LEY 1763 2005

Síntesis:

AGREGA INTEGRANTES - COMISIÓN CREADA ARTÍCULO 1 LEY 1677 - PRORROGA ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - PLAZA JULIO CORTÁZAR - LEY 1677 - CUATRO 4 DIPUTADOS O DIPUTADAS - REPRESENTANTES DE BLOQUES - CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD - PRORROGA CUARENTA Y CINCO 45 DÍAS EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - PLAZA JULIO CORTÁZAR 

Publicación:

19/09/2005

Sanción:

04/08/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/09/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Agréguese a la integración de la Comisión creada por el artículo 1° de la Ley N° 1.677, cuatro (4) diputados o diputadas representantes de bloques que no hayan logrado su representación a través de las comisiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1763, agrega a la integración de la Comisión creada por el artículo 1 de la Ley 1677, cuatro (4) diputados o diputadas representantes de bloques que no hayan logrado su representación a través de las comisiones.</p><p>Art. 2, prorroga por cuarenta y cinco (45) días el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.</p>
PROMULGADA POR