RESOLUCIÓN 477 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 28-ISSP/21 - APRUEBA REGLAMENTO DE ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - BOMBERO CALIFICADO -INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Publicación:

05/11/2024

Sanción:

31/10/2024

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°

2.046-GCABA-MEDGC/21, N° 236-GCABA-ISSP/21, N° 28-GCABA-ISSP/22 y N° 257-

GCABA-ISSP/24, la NO-2024-40590354-GCABA-SAISSP, el IF-2024-40552744-

GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 40557772-GCABA-SGAISSP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema, contemplando especialmente al Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que el artículo 401 del citado cuerpo normativo consigna: "Para egresar como

Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar

íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,

incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias

que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del

futuro Bombero";

Que, asimismo, su artículo 402 dispone: "El contenido del plan de estudios, la

organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los

objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus

objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la

duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el

régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del

curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública";

Que la formación y capacitación del Cuerpo de Bomberos que formalmente se atribuye

al ISSP, tiende a la profesionalización, la especialización y la eficiencia funcional de

los integrantes del mencionado Cuerpo de Bomberos, y al desarrollo permanente de

las competencias necesarias para su eficaz desempeño de acuerdo con su función;

Que a partir de la experiencia acumulada en la formación de estos funcionarios, se

planteó la necesidad de que el Bombero Calificado cuente con una formación inicial de

nivel técnico superior, desarrollándose en tal contexto una propuesta curricular, la que

fue remitida al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

efectos que, de estimarlo pertinente, le otorgue reconocimiento oficial;

Que tras reunir la conformidad de las instancias pertinentes, el Ministerio de Educación

de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, el

Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios

Bombero Calificado", destinado a la formación de los Bomberos Calificados del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por este Instituto de

conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2021-10902849-GCABA-DGGALV) que

forma parte integrante de la misma;

Que en ese orden de ideas, mediante Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, se aprobó

como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires a la "Tecnicatura Superior en Protección

contra Incendios Bombero Calificado";

Que por otro lado, la aludida Ley N° 5.688 estipula en su artículo 366 que esta casa de

estudios se encuentra a cargo de un Director con rango y atribuciones de

Subsecretario, designado por el Ministro de Seguridad o quien lo reemplace en un

futuro;

Que conforme el artículo 369, inciso 3), es función del Director elaborar los

reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y dictar su

Estatuto;

Que por su parte, a través de la Resolución N° 28-GCABA-ISSP/22, fue aprobado el

"Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires del

Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura Superior en Protección contra

Incendios Bombero Calificado", cuyo programa y contenidos obran en el IF-2022-

10326053-GCABA-ISSP, integrante de la misma;

Que en virtud a las recientes modificaciones realizadas al "Reglamento Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía Instituto Superior de Seguridad

Pública", por Resolución N° 257-GCABA-ISSP/24, resulta necesario modificar y

readecuar el Reglamento de los Aspirantes al Cuerpo de Bomberos en el mismo

sentido, teniéndose en cuenta además para ello, la experiencia acumulada durante la

implementación de los diversos Cursos de Formación Inicial a lo largo de estos años y

las necesidades vinculadas a la capacitación de los aspirantes, con el objetivo de

mejorar continuamente los procesos administrativos de esta casa de estudios y de

promover el progreso en materia normativa;

Que en este sentido, la Sra. Secretaria Académica a través de la NO-2024-40590354-

GCABA-SAISSP, elevó a esta Instancia la propuesta del mencionado texto

reglamentario conforme el IF-2024-40552744-GCABA-SAISSP, destacando que el

mismo fue trabajado en colaboración con el Jefe de Coordinación y Enlace del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública, así como

con las respectivas áreas académicas y de capacitación pertinentes;

Que el Departamento de Asuntos Legales de este Instituto intervino en el marco de su

competencia, emitiendo el correspondiente Dictamen Legal.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 28-GCABA-ISSP/21.

Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura

Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", cuyo contenido obra

en el Anexo que como IF-2024-40552744-GCABA-SAISSP, forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de

Seguridad, al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos, a la Secretaría Académica, a la

Secretaría General Administrativa, al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción de

Bomberos y al Departamento de Formación Inicial y Superior del Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívase. López Zavaleta


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6993

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 477-ISSP-24 deja sin efecto la Resolución N° 28-GCABA-ISSP/21.</p>