RESOLUCIÓN 28 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 195-ISSP/18  - SE APRUEBA  - REGLAMENTO DE ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - BOMBERO CALIFICADO

Publicación:

18/03/2022

Sanción:

15/03/2022

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°

195-GCABA-ISSP/18, N° 2.046-GCABA-MEDGC/21 y N° 236-GCABA-ISSP/21, la NO-

2022-09835095-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 09826793-GCABA-

SGISSP/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que el proceso de formación contempla objetivos de formación teórica, práctica y

física continuada y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el

desarrollo técnico-profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades

operativas, investigativas, técnicas y logísticas;

Que el artículo 401 del citado cuerpo legal consigna: "Para egresar como Bombero

Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar íntegramente el

Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado, incluidas las

prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se

establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro

Bombero", y el artículo 402 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización

de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el

dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las

actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y

características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de

evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son

establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública";

Que en consecuencia, y a partir de la experiencia acumulada hasta el momento en la

formación de estos funcionarios, se planteó la necesidad de que el Bombero Calificado

cuente con una formación inicial de nivel técnico superior. En ese contexto este

Instituto desarrolló una propuesta curricular remitiéndosela al Ministerio de Educación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos que, de estimarlo pertinente, le

otorgue reconocimiento oficial;

Que desde esta casa de estudios, se ha puesto de resalto la necesidad de actualizar

el enfoque y las metodologías didácticas para la formación de los aspirantes a

Bombero Calificado, en concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil

Profesional del Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado,

que resultó aprobado por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires

mediante Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21;

Que en ese orden de ideas, a través de la Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21 se

estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 401

de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el primer año de la

"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", bajo el

régimen de internado, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte

de la misma;

Que consecuentemente esta casa de estudios, dictará la "Tecnicatura Superior en

Protección contra Incendios - Bombero Calificado" con una duración de dos (02) años,

y una carga horaria total de tres mil quinientas sesenta y ocho (3.568) horas cátedra,

que se constituirá en una formación inicial profesional que permita adquirir los

conocimientos específicos para el ejercicio responsable de sus funciones y labores;

Que el mentado plan de estudios se encuentra conformado por cuatro cuatrimestres

de dieciséis semanas cada uno. Los dos primeros cuatrimestres se llevarán a cabo

bajo el régimen de internado por parte de los Aspirantes y conforman el Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 401 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), mientras que los dos cuatrimestres restantes se

constituirán en una capacitación complementaria y obligatoria que realizarán ya como

Bomberos Calificados bajo el régimen externado, y será a su vez una forma de evaluar

su rendimiento y aptitud en los términos del artículo 296 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que como resultado de este nuevo plan de estudios, los aspirantes obtendrán el título

de Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado, reconocido

por el Ministerio de Educación;

Que por otro lado, la aludida Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) en

su artículo 366 estipula que esta casa de estudios está a cargo de un Director con

rango y atribuciones de Subsecretario, designado por el Ministro de Justicia y

Seguridad o quien lo reemplace en un futuro;

Que conforme el artículo 369 inciso 3), es función del Director elaborar los

reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y dictar su

Estatuto;

Que mediante Resolución N° 195-GCABA-ISSP/18, se aprobó el "Reglamento de

Aspirante a Bombero Calificado del Instituto Superior de Seguridad Pública";

Que en virtud de la necesidad de adecuar la normativa aplicable al nuevo plan de

estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios - Bombero

Calificado", aprobada como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero

Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires por medio de la

Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, y teniendo en cuenta las necesidades vinculadas

a la formación de los aspirantes, incorporando modificaciones y actualizaciones que

resultan de la experiencia recogida en estos últimos años, durante su período de

formación, el Sr. Responsable de la Coordinación y Enlace de Bomberos con este

Instituto, a través de la NO-2022-09835095-GCABA-SAISSP, elevó a consideración de

esta instancia la propuesta del "Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de

la Ciudad de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura

Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", trabajado en conjunto

con la Secretaría Académica;

Que la Secretaria General de este Instituto intervino en el marco de su competencia

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 195-GCABA-ISSP/18.

Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura

Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", cuyo programa y

contenidos obran en el Anexo que como IF-2022-10326053-GCABA-ISSP, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad, al Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos,

a la Secretaría Académica, al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción de

Bomberos, al Departamento de Formación Inicial y Superior y a la Secretaria General

del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívase. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6340

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución 28-ISSP/22 aprueba el Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto Superior de Seguridad Pública, en marco de artículo 395 de la Ley Integral de Seguridad Pública aprobada por Ley N° 5688.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 28-ISSP/22 deja sin efecto la Resolución N° 195-ISSP/18.</p>