RESOLUCIÓN 195 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTO DE ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO -  RÉGIMEN DE FORMACIÓN  -  RÉGIMEN DISCIPLINARIO  - SANCIONES DISCIPLINARIAS  - CONSEJO DE DISCIPLINA - DERECHOS - OBLIGACIONES - USO RESPONSABLE DEL TELÉFONO CELULAR Y DE REDES SOCIALES DE INTERNET  - RÉGIMEN DE PERMISOS - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES  - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

08/10/2018

Sanción:

04/10/2018

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.688, la Nota N° 26924156/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N°

22752345/MGEYA/SGISSP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la mentada ley establece en el artículo 395, que para ser incorporado al Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos, se

requiere, entre otros requisitos, aprobar el período de adaptación establecido en el

reglamento del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que asimismo, la Ley 5.688 en su artículo 361 estipula que el Instituto Superior de

Seguridad Pública está a cargo de un Director con rango y atribuciones de

Subsecretario, designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien lo reemplace

en un futuro;

Que es función del Director, conforme lo prescripto por el artículo 364 inciso 3) de la

norma citada, elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento

del Instituto y dictar su Estatuto;

Que la dinámica propia de la vida del Instituto Superior de Seguridad Pública, obliga a

buscar continuas y más eficaces respuestas a la multiplicidad de situaciones que se

presentan cotidianamente, por lo cual las normas reglamentarias son sometidas a un

permanente análisis;

Que a partir de la entrada en vigencia el 1° de enero de 2017 de la Ley N° 5.688 de

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

han operado cambios trascendentales en esta Institución, entre ellos, la misión del

Instituto Superior de Seguridad Pública que se ha ampliado para formar

profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre otros actores involucrados en el

sistema de seguridad, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que de la experiencia recogida en materia de formación inicial de los cadetes de la

Policía de la Ciudad, y a la primera cohorte de bomberos calificados, surge la

necesidad de que los aspirantes a bombero tengan su propio reglamento interno

adecuado a las particularidades de su formación y organización;

Que en ese entendimiento, el Sr. Secretario Académico, a través de la Nota N°

26924156/SAISSP/18, elevó a consideración de esta Instancia, la propuesta del

"Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto Superior de Seguridad

Pública" que se ha elaborado a partir de un trabajo en conjunto entre la Secretaría

Académica y el Jefe de Cuerpo de Aspirantes a Bombero Calificado de este Instituto;

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a

los fines de aprobar el "Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto

Superior de Seguridad Pública".

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto

Superior de Seguridad Pública", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

como IF-2018-27372770-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de

Justicia y Seguridad, al Sr. Subsecretario de la Subsecretaría de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Coordinación y Enlace

con el ISSP, a la Secretaría General y a la Secretaría Académica del Instituto Superior

de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5473

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 28-ISSP/22 deja sin efecto la Resolución N° 195-ISSP/18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 195-ISSP-18 aprueba el Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto Superior de Seguridad Pública, en marco de artículo 395 de la Ley Integral de Seguridad Pública aprobada por Ley 5.688.</p>