CONVENIO 8 2000
Síntesis:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN SOBRE CUSTODIA, GUARDA Y SEGURIDAD DE CONTRAVENTORES ARRESTADOS.
Publicación:
28/07/2000
Sanción:
23/05/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre custodia, guarda y seguridad de contraventores arrestados
Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante "El Ministerio"), representado por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Ricardo Gil Lavedra por una parte, con domicilio en Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante "La Ciudad") representado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Enrique Olivera, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad de Buenos Aires, suscriben el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Servicio Penitenciario Federal dependiente de "El Ministerio", con carácter provisorio, hasta tanto "La Ciudad" pueda contar con su propio cuerpo penitenciario, en los términos del artículo séptimo de la Ley N° 24.588, tomará a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional de la "La Ciudad".
Segunda: El Servicio Penitenciario Federal brindará el servicio a su cargo en la cárcel de contraventores - ex Unidad 22 -, ubicada en la calle Viamonte 1155, quedando dicho establecimiento bajo su dirección y administración.
Tercera: A los/las arrestados/as le serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 24.660. El Servicio Penitenciario Federal dictará el reglamento interno de la Unidad para el tratamiento de los/las contraventores/as, en los términos del Art. 14 de la Ley N° 20.416.
Cuarta: "La Ciudad" organizará el dictado de cursos de capacitación para el personal afectado al servicio motivo de este convenio, a los fines de la estricta observancia de las normas que al respecto consagra la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación dictada en consecuencia.
Quinta: Los eventuales traslados de los/las arrestados/as que se realicen mientras se cumpla la pena de arresto y su custodia, estarán a cargo del Servicio Penitenciario Federal.
Sexta: El racionamiento o alimentación a suministrar a los/las arrestados/as y al personal del Servicio Penitenciario Federal que cumpla funciones en el establecimiento serán suministrados por "La Ciudad". Los servicios médicos y sanitarios también serán brindados por "La Ciudad".
Séptima: "La Ciudad" tomará a su cargo los proyectos, la construcción y el pago de las ampliaciones, refacciones, gastos de mantenimiento y operativos que demande el desenvolvimiento del establecimiento, como así también los costos que irroguen los traslados de los/las contraventores/as y los seguros sobre el edificio y el personal.
Octava: "La Ciudad" se compromete a abonar mensualmente al Servicio Penitenciario Federal el monto resultante por la prestación de servicios brindados por el personal de la institución que sea afectado a la guarda, custodia, seguridad y traslado de los/as arrestados/as, previa conformidad de los mismos por la Subsecretaría de Legislación y Justicia de "La Ciudad". La relación de dependencia del personal afectado al servicio motivo de este convenio será exclusivamente con el Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Novena: Por separado las partes suscribirán un acta donde se precisen los recursos necesarios para la puesta en marcha de las acciones convenidas en el presente convenio.
Décima: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción y su renovación será automática, salvo manifestación en contrario expresada por cualquiera de las partes con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días de su vencimiento, quedando el plazo de duración pactado sujeto a la condición aludida en la cláusula primera.
Undécima: "La Ciudad" se compromete a concluir definitivamente dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de la celebración del presente convenio, las tareas de acondicionamiento final recomendadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, informadas mediante nota de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fechada el siete de abril de dos mil. La falta de cumplimiento de esta obligación debidamente verificada por "El Ministerio" será causal de rescisión del presente convenio.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil.