RESOLUCIÓN 40 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE DISCAPACIDAD - LEY N° 6755

Publicación:

23/07/2025

Sanción:

27/06/2025

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


TEXTO ACTUALIZADO

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Fecha de última actualización: 23/07/2025

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VISTO: La Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo (Resolución AGNU 61/106 de 13 de diciembre de 2006,

aprobada por Ley Nacional N° 26.378 y jerarquizada por Ley Nacional N° 27.044); las

Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 447 y N° 6.684 (consolidadas por

Ley N° 6.764); el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; y el Expediente Electrónico

N° EX-2025- 26835182-GCABA-COPIDIS.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía

constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que la Convención y su Protocolo Facultativo consagran el principio de igualdad de

oportunidades y, en su artículo 4°, apartado 3, establecen la consulta y participación

activa de las personas con discapacidad en las decisiones que las afecten;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 42,

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades; dispone políticas de prevención,

rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral; y prevé un hábitat

libre de barreras de todo tipo, así como la eliminación de las existentes;

Que la Ley CABA N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como organismo fuera de nivel

especializado en la promoción y garantía de derechos, asignándole las funciones de

asesorar, supervisar, capacitar y difundir sobre discapacidad;

Que la Ley CABA N° 6.684 (consolidada por Ley N° 6.764) sancionó la Ley de

Ministerios, estableciendo la estructura orgánica del Poder Ejecutivo local;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico-

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuadrando a

COPIDIS como organismo fuera de nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley CABA N° 6.755 dispuso la obligatoriedad de la capacitación en

discapacidad para todas las personas de la función pública de la Ciudad, en todos sus

niveles, jerarquías y modalidades de contratación;

Que el artículo 3° de la Ley CABA N° 6.755 designó a COPIDIS --o al organismo que

en el futuro lo reemplace-- como autoridad de aplicación de dicha norma;

Que el artículo 11 de la Ley CABA N° 447 instituyó el Comité Consultivo Honorario de

COPIDIS, integrado por representantes de organismos públicos y de la sociedad civil

con experiencia en discapacidad, y que ese Comité colaboró en la revisión y validación

de los presentes Lineamientos;

Que resulta imprescindible dictar el presente acto para establecer los Lineamientos y

Contenidos Mínimos del Programa de Capacitación obligatoria, garantizando la

efectiva aplicación de la Ley CABA N° 6.755 y los estándares de la Convención;

POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por la Ley CABA N° 447 y el artículo

4° de la Ley CABA N° 6.755,

LA TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA

PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos y Contenidos Mínimos del Programa de

Capacitación en Temas de Discapacidad Ley CABA N° 6.755, que como Anexo I (IF-

2025-26834719-GCABA-COPIDIS) integra la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que el "Programa de Capacitación en Temas de Discapacidad"

se ejecute a través de capacitaciones, tutorías, exposiciones y testimonios a cargo de

personas con discapacidad, e incluya su participación en materiales audiovisuales y

recursos educativos. Estas contrataciones deberán registrar condiciones laborales y

retributivas equivalentes a las previstas para funciones de igual nivel en la

Administración, y gestionarse a través del área competente. El presente artículo se

dicta en cumplimiento del artículo 4°, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad ("Nada sobre nosotros sin nosotros").

Artículo 3°.- Disponer que la capacitación sea plenamente accesible, en cumplimiento

de los artículos 2 (definiciones de comunicación) y 9 (accesibilidad) de la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los materiales, plataformas y

espacios de formación deberán ofrecer, como mínimo, subtítulos, intérprete de lengua

de señas, audio-descripciones, formatos alternativos y lectura fácil. En caso de que

alguno de estos apoyos no estuviese disponible y resultase necesario para garantizar

la participación plena de una persona con discapacidad, deberá suministrarse como

ajuste razonable, sin costo alguno para el participante.

Artículo 4°.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial y su comunicación a los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Procuración General, a la Sindicatura General, a los organismos descentralizados y a

los organismos fuera de nivel, y remitirlo a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Jelonche


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7167

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 40/ COPIDIS/25 sustituye el Anexo I (IF-2025-26834719-GCABA-COPIDIS) de la Resolución N° 40-COPIDIS/25.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 3° de la Resolución N° 40-COPIDIS/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 40/ COPIDIS/25 aprueba los Lineamientos y Contenidos Mínimos del Programa de Capacitación en Temas de Discapacidad – Ley CABA N° 6.755.</p>