RESOLUCIÓN 1 2023 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Síntesis:
ESTABLECEN CONDICIONES - CONTRIBUYENTE - INTEGRANTE DE UN PROYECTO DE DESARROLLO - REGÍMENES PROMOCIONALES - DISTRITO DEL VINO - TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LÍQUIDAS - ANTE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PODRÁ SOLICITAR QUE DEL MONTO CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO A OBTENER A RAZÓN DE LOS MENCIONADOS REGÍMENES - SE LE IMPUTE A LA CANCELACIÓN TOTAL DE TALES OBLIGACIONES - CON MÁS LAS COSTAS E INTERESES QUE DETERMINE EL ORGANISMO RECAUDADOR - CANCELACIÓN POR LOS PERÍODOS FISCALES MÁS ANTIGUOS DE CUALQUIERA DE LOS TRIBUTOS A CARGO DEL ORGANISMO - CÓDIGO FISCAL - FOMENTAR LA GENERACIÓN DE INVERSIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SIMPLIFICAR LOS DIVERSOS MECANISMOS Y CANALES DE REGULARIZACIÓN QUE POSEE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COMPENSACIÓN ENTRE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS A OTORGAR Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
Publicación:
01/08/2023
Sanción:
26/07/2023
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.447 (BOCBA N° 6.219) y 6.508 (BOCBA N° 6.295), los
Decretos Nros. 343/21 (BOCBA N° 6.251) y 138/22 (BOCBA N° 6.359), el Expediente
Electrónico N° 27200356/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 6.447 y 6.508 crearon los regímenes promocionales de los
denominados Distrito del Vino y de Transformación Urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que las precitadas normas tienen como objeto promover el desarrollo económico de
diversas áreas geográficas de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios
impositivos a quienes realicen inversiones en el desarrollo de proyectos de generación
y reconversión de espacios, destinados a diversas actividades estratégicas allí
determinadas;
Que mediante los Decretos Reglamentarios N° 343/21 y 138/22 de las Leyes N° 6.447
y N° 6.508, respectivamente, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción como Autoridad de Aplicación de ambos regímenes promocionales;
Que el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 6.447 establece que, a fin de acceder a los
beneficios impositivos de la norma, los sujetos deben acreditar no poseer deuda
alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido
canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de
facilidades de pago que debe encontrarse vigente;
Que de igual modo, el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 6.508 establece idéntico
requerimiento a los sujetos que sean beneficiarios del referido régimen;
Que con el objeto de fomentar la generación de inversiones en la Ciudad de Buenos
Aires y simplificar los diversos mecanismos y canales de regularización que posee la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, resulta necesario contemplar la
posibilidad de que los sujetos que así lo deseen, puedan solicitar una compensación
entre los beneficios impositivos a otorgar y las obligaciones tributarias líquidas y
exigibles;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar la norma necesaria a los fines de aclarar
los términos en que podrán compensarse las obligaciones tributarias líquidas de
cumplimiento exigible por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas,
Artículo 1°.- En los casos que el contribuyente integrante de un proyecto de desarrollo
de espacios en los referidos regímenes promocionales, en los términos del inciso b)
del artículo 7° de la Ley N° 6.447 e inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 6.508, cuente
con obligaciones tributarias líquidas de cumplimiento exigible ante la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, podrá solicitar que del monto correspondiente al
beneficio a obtener a razón de los mencionados regímenes, se le impute a la
cancelación total de tales obligaciones, con más las costas e intereses que determine
el Organismo Recaudador. Ante tal supuesto y de contar con la expresa conformidad
por parte de dicho contribuyente, la Autoridad de Aplicación tendrá por cumplida la
condición establecida en los referidos incisos, debiendo efectuar con posterioridad a la
aprobación de los proyectos de inversión, el cálculo del beneficio remanente
sustrayendo el monto de deuda informado por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, procederá
a compensar el beneficio fiscal otorgado, comenzando la cancelación por los períodos
fiscales más antiguos de cualquiera de los tributos a cargo del organismo, conforme a
lo establecido en el artículo 63 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- El contribuyente deberá autorizar que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos pase detalle de la deuda a la Autoridad de Aplicación, debiendo
cumplimentar con las obligaciones del secreto fiscal aquellas personas que tomen
conocimiento del detalle de los informes de deuda que brinde la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 3°.- La aceptación de la compensación importa para los contribuyentes y
responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco.
Artículo 4°.- En el supuesto que exista deuda transferidas para su cobro en sede
judicial, la misma no podrá ser parte del mecanismo de la presente Resolución, la cual
deberá estar cancelada o regularizada para la aplicación del presente régimen de
compensación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad
de Coordinación Gestión de Políticas Productivas. Cumplido archívese.- Ballotta -
Seco