RESOLUCIÓN 32 2025 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO

Síntesis:

MODIFICA ALCANCE Y CONDICIONES - MEDIDA PREVENTIVA - RESOLUCIÓN 246-SSSCOP/24 - CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO - ESTADIO JUAN PASQUALE - AV COMODORO MARTIN RIVADAVIA 1450 CABA -  AUTORIZA SE LLEVEN A CABO ESPECTÁCULOS Y/O COMPETICIONES FUTBOLÍSTICAS

Publicación:

26/02/2025

Sanción:

24/02/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO


VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

178/19, 223/24, la Resolución N° 246/SSSCOP/24, el Expediente N° EX-2024-

39750508-GCABA-SSSCOP y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en Visto tramita una modificación respecto de la medida

preventiva de seguridad aplicada mediante Resolución N° 246/SSSCOP/24 al CLUB

ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO;

Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes

al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial

de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego

de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo,

establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el

marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los

eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol

Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la

Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o

confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el

Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;

Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 178/19,

reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: "La Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 5.847";

Que, mediante el Decreto N° 223/24, se establece la estructura del Ministerio de

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre

los órganos que lo componen, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden

Público, con las misiones y funciones que se detallan en el Anexo II del mencionado

Decreto;

Que, así las cosas, mediante Resolución N° 246/SSSCOP/24 de fecha 20 de octubre

de 2024, se aplicó al CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, en particular

al estadio bajo su titularidad, una medida preventiva de seguridad en los términos que,

en su parte pertinente, se transcriben a continuación: [...] "Artículo 1°.- No autorizar se

lleven a cabo espectáculos y/o competiciones futbolísticas, alcanzadas por el artículo

2° de la Ley N° 5.847, con o sin presencia de público espectador, en el estadio del

CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en

Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450, 1429 CABA, por el plazo de TRES (3) fechas

correspondientes al torneo de PRIMERA NACIONAL de la AFA, en las cuales el CLUB

ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO juegue en calidad de Local.- Artículo 2°.-

Asimismo, a los fines del levantamiento de la medida, CLUB ATLETICO

DEFENSORES DE BELGRANO deberá cumplimentar las condiciones establecidas en

el artículo 4° de la presente. Caso contrario, una vez operado el plazo de TRES (3)

fechas, la Institución Deportiva podrá utilizar su estadio, únicamente para llevar a cabo

competiciones futbolísticas SIN PRESENCIA DE PÚBLICO ESPECTADOR, hasta

tanto lleve a cabo las mejoras correspondientes.- Artículo 3°.-En caso que el CLUB

ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO decidiera disputar los partidos en calidad

de Local, en otro estadio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá hacerlo sin

presencia de público espectador. A los fines de determinar la conformación de las

Delegaciones que podrán concurrir al estadio en el marco de las competiciones sin

presencia de público espectador, será de aplicación para las Instituciones Deportivas

participantes, tanto Local como Visitante, lo establecido por la Asociación del Fútbol

Argentino en el BOLETÍN N° 5.989: Jugadores, Cuerpo Técnico y Auxiliares: Hasta

cincuenta (50). Dirigentes: Hasta treinta (30). El Presidente, Vicepresidente y

Secretario no se cuentan a los efectos de la integración. No se autoriza el ingreso a

personas por fuera de los límites mencionados o que no revistan carácter de

Dirigentes.- Artículo 4°.- Durante el plazo de vigencia de la presente medida, el CLUB

ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO deberá materializar y poner en

funcionamiento la sala UNIDAD COORDINACIÓN OPERATIVA (UCO) y el sistema de

cámaras de seguridad del estadio. Las cámaras de seguridad deberán enviar

imágenes a la UCO, para su visualización y grabación, de conformidad con los

parámetros técnicos que establezca la POLICÍA DE LA CIUDAD y la Ley N° 5.688 -

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA y sus modificatorias. La cantidad,

ubicación y características técnicas de las cámaras serán determinadas mediante un

relevamiento que a tal fin realizará la POLICÍA DE LA CIUDAD. La sala UCO deberá

contar con información en tiempo real respecto del ingreso de público por los distintos

accesos y conexión con el sistema de megafonía.- Artículo 5°.- El levantamiento de la

presente medida se evaluará de acuerdo a la adecuación que lleve a cabo el CLUB

ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, a las condiciones definidas en el artículo

4°. En caso de presumir razonablemente que se encuentra comprometida la

seguridad, la medida se mantendrá, con el alcance que se estime corresponder, hasta

tanto se realicen las mejoras requeridas.- [...];

