RESOLUCIÓN 477 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 28-ISSP/21 - APRUEBA REGLAMENTO DE ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - BOMBERO CALIFICADO -INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
05/11/2024
Sanción:
31/10/2024
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
2.046-GCABA-MEDGC/21, N° 236-GCABA-ISSP/21, N° 28-GCABA-ISSP/22 y N° 257-
GCABA-ISSP/24, la NO-2024-40590354-GCABA-SAISSP, el IF-2024-40552744-
GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 40557772-GCABA-SGAISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, contemplando especialmente al Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 401 del citado cuerpo normativo consigna: "Para egresar como
Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro Bombero";
Que, asimismo, su artículo 402 dispone: "El contenido del plan de estudios, la
organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los
objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que la formación y capacitación del Cuerpo de Bomberos que formalmente se atribuye
al ISSP, tiende a la profesionalización, la especialización y la eficiencia funcional de
los integrantes del mencionado Cuerpo de Bomberos, y al desarrollo permanente de
las competencias necesarias para su eficaz desempeño de acuerdo con su función;
Que a partir de la experiencia acumulada en la formación de estos funcionarios, se
planteó la necesidad de que el Bombero Calificado cuente con una formación inicial de
nivel técnico superior, desarrollándose en tal contexto una propuesta curricular, la que
fue remitida al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
efectos que, de estimarlo pertinente, le otorgue reconocimiento oficial;
Que tras reunir la conformidad de las instancias pertinentes, el Ministerio de Educación
de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, el
Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios
Bombero Calificado", destinado a la formación de los Bomberos Calificados del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por este Instituto de
conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2021-10902849-GCABA-DGGALV) que
forma parte integrante de la misma;
Que en ese orden de ideas, mediante Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, se aprobó
como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires a la "Tecnicatura Superior en Protección
contra Incendios Bombero Calificado";
Que por otro lado, la aludida Ley N° 5.688 estipula en su artículo 366 que esta casa de
estudios se encuentra a cargo de un Director con rango y atribuciones de
Subsecretario, designado por el Ministro de Seguridad o quien lo reemplace en un
futuro;
Que conforme el artículo 369, inciso 3), es función del Director elaborar los
reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y dictar su
Estatuto;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 28-GCABA-ISSP/22, fue aprobado el
"Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires del
Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura Superior en Protección contra
Incendios Bombero Calificado", cuyo programa y contenidos obran en el IF-2022-
10326053-GCABA-ISSP, integrante de la misma;
Que en virtud a las recientes modificaciones realizadas al "Reglamento Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía Instituto Superior de Seguridad
Pública", por Resolución N° 257-GCABA-ISSP/24, resulta necesario modificar y
readecuar el Reglamento de los Aspirantes al Cuerpo de Bomberos en el mismo
sentido, teniéndose en cuenta además para ello, la experiencia acumulada durante la
implementación de los diversos Cursos de Formación Inicial a lo largo de estos años y
las necesidades vinculadas a la capacitación de los aspirantes, con el objetivo de
mejorar continuamente los procesos administrativos de esta casa de estudios y de
promover el progreso en materia normativa;
Que en este sentido, la Sra. Secretaria Académica a través de la NO-2024-40590354-
GCABA-SAISSP, elevó a esta Instancia la propuesta del mencionado texto
reglamentario conforme el IF-2024-40552744-GCABA-SAISSP, destacando que el
mismo fue trabajado en colaboración con el Jefe de Coordinación y Enlace del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública, así como
con las respectivas áreas académicas y de capacitación pertinentes;
Que el Departamento de Asuntos Legales de este Instituto intervino en el marco de su
competencia, emitiendo el correspondiente Dictamen Legal.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 28-GCABA-ISSP/21.
Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura
Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", cuyo contenido obra
en el Anexo que como IF-2024-40552744-GCABA-SAISSP, forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Seguridad, al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos, a la Secretaría Académica, a la
Secretaría General Administrativa, al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción de
Bomberos y al Departamento de Formación Inicial y Superior del Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívase. López Zavaleta
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6993