RESOLUCIÓN 195 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO DE ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO - RÉGIMEN DE FORMACIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONSEJO DE DISCIPLINA - DERECHOS - OBLIGACIONES - USO RESPONSABLE DEL TELÉFONO CELULAR Y DE REDES SOCIALES DE INTERNET - RÉGIMEN DE PERMISOS - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
08/10/2018
Sanción:
04/10/2018
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Nota N° 26924156/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N°
22752345/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en el artículo 395, que para ser incorporado al Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos, se
requiere, entre otros requisitos, aprobar el período de adaptación establecido en el
reglamento del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que asimismo, la Ley 5.688 en su artículo 361 estipula que el Instituto Superior de
Seguridad Pública está a cargo de un Director con rango y atribuciones de
Subsecretario, designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien lo reemplace
en un futuro;
Que es función del Director, conforme lo prescripto por el artículo 364 inciso 3) de la
norma citada, elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento
del Instituto y dictar su Estatuto;
Que la dinámica propia de la vida del Instituto Superior de Seguridad Pública, obliga a
buscar continuas y más eficaces respuestas a la multiplicidad de situaciones que se
presentan cotidianamente, por lo cual las normas reglamentarias son sometidas a un
permanente análisis;
Que a partir de la entrada en vigencia el 1° de enero de 2017 de la Ley N° 5.688 de
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
han operado cambios trascendentales en esta Institución, entre ellos, la misión del
Instituto Superior de Seguridad Pública que se ha ampliado para formar
profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre otros actores involucrados en el
sistema de seguridad, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que de la experiencia recogida en materia de formación inicial de los cadetes de la
Policía de la Ciudad, y a la primera cohorte de bomberos calificados, surge la
necesidad de que los aspirantes a bombero tengan su propio reglamento interno
adecuado a las particularidades de su formación y organización;
Que en ese entendimiento, el Sr. Secretario Académico, a través de la Nota N°
26924156/SAISSP/18, elevó a consideración de esta Instancia, la propuesta del
"Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto Superior de Seguridad
Pública" que se ha elaborado a partir de un trabajo en conjunto entre la Secretaría
Académica y el Jefe de Cuerpo de Aspirantes a Bombero Calificado de este Instituto;
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a
los fines de aprobar el "Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto
Superior de Seguridad Pública".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Aspirante a Bombero Calificado del Instituto
Superior de Seguridad Pública", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF-2018-27372770-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de
Justicia y Seguridad, al Sr. Subsecretario de la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Coordinación y Enlace
con el ISSP, a la Secretaría General y a la Secretaría Académica del Instituto Superior
de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe