DISPOSICIÓN 324 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA POR PARTE DE PERSONAL CONTRATADO EVENTUALMENTE

Publicación:

13/09/2005

Sanción:

09/09/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA


Visto las Leyes N° 118 (B.O. N° 607), N° 963 (B.O. N° 1603) y N° 1.262 (B.O. N° 1854), el Decreto N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), y la Nota N° 872-DGSSP/05 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 118 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.133-GCABA/01 regula la prestación de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes, por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio;

Que el art. 2° de la Ley N° 118, conforme texto modificado por Ley N° 963, establece que A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de: a)Vigilancia privada: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos. Incluye además, la actividad de seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y en todo otro lugar destinado a la recreación...;

Que el art. 23, incorporado a la Ley N° 118 por la Ley N° 1.262, crea un Registro Especial del Personal de Seguridad de locales bailables, discotecas y establecimiento de concentración masiva de personas, en el cual se debe inscribir toda persona que preste servicios de seguridad privada en los mismos;

Que a su vez el art. 24 del mismo cuerpo legal establece que a los fines de la inscripción en el registro antes citado, el personal debe cumplir con los requisitos del art. 4° de la Ley N° 118, debiendo además no encontrarse procesado con resolución firme por delito doloso;

Que el art. 4° de la Ley N° 118 establece los siguientes requisitos: a) Estudios primarios completos. b) Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país. c) Ser mayor de 21 años. d) Constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y denunciar el real. e) Obtener certificado de aptitud psico-física emitido por la autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Trabajo para realizar exámenes preocu-pacionales, que la autoridad de aplicación de la presente ley determine, el que tendrá validez por un año. f) Obtener certificado técnico habilitante correspondiente a cada actividad, otorgado por el establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial que la autoridad de aplicación determine. g) No haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos. h) No haber sido condenado en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena. i) No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, y organismos de inteligencia. j) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en los que la exoneración se haya dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias. k) Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a terceros. l) Otorgar la garantía a que se refiere el artículo 16. Aquellas que presten servicios con uso de armas de fuego deben cumplir además, con los requisitos exigidos en el artículo 11, incisos a) y b), y artículo 21 de la presente Ley;

Que oída la Procuración de la Ciudad, en Dictamen N° 38.201, dicho órgano de la Constitución ha dicho: ...corresponde puntualizar que, independientemente de la circunstancia de no haber recaído reglamentación específica respecto del art. 2° de la Ley N° 118, de sus disposiciones puede colegirse que los servicios de vigilancia contemplados en el inc. a), previstos y regulados por el citado ordenamiento legal, comprenden no sólo la prestación de seguridad y custodia en los denominados locales bailables y/o confiterías, sino también la que se lleva a cabo en todos otros lugares que se destinen a actividades recreativas, dentro de los cuales puede incluirse sin temor a equívoco, a aquellos espacios abiertos total y/o parcialmente, en los que se desarrolla lo que comunmente se ha dado en llamar un megaevento, en atención a la gran cantidad de personas que concurren al mismo;

Que agregó la Procuración de la Ciudad que tampoco se advierte en la normativa vigente en la materia, requisitos diferenciados o particulares respecto a la prestación de servicios de vigilancia por parte de personal contratado eventualmente para un determinado acontecimiento, de la de aquellos que se desempeñan en forma habitual bajo la órbita de una empresa de seguridad;

Que en virtud de lo expuesto, la modalidad de la relación laboral pertenece al ámbito privado y, por lo tanto resulta ajena a la órbita de acción de la Administración;

Que en consecuencia resulta pertinente establecer que los requisitos exigibles para la prestación de servicios de vigilancia por parte de personal contratado eventualmente para un determinado acontecimiento, no difieren de los previstos para el personal que se desempeña en forma habitual, correspondiendo fijar el plazo dentro del cual las prestadoras deberán informar a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, la nómina de dichos vigiladores quienes deberán encontrarse inscriptos en el registro respectivo;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° - Los prestadores habilitados para prestar servicios de seguridad privada, que brinden dicho servicio en lugares que se destinen a actividades recreativas (art. 2°, inc. a) in fine de la Ley N° 118 y sus modificatorias), deberán comunicar a esta repartición con una anticipación de cinco (5) días hábiles previo a la realización del espectáculo, toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que va a prestar servicios, debiendo ser identificados con nombre y apellido, documento de identidad y el número de inscripción en el registro obrante en esta Dirección General.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal. Cumplido, archívese.

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Disp. 264-DGSP-06 Deroga Disp. 324-DGSSP-05