RESOLUCIÓN 6 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
APRUEBA - MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR - SOLICITANTES - PROYECTOS - RÉGIMEN DE TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
14/10/2024
Sanción:
07/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 y 6.684, los Decretos Nros. 138/22, 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta RESFC-2024-1078-GCABA-MHFGC y la
Resolución RESOL-2022-325-GCABAMDEPGC, el Expediente Electrónico N° EX-
2024-35318927-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la referida norma estableció entre las competencias del Ministerio de Desarrollo
Económico las de entender en políticas tendientes a promocionar el desarrollo
económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad
productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus competencias
la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y
presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de
la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de
inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las
metodologías, pautas y procedimientos establecidos;
Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que entre las competencias de dicha Secretaría se encuentra la de diseñar e
implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la
transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas
postergadas; implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de
políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación
con las áreas competentes;
Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras.
Que la citada norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho
polígono.
Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción -actual Ministerio de Desarrollo Económico- como Autoridad de
Aplicación del citado plexo normativo, a efectos de realizar un análisis para el
otorgamiento de beneficios, para aquellas personas humanas, personas jurídicas y
uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de
inmuebles dentro del Área Céntrica de la Ciudad, dictaminando acerca de su
procedencia.
Que mediante Resolución N° 325-MDEPGC/22 se otorgó a la Unidad de Coordinación
Gestión de Políticas Productivas o el organismo que en el futuro la reemplace, la
facultad de ejercer diversas competencias en relación al Régimen de Transformación
del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, entre las cuales se encuentran:
"promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área
Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires... fomentar y gestionar el pleno desarrollo y
evolución del Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado...
administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de
acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable".
Que por Resolución Conjunta N° 1078-MHFGC/24 suscripta entre Ministerio de
Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo
Urbano, se resolvió: "Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución, los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de
proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508, así
como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de
beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la presente todos
aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de proyectos,
acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera directa o
indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Que, para así resolver, se tuvo en consideración que el otorgamiento de beneficios
fiscales a proyectos enmarcados en el Plan de Transformación del Área Céntrica
podría ascender a una suma de UVA 214.677.878, representando un financiamiento
público equivalente al 58% de las inversiones totales proyectadas, siendo el
remanente inversión privada; que dicho impacto fiscal no tiene reflejo en la
recaudación proyectada para el ejercicio en curso ni en la Ley de Presupuesto de
Recursos y Gastos; y que la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de
su implementación no puede efectuarse sin que de ello resulte un compromiso
considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en cualquier contexto, pero mucho más en el contexto económico poco
favorable actual, agravado por la merma en los recursos coparticipables
correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales
del 13% de los ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente;
Que desde el dictado de la Resolución Conjunta referida se han mantenido
conversaciones con los solicitantes de proyectos presentados en el marco del
Régimen de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de
contar con elementos de análisis que permitan llevar a cabo las acciones que resulten
pertinentes para reanudar los efectos de los actos administrativos suspendidos,
procurando que los objetivos tenidos en miras con el dictado de la Ley N° 6.508
puedan ser alcanzados sin comprometer la sostenibilidad fiscal y el interés público
comprometido;
Que en este marco, dada la situación excepcional, caracterizada por una brusca baja
en la recaudación, se requiere un análisis exhaustivo del Régimen de Transformación
del Área Céntrica (Ley N° 6.508) para garantizar la sostenibilidad fiscal. Dentro del
referido contexto, las empresas Solicitantes en términos de la Ley N° 6.508, han
manifestado su voluntad común con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de
realizar las acciones que resulten necesarias para avanzar con la readecuación y
tramitación de los proyectos de reconversión urbana, asegurando que este se
desarrolle de manera equilibrada y sin comprometer la estabilidad fiscal del Estado;
Que, atento ello, resulta conveniente aprobar un modelo de Convenio a suscribir con
los solicitantes de proyectos presentados en el marco del Régimen de Transformación
del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de plasmar la voluntad en
común y compromisos manifestados en las conversaciones mantenidas;
Que la aprobación de un modelo de convenio permitirá agilizar y simplificar los
trámites de suscripción de cada convenio en particular;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
competente intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6588);
Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con los solicitantes de
proyectos presentados en el marco del Régimen de Transformación del Área Céntrica
de la Ciudad de Buenos Aires, identificado como Anexo I (IF-2024-35526376-GCABA-
DGEPRP) y que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, su comunicación a los Ministerios de Desarrollo
Económico, Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la remisión
del Expediente Electrónico a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. García Resta - Arengo
Piragine - García Moritán