DISPOSICIÓN 264 2006 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LUGARES DESTINADOS A ACTIVIDADES RECREATIVAS - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - DEROGA DISPOSICIONES
Publicación:
07/08/2006
Sanción:
24/07/2006
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Visto las Leyes Nros. 118 (B.O.C.B.A. N° 607) y sus modificatorias Nros. 963 (B.O.C.B.A. N° 1603) y 1.262 (B.O.C.B.A. N° 1854) y la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01(B.O.C.B.A. N° 1260) y 446/06 (B.O.C.B.A. N° 2436) y las Disposiciones Nros. 132-DGSSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1728), 324-DGSSP/05 (B.O.C.B.A. N° 2274) y 377-DGSSP/05 (B.O.C.B.A. N° 2318), y
CONSIDERANDO:
Que durante la vigencia de la Ley N° 118 y sus modificatorias se dictaron las disposiciones mencionadas ut-supra, concernientes a la regulación de materias comprendidas en la mencionada legislación;
Que el contenido de la Disposición N° 132-DGSSP/03, referente a Institutos de Formación y Cursos de Capacitación de vigiladores quedó incorporado como Anexo II del Decreto N° 446/06, motivo este por el cual corresponde proceder a la derogación de la misma;
Que por otra parte y en orden a la entrada en vigencia de la Ley N° 1.913, resulta oportuno emitir un nuevo acto administrativo mediante el cual se ajuste la referencia al marco normativo dentro del cual se deben desarrollar las actividades descriptas en las Disposiciones Nros. 324-DGSSP/05 y 377-DGSSP/05, disponiéndose consecuentemente la derogación de dichas disposiciones;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Los prestadores habilitados para prestar servicios de seguridad privada, que brinden dicho servicio en lugares que se destinen a actividades recreativas (art. 2°, inc. b) de la Ley N° 1.913), deberán comunicar a esta repartición con una anticipación de cinco (5) días hábiles previo a la realización del espectáculo, toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que va a prestar servicios, debiendo ser identificados con nombre y apellido, documento de identidad y el número de inscripción en el registro obrante en esta Dirección General.
Artículo 2° - Las empresas que comuniquen altas correspondientes al personal que presta servicios en locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 1.913, deberán presentar, además del disquete de práctica, una nota - firmada por persona autorizada al respecto - en la cual conste la nómina de dicho personal con la indicación expresa de que esas altas lo son en los términos de la ley mencionada precedentemente.
Artículo 3° - Deróguense las Disposiciones Nros. 132-DGSSP/03, 324-DGSSP/05 y 377-DGSSP/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal. Cumplido, archívese.