RESOLUCIÓN 477 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
EXCLUYE - IMPORTES - ACREDITEN EN CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS - CERA - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB
Publicación:
15/11/2024
Sanción:
07/11/2024
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Resolución N° 211-AGIP/20 (BOCBA N° 5906) y sus modificatorias
Resoluciones Nros. 85-AGIP/21 (BOCBA N° 6092) y 292-AGIP/2024 (BOCBA N°
6930) y el Expediente Electrónico N° 41.850.843/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias se ha
procedido a la unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la
Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y
complementarias;
Que en virtud del nuevo consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al
Régimen de Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación en las exclusiones a
las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) abiertas en el marco del
Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional
N° 27.743, resulta necesario proceder a su exclusión en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello, en ejercicio de sus facultades vinculadas con la
determinación, fiscalización y percepción de los tributos, esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos podrá verificar la situación fiscal de los
contribuyentes y responsables que se incorporen al régimen previsto por el Título II de
la Ley Nacional N° 27.743;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 16) y 17),
del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Exclúyese del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB), regulado por la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias,
a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de
Activos (CERA), abiertas en el marco del Régimen de Regularización de Activos
contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas
complementarias.
Artículo 2°.- La exclusión prevista en el artículo anterior sólo resultará aplicable cuando
los importes acreditados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos
(CERA) sean informados por los Agentes de Recaudación en las declaraciones
juradas correspondientes al período en el cual se efectivicen las acreditaciones.
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en ejercicio de
sus facultades vinculadas con la determinación, fiscalización y percepción de los
tributos, podrá verificar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables que se
incorporen al régimen previsto por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia
autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.
Krivocapich