LEY 6755 2024

Síntesis:

ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD - CAPACITACIÓN - DISCAPACIDAD - PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA - BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATACIÓN - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENTES - PODERES EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - MODALIDAD VIRTUAL Y AUTOGESTIONADO - OBLIGATORIA - CURSO

Publicación:

17/10/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/10/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de la capacitación en la temática de

discapacidad para todas las personas que se desempeñan en la función pública, bajo

cualquier modalidad de contratación, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La presente Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo

estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y

su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada

por Ley Nacional 26.378) y que será brindada bajo la modalidad virtual y de

autogestión.

Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS o el órgano que

lo reemplace en un futuro.

Art. 4°.- Los contenidos básicos del programa de la capacitación serán definidos por la

Autoridad de Aplicación debiéndose ajustar a lo establecido por la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Art. 5°.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones

previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de

aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El

incumplimiento de dicha intimación será considerado una falta, dando lugar a la

sanción disciplinaria pertinente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 15 de octubre de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6755, en trámite por expediente

electrónico N° 36280836-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Vicejefatura de

Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2º de la Ley 6755 debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional 26.378) y que será brindada bajo la modalidad virtual y de autogestión.</p>