DISPOSICIÓN 377 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE REQUISITOS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOCALES BAILABLES, DISCOTECAS Y ESTABLECIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA - SERVICIO DE VIGILANCIA, CUSTODIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y-O BIENES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PRIVADAS

Publicación:

15/11/2005

Sanción:

18/10/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA


Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y su modificatoria N° 1.262 (B.O. N° 1854) y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en segundo término, la Ley N° 118 cuenta en la actualidad con un Registro Especial del Personal de Seguridad de locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas, al margen del que existe para el personal vigilador;

Que en consecuencia, a efectos de que la incorporación a dicho registro se realice sin mayores inconvenientes las empresas que informen altas correspondientes al personal que presta servicios en locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas deberán presentar además del disquete de práctica una nota -firmada por persona autorizada al respecto-, en la cual conste la nómina de dicho personal con la indicación expresa de que esas altas lo son en los términos de la Ley N° 1.262;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° - Las empresas que comuniquen altas correspondientes al personal que presta servicios en locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 1.262, deberán presentar además del disquete de práctica una nota - firmada por persona autorizada al respecto -, en la cual conste la nómina de dicho personal con la indicación expresa de que esas altas lo son en los términos de la ley mencionada precedentemente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Disp. 264-DGSP-06 Deroga Disp. 377-DGSSP-05