DECRETO 909 2000

Síntesis:

APRUÉBASE EL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL G.C.B.A. - CÁRCEL DE CONTRAVENTORES - APREHENSIÓN - COMPETENCIA - JURISDICCIÓN 

Publicación:

28/07/2000

Sanción:

20/06/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.882/2000 y Acum. Expte. N° 11.649/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramita el Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referente a la custodia, guarda y seguridad de contraventores arrestados;

Que también tramita en dichas actuaciones el Acta suscripta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referente al costo que en materia de recursos humanos irrogará la ejecución del convenio mencionado en el considerando primero;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 23 de mayo de 2000, que en fotocopia certificada y como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2° Apruébase el Acta suscripta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en fotocopia certificada y como Anexo II forma parte integrante del presente.

Art. 3° Establécese que la Subsecretaría de Legislación y Justicia tendrá bajo su jurisdicción y competencia la cárcel de contraventores.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Legislación y Justicia y a la Dirección General de Escribanía General

IBARRA

Guillermo Moreno Hueyo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 909


ANEXOS

ANEXO I

Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre custodia, guarda y seguridad de contraventores arrestados

Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante El Ministerio), representado por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Ricardo Gil Lavedra por una parte, con domicilio en Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante La Ciudad) representado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Enrique Olivera, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad de Buenos Aires, suscriben el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Servicio Penitenciario Federal dependiente de El Ministerio, con carácter provisorio, hasta tanto La Ciudad pueda contar con su propio cuerpo penitenciario, en los términos del artículo séptimo de la Ley N° 24.588, tomará a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional de la La Ciudad.

Segunda: El Servicio Penitenciario Federal brindará el servicio a su cargo en la cárcel de contraventores - ex Unidad 22 -, ubicada en la calle Viamonte 1155, quedando dicho establecimiento bajo su dirección y administración.

Tercera: A los/las arrestados/as le serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 24.660. El Servicio Penitenciario Federal dictará el reglamento interno de la Unidad para el tratamiento de los/las contraventores/as, en los términos del Art. 14 de la Ley N° 20.416.

Cuarta: La Ciudad organizará el dictado de cursos de capacitación para el personal afectado al servicio motivo de este convenio, a los fines de la estricta observancia de las normas que al respecto consagra la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación dictada en consecuencia.

Quinta: Los eventuales traslados de los/las arrestados/as que se realicen mientras se cumpla la pena de arresto y su custodia, estarán a cargo del Servicio Penitenciario Federal.

Sexta: El racionamiento o alimentación a suministrar a los/las arrestados/as y al personal del Servicio Penitenciario Federal que cumpla funciones en el establecimiento serán suministrados por La Ciudad. Los servicios médicos y sanitarios también serán brindados por La Ciudad.

Séptima: La Ciudad tomará a su cargo los proyectos, la construcción y el pago de las ampliaciones, refacciones, gastos de mantenimiento y operativos que demande el desenvolvimiento del establecimiento, como así también los costos que irroguen los traslados de los/las contraventores/as y los seguros sobre el edificio y el personal.

Octava: La Ciudad se compromete a abonar mensualmente al Servicio Penitenciario Federal el monto resultante por la prestación de servicios brindados por el personal de la institución que sea afectado a la guarda, custodia, seguridad y traslado de los/as arrestados/as, previa conformidad de los mismos por la Subsecretaría de Legislación y Justicia de La Ciudad. La relación de dependencia del personal afectado al servicio motivo de este convenio será exclusivamente con el Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

Novena: Por separado las partes suscribirán un acta donde se precisen los recursos necesarios para la puesta en marcha de las acciones convenidas en el presente convenio.

Décima: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción y su renovación será automática, salvo manifestación en contrario expresada por cualquiera de las partes con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días de su vencimiento, quedando el plazo de duración pactado sujeto a la condición aludida en la cláusula primera.

Undécima: La Ciudad se compromete a concluir definitivamente dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de la celebración del presente convenio, las tareas de acondicionamiento final recomendadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, informadas mediante nota de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fechada el siete de abril de dos mil. La falta de cumplimiento de esta obligación debidamente verificada por El Ministerio será causal de rescisión del presente convenio.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil.

OLIVERA

Gil Lavedra

CONVENIO N° 8

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art 1 Decreto 909-2000 aprueba Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 23 de mayo de 2000.</p>