RESOLUCIÓN 1 2024 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
ABROGA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-AGIP-UCGPP/23 - CONDICIONES - CONTRIBUYENTE - INTEGRANTE DE UN PROYECTO DE DESARROLLO - REGÍMENES PROMOCIONALES -DISTRITO DEL VINO - TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LÍQUIDAS - ANTE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PODRÁ SOLICITAR QUE DEL MONTO CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO A OBTENER A RAZÓN DE LOS MENCIONADOS REGÍMENES - SE LE IMPUTE A LA CANCELACIÓN TOTAL DE TALES OBLIGACIONES - CON MÁS LAS COSTAS E INTERESES QUE DETERMINE EL ORGANISMO RECAUDADOR -CANCELACIÓN POR LOS PERÍODOS FISCALES MÁS ANTIGUOS DE CUALQUIERA DE LOS TRIBUTOS A CARGO DEL ORGANISMO - CÓDIGO FISCAL - FOMENTAR LA GENERACIÓN DE INVERSIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SIMPLIFICAR LOS DIVERSOS MECANISMOS Y CANALES DE REGULARIZACIÓN QUE POSEE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COMPENSACIÓN ENTRE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS A OTORGAR Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
Publicación:
06/11/2024
Sanción:
01/11/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6588) y su modificatoria Ley
N° 6.724 (BOCBA N° 6897), la Ley N° 6.447 (texto consolidado según Ley N° 6.588
BOCBA N° 6517) y su modificatoria Ley N° 6.692 (BOCBA N° 6784) y la Ley N° 6.508
(texto consolidado según Ley N° 6.588 BOCBA N° 6517), los Decretos Nros. 343/21
(BOCBA N° 6.251), 138/22 (BOCBA N° 6.359) y 387/23 (BOCBA N° 6765) y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1/AGIP-UCGPP/23 (BOCBA N° 6673) y el
Expediente Electrónico N° 41.525.444/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley N° 6.724 se crea la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico
de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que por la Ley N° 6.447 se crea el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de promover el desarrollo económico de un área geográfica de la
jurisdicción por medio del otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen
inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades
relacionadas al campo de la industria vitivinícola;
Que por otra parte, la Ley N° 6.508 implementa un régimen de promoción al desarrollo
de actividades económicas estratégicas para la transformación urbana del Área
Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando el otorgamiento de
beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales
espacios en dicho polígono, en aras de convertirla en un área urbana residencial,
inteligente y sostenible;
Que mediante los Decretos Nros. 343/21 y 138/22 se reglamentan las Leyes Nros.
6.447 y 6.508, respectivamente, designándose al actual Ministerio de Desarrollo
Económico como Autoridad de Aplicación de ambos regímenes promocionales;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprueba la actual estructura
organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, detallándose, entre otras
Unidades de Organización, las responsabilidades primarias y objetivos del Ministerio
de Desarrollo Económico;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 466/2023, se aprueba la modificación de
la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, habiéndose eliminado de la estructura de dicho Ministerio
a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas;
Que por el Decreto N° 156/2024 se modifican las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, con las
correspondientes facultades sobre los distritos económicos y regímenes de promoción;
Que por medio del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/AGIP-UCGPP/23 se
establece que, en los casos que el contribuyente integrante de un proyecto de
desarrollo de espacios en los citados regímenes promocionales, en los términos del
inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 6.447 e inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 6.508,
cuente con obligaciones tributarias líquidas de cumplimiento exigible ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, podrá solicitar que del monto
correspondiente al beneficio a obtener a razón de los mencionados regímenes, se le
impute a la cancelación total de tales obligaciones, con más las costas e intereses que
determine el Organismo Recaudador;
Que asimismo, se aclara que, previa conformidad por parte de dicho contribuyente, la
Autoridad de Aplicación tendrá por cumplida la condición establecida en los referidos
incisos, debiendo efectuar con posterioridad a la aprobación de los proyectos de
inversión, el cálculo del beneficio remanente sustrayendo el monto de deuda
informado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que adicionalmente, se aclara que la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, procederá a compensar el beneficio fiscal otorgado, comenzando la
cancelación por los períodos fiscales más antiguos de cualquiera de los tributos a
cargo del organismo, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Código Fiscal
vigente;
Que complementariamente, el artículo 4° de la citada Resolución Conjunta excluye
expresamente de su ámbito de aplicación a las deudas transferidas para su cobro por
vía de ejecución fiscal;
Que en virtud del permanente análisis de los procesos vinculados con el otorgamiento
de beneficios fiscales en el marco de los regímenes promocionales y en aras de
simplificar la acreditación del cumplimiento de los términos del inciso b) del artículo 7°
de la Ley N° 6.447 e inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 6.508, deviene oportuno
proceder a la abrogación de la Resolución Conjunta N° 1/AGIP-UCGPP/23.
Por ello, y en uso de las facultades que les fueron conferidas,
Artículo 1°.- Abrógase la Resolución Conjunta N° 1/AGIP-UCGPP/23.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la
Subsecretaría de Inversiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Cumplido archívese. Krivocapich - Zaballa