RESOLUCIÓN 32 2025 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
MODIFICA ALCANCE Y CONDICIONES - MEDIDA PREVENTIVA - RESOLUCIÓN 246-SSSCOP/24 - CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO - ESTADIO JUAN PASQUALE - AV COMODORO MARTIN RIVADAVIA 1450 CABA - AUTORIZA SE LLEVEN A CABO ESPECTÁCULOS Y/O COMPETICIONES FUTBOLÍSTICAS
Publicación:
26/02/2025
Sanción:
24/02/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
178/19, 223/24, la Resolución N° 246/SSSCOP/24, el Expediente N° EX-2024-
39750508-GCABA-SSSCOP y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita una modificación respecto de la medida
preventiva de seguridad aplicada mediante Resolución N° 246/SSSCOP/24 al CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO;
Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes
al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial
de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego
de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo,
establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el
marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 178/19,
reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: "La Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 5.847";
Que, mediante el Decreto N° 223/24, se establece la estructura del Ministerio de
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
los órganos que lo componen, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, con las misiones y funciones que se detallan en el Anexo II del mencionado
Decreto;
Que, así las cosas, mediante Resolución N° 246/SSSCOP/24 de fecha 20 de octubre
de 2024, se aplicó al CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, en particular
al estadio bajo su titularidad, una medida preventiva de seguridad en los términos que,
en su parte pertinente, se transcriben a continuación: [...] "Artículo 1°.- No autorizar se
lleven a cabo espectáculos y/o competiciones futbolísticas, alcanzadas por el artículo
2° de la Ley N° 5.847, con o sin presencia de público espectador, en el estadio del
CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en
Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450, 1429 CABA, por el plazo de TRES (3) fechas
correspondientes al torneo de PRIMERA NACIONAL de la AFA, en las cuales el CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO juegue en calidad de Local.- Artículo 2°.-
Asimismo, a los fines del levantamiento de la medida, CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE BELGRANO deberá cumplimentar las condiciones establecidas en
el artículo 4° de la presente. Caso contrario, una vez operado el plazo de TRES (3)
fechas, la Institución Deportiva podrá utilizar su estadio, únicamente para llevar a cabo
competiciones futbolísticas SIN PRESENCIA DE PÚBLICO ESPECTADOR, hasta
tanto lleve a cabo las mejoras correspondientes.- Artículo 3°.-En caso que el CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO decidiera disputar los partidos en calidad
de Local, en otro estadio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá hacerlo sin
presencia de público espectador. A los fines de determinar la conformación de las
Delegaciones que podrán concurrir al estadio en el marco de las competiciones sin
presencia de público espectador, será de aplicación para las Instituciones Deportivas
participantes, tanto Local como Visitante, lo establecido por la Asociación del Fútbol
Argentino en el BOLETÍN N° 5.989: Jugadores, Cuerpo Técnico y Auxiliares: Hasta
cincuenta (50). Dirigentes: Hasta treinta (30). El Presidente, Vicepresidente y
Secretario no se cuentan a los efectos de la integración. No se autoriza el ingreso a
personas por fuera de los límites mencionados o que no revistan carácter de
Dirigentes.- Artículo 4°.- Durante el plazo de vigencia de la presente medida, el CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO deberá materializar y poner en
funcionamiento la sala UNIDAD COORDINACIÓN OPERATIVA (UCO) y el sistema de
cámaras de seguridad del estadio. Las cámaras de seguridad deberán enviar
imágenes a la UCO, para su visualización y grabación, de conformidad con los
parámetros técnicos que establezca la POLICÍA DE LA CIUDAD y la Ley N° 5.688 -
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA y sus modificatorias. La cantidad,
ubicación y características técnicas de las cámaras serán determinadas mediante un
relevamiento que a tal fin realizará la POLICÍA DE LA CIUDAD. La sala UCO deberá
contar con información en tiempo real respecto del ingreso de público por los distintos
accesos y conexión con el sistema de megafonía.- Artículo 5°.- El levantamiento de la
presente medida se evaluará de acuerdo a la adecuación que lleve a cabo el CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, a las condiciones definidas en el artículo
4°. En caso de presumir razonablemente que se encuentra comprometida la
seguridad, la medida se mantendrá, con el alcance que se estime corresponder, hasta
tanto se realicen las mejoras requeridas.- [...];
Que, la medida expresada ut supra fue recomendada por el COMITÉ DE SEGURIDAD
EN FÚTBOL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la
reunión extraordinaria de fecha 19 de Octubre de 2024, según Acta que a todo efecto
se integra al Expediente, en la cual los Miembros Ejecutivos presentes, se expresaron
a favor de aplicar dicha medida;
Que, el fundamento de la medida preventiva, estriba en los graves hechos de violencia
ocurridos en el marco del evento futbolístico "C.A. DEFENSORES DE BELGRANO vs
C.A. MITRE (SdE)", llevado a cabo el día 19/10/24 a las 15:30hs en el estadio "Luis
Pasquale" del Club primero mencionado, por la fecha 37 del Torneo Primera Nacional
2024 de la AFA, en el cual hinchas del Club Local agredieron al personal policial;
Que, según el informe de la Policía de la Ciudad incorporado a las presentes
actuaciones bajo N IF-2025-09078349-GCABA-SSSCOP, el CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE BELGRANO ha llevado a cabo las mejoras ordenadas en la
Resolución N° 246/SSSCOP/24, encontrándose en condiciones de funcionamiento la
UNIDAD COORDINACIÓN OPERATIVA (U.C.O.) y el sistema de video de seguridad,
con las características y funciones técnicas aceptables, según el requerimiento de
seguridad;
Que, en ese contexto, debe tenerse en cuenta el esfuerzo, trabajo e inversión
realizados por el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, dirigidos a
cumplimentar las medidas de seguridad y prevenir se reiteren hechos de violencia;
Que, de conformidad con lo oportunamente determinado mediante los artículos 4° y 5°
de la Resolución N° 246/SSSCOP/24, corresponde modificar las condiciones de la
medida preventiva, a fin de que resulte congruente con las acciones del Club y el
requerimiento de seguridad;
Que, en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y
las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 5.847, y los Decretos Nros.
178/19 y 223/24,
Artículo 1°.- Modificar el alcance y condiciones de la medida preventiva dispuesta
mediante Resolución N° 246/SSSCOP/24, respecto del CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE BELGRANO y el estadio "Juan Pasquale" sito en Av. Comodoro
Martín Rivadavia 1450 CABA, en la forma que se expone a continuación.-
Artículo 2°.- Se autoriza se lleven a cabo espectáculos y/o competiciones futbolísticas,
alcanzadas por el artículo 2° de la Ley N° 5.847, con presencia de público espectador
(únicamente parcialidad Local), en el estadio del CLUB ATLETICO DEFENSORES DE
BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450
CABA.-
Artículo 3°.- Por el plazo de DOS (2) fechas correspondientes al torneo de PRIMERA
NACIONAL de la AFA, en las cuales el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE
BELGRANO juegue en calidad de Local, se autoriza únicamente el ingreso de
SOCIOS DEL CLUB. Por el mismo plazo, no se autoriza el ingreso al estadio y/o
utilización en tribunas, de ningún tipo de banderas, tirantes y/o elementos de festejo.-
Artículo 4°.- El CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, a través del
Responsable de Seguridad (Artículo 15 Ley N° 5.847), tienen a su cargo el estricto
cumplimiento de las condiciones necesarias para la preservación de la seguridad y el
normal desarrollo del evento. La Institución Deportiva deberá garantizar asimismo el
correcto funcionamiento del sistema de video de seguridad y la sala Unidad
Coordinación Operativa (U.C.O.).-
Artículo 5°.- Todo incumplimiento a las condiciones expresadas ut supra, dará lugar a
la aplicación de medidas preventivas establecidas en la Ley N° 5.847, con el alcance
que esta instancia y/o el Comité de Seguridad en el Fútbol estimen corresponder.-
Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia mediante su notificación a los
interesados.-
Artículo 7°.- Notifíquese al Club Atlético Defensores de Belgrano y a la Asociación del
Fútbol Argentino.-
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el
Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia Gubernamental de
Control (AGC) y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos.
Cumplido, archívese. Piñeiro