RESOLUCIÓN 40 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
APRUEBA - LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE DISCAPACIDAD - LEY N° 6755
Publicación:
23/07/2025
Sanción:
27/06/2025
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
TEXTO ACTUALIZADO
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Fecha de última actualización: 23/07/2025
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VISTO: La Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo (Resolución AGNU 61/106 de 13 de diciembre de 2006,
aprobada por Ley Nacional N° 26.378 y jerarquizada por Ley Nacional N° 27.044); las
Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 447 y N° 6.684 (consolidadas por
Ley N° 6.764); el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; y el Expediente Electrónico
N° EX-2025- 26835182-GCABA-COPIDIS.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía
constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Convención y su Protocolo Facultativo consagran el principio de igualdad de
oportunidades y, en su artículo 4°, apartado 3, establecen la consulta y participación
activa de las personas con discapacidad en las decisiones que las afecten;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 42,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades; dispone políticas de prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral; y prevé un hábitat
libre de barreras de todo tipo, así como la eliminación de las existentes;
Que la Ley CABA N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como organismo fuera de nivel
especializado en la promoción y garantía de derechos, asignándole las funciones de
asesorar, supervisar, capacitar y difundir sobre discapacidad;
Que la Ley CABA N° 6.684 (consolidada por Ley N° 6.764) sancionó la Ley de
Ministerios, estableciendo la estructura orgánica del Poder Ejecutivo local;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico-
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuadrando a
COPIDIS como organismo fuera de nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Ley CABA N° 6.755 dispuso la obligatoriedad de la capacitación en
discapacidad para todas las personas de la función pública de la Ciudad, en todos sus
niveles, jerarquías y modalidades de contratación;
Que el artículo 3° de la Ley CABA N° 6.755 designó a COPIDIS --o al organismo que
en el futuro lo reemplace-- como autoridad de aplicación de dicha norma;
Que el artículo 11 de la Ley CABA N° 447 instituyó el Comité Consultivo Honorario de
COPIDIS, integrado por representantes de organismos públicos y de la sociedad civil
con experiencia en discapacidad, y que ese Comité colaboró en la revisión y validación
de los presentes Lineamientos;
Que resulta imprescindible dictar el presente acto para establecer los Lineamientos y
Contenidos Mínimos del Programa de Capacitación obligatoria, garantizando la
efectiva aplicación de la Ley CABA N° 6.755 y los estándares de la Convención;
POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por la Ley CABA N° 447 y el artículo
4° de la Ley CABA N° 6.755,
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos y Contenidos Mínimos del Programa de
Capacitación en Temas de Discapacidad Ley CABA N° 6.755, que como Anexo I (IF-
2025-26834719-GCABA-COPIDIS) integra la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que el "Programa de Capacitación en Temas de Discapacidad"
se ejecute a través de capacitaciones, tutorías, exposiciones y testimonios a cargo de
personas con discapacidad, e incluya su participación en materiales audiovisuales y
recursos educativos. Estas contrataciones deberán registrar condiciones laborales y
retributivas equivalentes a las previstas para funciones de igual nivel en la
Administración, y gestionarse a través del área competente. El presente artículo se
dicta en cumplimiento del artículo 4°, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad ("Nada sobre nosotros sin nosotros").
Artículo 3°.- Disponer que la capacitación sea plenamente accesible, en cumplimiento
de los artículos 2 (definiciones de comunicación) y 9 (accesibilidad) de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los materiales, plataformas y
espacios de formación deberán ofrecer, como mínimo, subtítulos, intérprete de lengua
de señas, audio-descripciones, formatos alternativos y lectura fácil. En caso de que
alguno de estos apoyos no estuviese disponible y resultase necesario para garantizar
la participación plena de una persona con discapacidad, deberá suministrarse como
ajuste razonable, sin costo alguno para el participante.
Artículo 4°.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial y su comunicación a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Procuración General, a la Sindicatura General, a los organismos descentralizados y a
los organismos fuera de nivel, y remitirlo a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Jelonche