RESOLUCIÓN 477 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

EXCLUYE - IMPORTES - ACREDITEN EN CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS - CERA - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB

Publicación:

15/11/2024

Sanción:

07/11/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Resolución N° 211-AGIP/20 (BOCBA N° 5906) y sus modificatorias

Resoluciones Nros. 85-AGIP/21 (BOCBA N° 6092) y 292-AGIP/2024 (BOCBA N°

6930) y el Expediente Electrónico N° 41.850.843/GCABA-DGANFA/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias se ha

procedido a la unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de

Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la

Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y

complementarias;

Que en virtud del nuevo consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al

Régimen de Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación en las exclusiones a

las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) abiertas en el marco del

Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional

N° 27.743, resulta necesario proceder a su exclusión en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello, en ejercicio de sus facultades vinculadas con la

determinación, fiscalización y percepción de los tributos, esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos podrá verificar la situación fiscal de los

contribuyentes y responsables que se incorporen al régimen previsto por el Título II de

la Ley Nacional N° 27.743;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 16) y 17),

del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exclúyese del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias

(SIRCREB), regulado por la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias,

a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de

Activos (CERA), abiertas en el marco del Régimen de Regularización de Activos

contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas

complementarias.

Artículo 2°.- La exclusión prevista en el artículo anterior sólo resultará aplicable cuando

los importes acreditados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos

(CERA) sean informados por los Agentes de Recaudación en las declaraciones

juradas correspondientes al período en el cual se efectivicen las acreditaciones.

Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en ejercicio de

sus facultades vinculadas con la determinación, fiscalización y percepción de los

tributos, podrá verificar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables que se

incorporen al régimen previsto por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia

autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 477/AGIP/24 excluye del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), regulado por la Resolución 211/AGIP/20 y sus modificatorias, a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), abiertas en el marco del Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas complementarias. </p>