RESOLUCIÓN 692 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

INCORPORA UN PÁRRAFO AL PUNTO 11 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 92-CM-05 - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Publicación:

15/09/2005

Sanción:

30/08/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo actuado en el Expediente CM N° DCC-094/04-0, referido al pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 92/05, de fecha 1° de marzo de 2005, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios, el cual luce agregado a fojas 68/75;

Que mediante Resolución CM N° 122/05, de fecha 8 de marzo de 2005, se modificaron los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución mencionada en el párrafo precedente, con el objeto de establecer la entrada en vigencia del nuevo pliego, a partir del día 1° de abril de 2005;

Que, mediante la Resolución CM N° 210/05 aprobó el texto ordenado del pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios, estableciendo las pautas generales que deben regir las contrataciones del Poder Judicial;

Que en los procedimientos desarrollados bajo dicha norma, se detectan presentaciones defectuosas que motivan el descarte de ofertas, y el fracaso de la contratación. También se observa que, en algunos casos, los defectos reposan sobre aspectos documentales que podrían ser superados, sin que ello vulnere la legalidad y la transparencia de las contrataciones;

Que para mantener la igualdad de los oferentes, es conveniente que la subsanación de los defectos no esenciales esté expresamente prevista en el pliego general, y restringida a aspectos puntuales, previéndose también el modo en que deberán subsanarse;

Que los defectos en las presentaciones son detectados por las Comisiones de Preadjudicación de cada contratación, resulta aconsejable por lo tanto, facultarlas para que impulsen la subsanación;

Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase como último párrafo del punto 11 del Anexo de la Resolución CM N° 92/05, el siguiente texto.

La Comisión de Preadjudicación podrá intimar a subsanar los siguientes defectos de las ofertas:Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

i. Constitución de domicilio en la ciudad.Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

ii. Suscripción de hojas que no sean la oferta económica.Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

iii. Completar la documentación que acredite la personería del suscriptor de la oferta.Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

iv. Presentación de declaraciones juradas.Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

v. Documentos exigidos en el punto 12.Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

La subsanación será requerida fehacientemente al domicilio constituido o denunciado, otorgando un plazo no mayor a 5 días, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad de la oferta, en caso de no contestarse adecuadamente la intimación.Incorpora un párrafo al punto 11 del anexo de la Resolución N° 92-CM/05

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

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Res. 692-CM-05: Incorpora un último párrafo en el punto 11 del Anexo de la Res. 92-CM-05