Que, la medida expresada ut supra fue recomendada por el COMITÉ DE SEGURIDAD

EN FÚTBOL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la

reunión extraordinaria de fecha 19 de Octubre de 2024, según Acta que a todo efecto

se integra al Expediente, en la cual los Miembros Ejecutivos presentes, se expresaron

a favor de aplicar dicha medida;

Que, el fundamento de la medida preventiva, estriba en los graves hechos de violencia

ocurridos en el marco del evento futbolístico "C.A. DEFENSORES DE BELGRANO vs

C.A. MITRE (SdE)", llevado a cabo el día 19/10/24 a las 15:30hs en el estadio "Luis

Pasquale" del Club primero mencionado, por la fecha 37 del Torneo Primera Nacional

2024 de la AFA, en el cual hinchas del Club Local agredieron al personal policial;

Que, según el informe de la Policía de la Ciudad incorporado a las presentes

actuaciones bajo N IF-2025-09078349-GCABA-SSSCOP, el CLUB ATLETICO

DEFENSORES DE BELGRANO ha llevado a cabo las mejoras ordenadas en la

Resolución N° 246/SSSCOP/24, encontrándose en condiciones de funcionamiento la

UNIDAD COORDINACIÓN OPERATIVA (U.C.O.) y el sistema de video de seguridad,

con las características y funciones técnicas aceptables, según el requerimiento de

seguridad;

Que, en ese contexto, debe tenerse en cuenta el esfuerzo, trabajo e inversión

realizados por el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, dirigidos a

cumplimentar las medidas de seguridad y prevenir se reiteren hechos de violencia;

Que, de conformidad con lo oportunamente determinado mediante los artículos 4° y 5°

de la Resolución N° 246/SSSCOP/24, corresponde modificar las condiciones de la

medida preventiva, a fin de que resulte congruente con las acciones del Club y el

requerimiento de seguridad;

Que, en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y

las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, corresponde dictar el

pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 5.847, y los Decretos Nros.

178/19 y 223/24,

EL SUBSECRETARIO

DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el alcance y condiciones de la medida preventiva dispuesta

mediante Resolución N° 246/SSSCOP/24, respecto del CLUB ATLETICO

DEFENSORES DE BELGRANO y el estadio "Juan Pasquale" sito en Av. Comodoro

Martín Rivadavia 1450 CABA, en la forma que se expone a continuación.-

Artículo 2°.- Se autoriza se lleven a cabo espectáculos y/o competiciones futbolísticas,

alcanzadas por el artículo 2° de la Ley N° 5.847, con presencia de público espectador

(únicamente parcialidad Local), en el estadio del CLUB ATLETICO DEFENSORES DE

BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450

CABA.-

Artículo 3°.- Por el plazo de DOS (2) fechas correspondientes al torneo de PRIMERA

NACIONAL de la AFA, en las cuales el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE

BELGRANO juegue en calidad de Local, se autoriza únicamente el ingreso de

SOCIOS DEL CLUB. Por el mismo plazo, no se autoriza el ingreso al estadio y/o

utilización en tribunas, de ningún tipo de banderas, tirantes y/o elementos de festejo.-

Artículo 4°.- El CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, a través del

Responsable de Seguridad (Artículo 15 Ley N° 5.847), tienen a su cargo el estricto

cumplimiento de las condiciones necesarias para la preservación de la seguridad y el

normal desarrollo del evento. La Institución Deportiva deberá garantizar asimismo el

correcto funcionamiento del sistema de video de seguridad y la sala Unidad

Coordinación Operativa (U.C.O.).-

Artículo 5°.- Todo incumplimiento a las condiciones expresadas ut supra, dará lugar a

la aplicación de medidas preventivas establecidas en la Ley N° 5.847, con el alcance

que esta instancia y/o el Comité de Seguridad en el Fútbol estimen corresponder.-

Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia mediante su notificación a los

interesados.-

Artículo 7°.- Notifíquese al Club Atlético Defensores de Belgrano y a la Asociación del

Fútbol Argentino.-

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el

Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia Gubernamental de

Control (AGC) y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos.

Cumplido, archívese. Piñeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 32-SSSCOP/25  autoriza se lleven a cabo espectáculos y/o competiciones futbolísticas, alcanzadas por el artículo 2° de la Ley N° 5.847, con presencia de público espectador (únicamente parcialidad Local), en el estadio del CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450 CABA.-</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 32-SSSCOP/25 modifica el alcance y condiciones de la medida preventiva dispuesta mediante Resolución 246/SSSCOP/24, respecto del CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO y el estadio Juan Pasquale sito en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450 CABA, en la forma que se expone a continuación.-</p>