24 suscripta entre Ministerio de

Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo

Urbano, se resolvió: "Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente

Resolución, los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de

proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508, así

como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de

beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la presente todos

aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de proyectos,

acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera directa o

indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires".

Que, para así resolver, se tuvo en consideración que el otorgamiento de beneficios

fiscales a proyectos enmarcados en el Plan de Transformación del Área Céntrica

podría ascender a una suma de UVA 214.677.878, representando un financiamiento

público equivalente al 58% de las inversiones totales proyectadas, siendo el

remanente inversión privada; que dicho impacto fiscal no tiene reflejo en la

recaudación proyectada para el ejercicio en curso ni en la Ley de Presupuesto de

Recursos y Gastos; y que la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de

su implementación no puede efectuarse sin que de ello resulte un compromiso

considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en cualquier contexto, pero mucho más en el contexto económico poco

favorable actual, agravado por la merma en los recursos coparticipables

correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales

del 13% de los ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente;

Que desde el dictado de la Resolución Conjunta referida se han mantenido

conversaciones con los solicitantes de proyectos presentados en el marco del

Régimen de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de

contar con elementos de análisis que permitan llevar a cabo las acciones que resulten

pertinentes para reanudar los efectos de los actos administrativos suspendidos,

procurando que los objetivos tenidos en miras con el dictado de la Ley N° 6.508

puedan ser alcanzados sin comprometer la sostenibilidad fiscal y el interés público

comprometido;

Que en este marco, dada la situación excepcional, caracterizada por una brusca baja

en la recaudación, se requiere un análisis exhaustivo del Régimen de Transformación

del Área Céntrica (Ley N° 6.508) para garantizar la sostenibilidad fiscal. Dentro del

referido contexto, las empresas Solicitantes en términos de la Ley N° 6.508, han

manifestado su voluntad común con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de

realizar las acciones que resulten necesarias para avanzar con la readecuación y

tramitación de los proyectos de reconversión urbana, asegurando que este se

desarrolle de manera equilibrada y sin comprometer la estabilidad fiscal del Estado;

Que, atento ello, resulta conveniente aprobar un modelo de Convenio a suscribir con

los solicitantes de proyectos presentados en el marco del Régimen de Transformación

del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de plasmar la voluntad en

común y compromisos manifestados en las conversaciones mantenidas;

Que la aprobación de un modelo de convenio permitirá agilizar y simplificar los

trámites de suscripción de cada convenio en particular;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

competente intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6588);

Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con los solicitantes de

proyectos presentados en el marco del Régimen de Transformación del Área Céntrica

de la Ciudad de Buenos Aires, identificado como Anexo I (IF-2024-35526376-GCABA-

DGEPRP) y que forma parte integrante del presente.-

Artículo 2°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, su comunicación a los Ministerios de Desarrollo

Económico, Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la remisión

del Expediente Electrónico a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. García Resta - Arengo

Piragine - García Moritán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6977

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 6-MDECGC-MHFGC-SECDU/24 aprueba el modelo de Convenio a suscribir con los solicitantes de proyectos presentados en el marco del Régimen de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley 6508.</p>