RESOLUCIÓN 28 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 195-ISSP/18 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - BOMBERO CALIFICADO
Publicación:
18/03/2022
Sanción:
15/03/2022
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
195-GCABA-ISSP/18, N° 2.046-GCABA-MEDGC/21 y N° 236-GCABA-ISSP/21, la NO-
2022-09835095-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 09826793-GCABA-
SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el proceso de formación contempla objetivos de formación teórica, práctica y
física continuada y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el
desarrollo técnico-profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades
operativas, investigativas, técnicas y logísticas;
Que el artículo 401 del citado cuerpo legal consigna: "Para egresar como Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar íntegramente el
Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado, incluidas las
prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se
establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro
Bombero", y el artículo 402 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización
de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el
dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las
actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y
características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de
evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son
establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que en consecuencia, y a partir de la experiencia acumulada hasta el momento en la
formación de estos funcionarios, se planteó la necesidad de que el Bombero Calificado
cuente con una formación inicial de nivel técnico superior. En ese contexto este
Instituto desarrolló una propuesta curricular remitiéndosela al Ministerio de Educación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos que, de estimarlo pertinente, le
otorgue reconocimiento oficial;
Que desde esta casa de estudios, se ha puesto de resalto la necesidad de actualizar
el enfoque y las metodologías didácticas para la formación de los aspirantes a
Bombero Calificado, en concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil
Profesional del Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado,
que resultó aprobado por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
mediante Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21;
Que en ese orden de ideas, a través de la Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21 se
estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 401
de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el primer año de la
"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", bajo el
régimen de internado, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte
de la misma;
Que consecuentemente esta casa de estudios, dictará la "Tecnicatura Superior en
Protección contra Incendios - Bombero Calificado" con una duración de dos (02) años,
y una carga horaria total de tres mil quinientas sesenta y ocho (3.568) horas cátedra,
que se constituirá en una formación inicial profesional que permita adquirir los
conocimientos específicos para el ejercicio responsable de sus funciones y labores;
Que el mentado plan de estudios se encuentra conformado por cuatro cuatrimestres
de dieciséis semanas cada uno. Los dos primeros cuatrimestres se llevarán a cabo
bajo el régimen de internado por parte de los Aspirantes y conforman el Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 401 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), mientras que los dos cuatrimestres restantes se
constituirán en una capacitación complementaria y obligatoria que realizarán ya como
Bomberos Calificados bajo el régimen externado, y será a su vez una forma de evaluar
su rendimiento y aptitud en los términos del artículo 296 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que como resultado de este nuevo plan de estudios, los aspirantes obtendrán el título
de Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado, reconocido
por el Ministerio de Educación;
Que por otro lado, la aludida Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) en
su artículo 366 estipula que esta casa de estudios está a cargo de un Director con
rango y atribuciones de Subsecretario, designado por el Ministro de Justicia y
Seguridad o quien lo reemplace en un futuro;
Que conforme el artículo 369 inciso 3), es función del Director elaborar los
reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y dictar su
Estatuto;
Que mediante Resolución N° 195-GCABA-ISSP/18, se aprobó el "Reglamento de
Aspirante a Bombero Calificado del Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que en virtud de la necesidad de adecuar la normativa aplicable al nuevo plan de
estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios - Bombero
Calificado", aprobada como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires por medio de la
Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, y teniendo en cuenta las necesidades vinculadas
a la formación de los aspirantes, incorporando modificaciones y actualizaciones que
resultan de la experiencia recogida en estos últimos años, durante su período de
formación, el Sr. Responsable de la Coordinación y Enlace de Bomberos con este
Instituto, a través de la NO-2022-09835095-GCABA-SAISSP, elevó a consideración de
esta instancia la propuesta del "Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura
Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", trabajado en conjunto
con la Secretaría Académica;
Que la Secretaria General de este Instituto intervino en el marco de su competencia
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 195-GCABA-ISSP/18.
Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento de Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública Tecnicatura
Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado", cuyo programa y
contenidos obran en el Anexo que como IF-2022-10326053-GCABA-ISSP, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad, al Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos,
a la Secretaría Académica, al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción de
Bomberos, al Departamento de Formación Inicial y Superior y a la Secretaria General
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívase. Unrein