RESOLUCIÓN 246 2024 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
NO AUTORIZA SE LLEVEN A CABO ESPECTÁCULOS Y/O COMPETICIONES FUTBOLÍSTICAS - CON O SIN PRESENCIA DE PÚBLICO ESPECTADOR - ESTADIO DEL CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO - ESTADIO JUAN PASQUALE - POR EL PLAZO DE TRES (3) FECHAS - CORRESPONDIENTES AL TORNEO DE PRIMERA NACIONAL DE LA AFA - JUGANDO DE LOCAL - REQUISITOS PARA LEVANTAR LA RETRICCION - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
Publicación:
23/10/2024
Sanción:
20/10/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
178/19, 387/23, el Expediente N° EX-2024-39750508- -GCABA-SSSCOP y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación de una medida preventiva
de seguridad en el marco de eventos futbolísticos, respecto del CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE BELGRANO;
Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes
al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial
de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego
de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo,
establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el
marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 178/19,
reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: "La Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 5.847";
Que, la Autoridad de Aplicación es el organismo del Estado encargado del
cumplimiento de lo ordenado y establecido en una norma reguladora, en este caso la
consecución de los fines y objetivos consagrados en la Ley N° 5.847, así como la
preservación de los bienes jurídicamente protegidos por el plexo legal;
Que, mediante el Decreto N° 387/23, se establece la estructura del Ministerio de
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
los órganos que lo componen, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, con las misiones y funciones que se detallan en el Anexo II del mencionado
Decreto;
Que, como se dijo, mediante el Decreto N° 178/19, la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público fue designada Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847
y a tal fin facultada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para ejercer el Poder del Estado como medio para garantizar la vigencia de la Ley, en
el marco de eventos futbolísticos;
Que, en el marco del evento futbolístico correspondiente al Torneo de Primera
Nacional de la AFA, "CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO vs CLUB
ATLETICO MITRE (SdE)", llevado a cabo el sábado 19 de octubre de 2024 en el
estadio del Club primero mencionado, hinchas radicalizados identificados con el Club
Local, agredieron al personal policial cumpliendo funciones en el evento, más
precisamente las agresiones tuvieron lugar en el ingreso a la tribuna Popular Local, lo
cual arrojó como resultado un total de quince (15) efectivos lesionados, algunos de
suma gravedad;
Que, si bien ya se han abierto investigaciones dirigidas a identificar a los autores y
partícipes de los graves hechos delictivos, corresponde al Poder Ejecutivo adoptar
medidas tendientes a evitar se reiteren tales incidentes y facilitar a futuro, la
prevención, identificación y prosecución de conductas que resultan en todo contrarias
a la Ley, atentando contra la integridad física de las personas y el orden público;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, a
fin de adoptar medidas dirigidas a preservar los bienes jurídicamente protegidos y
coadyuvar a la consecución de los objetivos y fines de la Ley N° 5.847.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 5.847, y los Decretos Nros.
178/19 y 387/23,
Artículo 1°.- No autorizar se lleven a cabo espectáculos y/o competiciones
futbolísticas, alcanzadas por el artículo 2° de la Ley N° 5.847, con o sin presencia de
público espectador, en el estadio del CLUB ATLETICO DEFENSORES DE
BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450,
1429 CABA, por el plazo de TRES (3) fechas correspondientes al torneo de PRIMERA
NACIONAL de la AFA, en las cuales el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE
BELGRANO juegue en calidad de Local.-
Artículo 2°.- Asimismo, a los fines del levantamiento de la medida, CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE BELGRANO deberá cumplimentar las condiciones establecidas en
el artículo 4° de la presente. Caso contrario, una vez operado el plazo de TRES (3)
fechas, la Institución Deportiva podrá utilizar su estadio, únicamente para llevar a cabo
competiciones futbolísticas SIN PRESENCIA DE PÚBLICO ESPECTADOR, hasta
tanto lleve a cabo las mejoras correspondientes.-
Artículo 3°.- En caso que el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO
decidiera disputar los partidos en calidad de Local, en otro estadio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá hacerlo sin presencia de público espectador. A los
fines de determinar la conformación de las Delegaciones que podrán concurrir al
estadio en el marco de las competiciones sin presencia de público espectador, será de
aplicación para las Instituciones Deportivas participantes, tanto Local como Visitante,
lo establecido por la Asociación del Fútbol Argentino en el BOLETÍN N° 5.989:
Jugadores, Cuerpo Técnico y Auxiliares: Hasta cincuenta (50). Dirigentes: Hasta
treinta (30). El Presidente, Vicepresidente y Secretario no se cuentan a los efectos de
la integración. No se autoriza el ingreso a personas por fuera de los límites
mencionados o que no revistan carácter de Dirigentes.-
Artículo 4°.- Durante el plazo de vigencia de la presente medida, el CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE BELGRANO deberá materializar y poner en funcionamiento la sala
UNIDAD COORDINACIÓN OPERATIVA (UCO) y el sistema de cámaras de seguridad
del estadio. Las cámaras de seguridad deberán enviar imágenes a la UCO, para su
visualización y grabación, de conformidad con los parámetros técnicos que establezca
la POLICÍA DE LA CIUDAD y la Ley N° 5.688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA y sus modificatorias. La cantidad, ubicación y características técnicas de las
cámaras serán determinadas mediante un relevamiento que a tal fin realizará la
POLICÍA DE LA CIUDAD. La sala UCO deberá contar con información en tiempo real
respecto del ingreso de público por los distintos accesos y conexión con el sistema de
megafonía.-
Artículo 5°.- El levantamiento de la presente medida se evaluará de acuerdo a la
adecuación que lleve a cabo el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, a
las condiciones definidas en el artículo 4°. En caso de presumir razonablemente que
se encuentra comprometida la seguridad, la medida se mantendrá, con el alcance que
se estime corresponder, hasta tanto se realicen las mejoras requeridas.-
Artículo 6°.- Una vez identificados, en el marco de la investigación, los autores y
partícipes de las agresiones al personal policial, se remitirá la información pertinente al
Ministerio Público Fiscal y se determinará aplicar para con los responsables,
impedimento administrativo de acceso a eventos futbolísticos por el máximo plazo
legal previsto en la norma.-
Artículo 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 8°.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO y a la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.-
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el
Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia Gubernamental de
Control (AGC) y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos.
Cumplido, archívese. Piñeiro