RESOLUCIÓN 43 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - Y MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 40-COPIDIS/25 - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE DISCAPACIDAD LEY N° 6755
Publicación:
23/07/2025
Sanción:
16/07/2025
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo (Resolución AGNU 61/106 de 13 de diciembre de 2006,
aprobada por Ley Nacional N° 26.378 y jerarquizada por Ley Nacional N° 27.044); las
Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 447 y N° 6.684 (consolidadas por
Ley N° 6.764); el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; la Resolución N° 40-
COPIDIS/25, el expediente electrónico EX-2025-26835182-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía
constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Convención y su Protocolo Facultativo consagran el principio de igualdad de
oportunidades y, en su artículo 4°, apartado 3, establecen la consulta y participación
activa de las personas con discapacidad en las decisiones que las afecten;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 42,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades; dispone políticas de prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral; y prevé un hábitat
libre de barreras de todo tipo, así como la eliminación de las existentes;
Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) como organismo fuera de nivel especializado
en la promoción y garantía de derechos, asignándole las funciones de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir sobre discapacidad;
Que la Ley N° 6.684 sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo local;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico-
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuadrando a
COPIDIS como organismo fuera de nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Ley N° 6.755 dispuso la obligatoriedad de la capacitación en discapacidad para
todas las personas de la función pública de la Ciudad, en todos sus niveles, jerarquías
y modalidades de contratación;
Que el artículo 3° de la Ley N° 6.755 designó a COPIDIS o al organismo que en el
futuro lo reemplace- como autoridad de aplicación de dicha norma;
Que por Resolución N° 40-COPIDIS/25 se aprobaron los lineamientos y contenidos
mínimos del "Programa de Capacitación en Temas de Discapacidad", en el marco de
la Ley N° 6.755;
Que, la Gerencia Operativa de Concientización y Formación, dependiente de la
Dirección General Accesibilidad Universal informó, en los presentes actuados, que en
el marco de la implementación del "Programa de Capacitación en Temas de
Discapacidad" se identificaron oportunidades de mejora que permitirían optimizar la
ejecución de las actividades previstas, resultando conveniente adecuar parcialmente el
artículo 3° y el Anexo I de la mencionada Resolución, con el fin de fortalecer su
eficacia y alineación con los objetivos propuestos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 447 y artículo 4° de la Ley
N° 6.755,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2025-26834719-GCABA-COPIDIS) de la
Resolución N° 40-COPIDIS/25, por el Anexo I (IF-2025-29546732-GCABA-COPIDIS),
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° de la Resolución N° 40-COPIDIS/25 por el
siguiente: "Artículo 3° Disponer que la capacitación sea plenamente accesible, en
cumplimiento de los artículos 2 (definiciones de comunicación) y 9 (accesibilidad) de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los materiales,
plataformas y espacios de formación podrán ofrecer subtítulos, intérprete de lengua de
señas, audio-descripciones, formatos alternativos y lectura fácil. En caso de que
alguno de estos apoyos no estuviese disponible y resultase necesario para garantizar
la participación plena de una persona con discapacidad, deberá suministrarse como
ajuste razonable, sin costo alguno para el participante."
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con
rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados
y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos y remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba